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Normativa

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DECRETO LEGISLATIVO 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto Legislativo
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 2050
  • Nº disposición: 3
  • Fecha de disposición: 09/09/1986
  • Fecha de publicación: 15/09/1986

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía
Descriptores

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo. Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.La Ley 2/1986, de 19 de Febrero, del Parlamento Vasco, de Bases sobre la Recepción del Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para dictar disposiciones con rango de Ley sobre las materias reguladas por Ias Ieyes incluidas en su Anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario. El presente Decreto Legislativo procede a la adecuación de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre, en la materia relativa a la libertad de los agricultores nacionales de un Estado miembro establecidos en otro Estado miembro para acceder a las Cooperativas cuya regulación comunitaria está constituída, fundamentalmente, por la Directiva 67/532/CE. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gorbierno en su reunión de 9 de Septiembre de 1986,DISPONGO:Artículo único.- Se añade al texto de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero sobre Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre, una disposición adicional tercera, del siguiente tenor:DISPOSICION ADICIONAL Tercera.- Quedan suprimidas, en favor de los nacionales y las sociedades de las Estados miembros de la Comunidad Europea que ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco una actividad agrícola no asalariada o que se establezcan a tal fin, las restricciones que, en su caso, pudieran existir, relativas al acceso a las Cooperativas reguladas por esta Ley».DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

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