Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 185
- Nº orden: 4652
- Nº disposición: 100
- Fecha de disposición: 03/07/2018
- Fecha de publicación: 25/09/2018
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133 de 11 de julio de 2018, se procede a su corrección.
En la publicación en castellano, en la Disposición Final Segunda, en la página 2018/3588 (22/23), donde dice:
Se faculta al consejero o a la consejero del Gobierno Vasco competente en materia de salud para desarrollar los requisitos que determinen el nivel de referenciabilidad para el conjunto del sistema sanitario vasco de las unidades y servicios adscritos a los centros señalados en el artículo 4 del presente Decreto y el procedimiento para su establecimiento por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
debe decir:
Se faculta al consejero o a la consejera del Gobierno Vasco competente en materia de salud para desarrollar los requisitos que determinen el nivel de referenciabilidad para el conjunto del sistema sanitario vasco de las unidades y servicios adscritos a los centros señalados en el artículo 4 del presente Decreto y el procedimiento para su establecimiento por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En la publicación en euskera, en el punto 5 del apartado «Gipuzkoako Osasun-Barrutiaren Lurralde-Eremua» del anexo, en la página 2018/3588 (23/23), donde dice:
Goierri-Urola ESIa.
debe decir:
Goierri-Urola Garaiko ESIa.