Normativa
ImprimirDECRETO 258/2012, de 27 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Economía y Hacienda; Interior, Justicia y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 235
- Nº orden: 5394
- Nº disposición: 258
- Fecha de disposición: 27/11/2012
- Fecha de publicación: 05/12/2012
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Departamentos
Texto legal
En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por Decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
Con fecha 6 de octubre de 2010, se publicó el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.
El Decreto fue ya objeto de una primera modificación a través de la disposición adicional primera del Decreto 144/2011, de 28 de junio, del Servicio Público de Teleasistencia. La que ahora se aborda, modifica los apartados 2 y 3 del anexo al Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, apartados en los que se relacionan las actividades y servicios por las que el Departamento de Interior y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, respectivamente, pueden cobrar precios públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y del Consejero de Economía y Hacienda, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012,
Uno. Se modifica el apartado 2 del anexo donde se relacionan los servicios y actividades prestados por el Departamento de Interior por los que podrá cobrar precios públicos, que queda redactado en los siguientes términos:
Interior:
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de explotaciones de datos estadísticos y asesoramiento técnico.
Dos. Se modifica el apartado 3 del Anexo donde se relacionan los servicios y actividades prestados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación por los que podrá cobrar precios públicos, que queda redactado en los siguientes términos:
Educación, Universidades e Investigación:
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de material didáctico.
Servicio de comedor.
Servicio de residencia.
Utilización de libros de texto y otros materiales curriculares.
Servicios diversos a prestar en el Centro Educativo de Eibar.
Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de Artes Escénicas, Centros de Enseñanzas Deportivas y Formación Profesional a Distancia.
Derechos de examen.
Servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
El Consejero de Economía y Hacienda,
CARLOS AGUIRRE ARANA.