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Normativa

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DECRETO 38/2011, de 22 de marzo, por el que se suprime la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1680
  • Nº disposición: 38
  • Fecha de disposición: 22/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Decreto 249/1995, de 25 de abril, creó, al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, constituida originariamente como el órgano básico de la acción económica del Gobierno. La regulación inicial fue posteriormente objeto de modificación con el propósito de adecuar la composición y funciones de este órgano a las exigencias funcionales de los diferentes Gobiernos. Así, con el comienzo de la VIII Legislatura, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Coalición para la formación del Gobierno, mediante el Decreto 396/2005, de 29 de noviembre, se creó la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, como el órgano básico de la acción económica del Gobierno y la planificación y coordinación de sus políticas sectoriales.

No obstante, la devaluación de la Comisión Delegada como instrumento de coordinación interna en la experiencia transcurrida desde la formación del Gobierno, el hecho de que éste no se apoye en una coalición de partidos, así como la vocación declarada por el actual Gobierno de reducción, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales y construcción de áreas con amplios contenidos, han propiciado un análisis de la necesidad y efectividad de los órganos existentes.

De dicho análisis se ha concluido que las funciones de planificación, coordinación y evaluación atribuidas a esta Comisión pueden abordarse mediante mecanismos que no precisan de la intervención de este órgano delegado del Gobierno, que las funciones resolutivas que tiene atribuidas en diversa normativa sectorial pueden ser ejercitadas por las personas titulares de los Departamentos competentes en las correspondientes materias o, en su caso, asumidas por el Consejo de Gobierno y que el resto de funciones carentes de trascendencia resolutiva, inherentes a la condición auxiliar del órgano deben ser suprimidas.

Como consecuencia, este Gobierno ha concluido que procede suprimir la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a fin de no mantener fórmulas que en el momento actual pueden resultar redundantes y no agregar elementos significativos a la necesaria coordinación de la acción del Gobierno, fundamentalmente en el ámbito económico y de planificación general.

En su virtud,

La referencia a la Comisión Delegada en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco, deberá entenderse realizada al Consejo de Gobierno.

En el mismo sentido, las referencias a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos en Decretos sectoriales que le asignen funciones resolutivas definitivas deberán entenderse realizadas a la persona titular del Departamento competente por razón de la materia.

El resto de referencias a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos en Decretos sectoriales deberán tenerse por no puestas.

Se deroga el Decreto 396/2005, de 29 de noviembre, de creación de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

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