Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 62/2009, de 10 de marzo, de segunda modificación del Decreto de creación y regulación de «Gazte-Txartela / Carné Joven» de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1557
  • Nº disposición: 62
  • Fecha de disposición: 10/03/2009
  • Fecha de publicación: 20/03/2009

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 260/1995, de 2 de mayo, se estableció por el Gobierno Vasco el servicio de Gazte-Txartela con el fin de facilitar y posibilitar el acceso de los jóvenes a la plena utilización de los bienes culturales, materiales y servicios que pudieran revestir interés para su propio desarrollo, contribuyendo de esta forma a la mejora de las condiciones de vida del/la joven vasco/al ampliar la posibilidad de satisfacer las necesidades que se le susciten en el terreno cultural y social.

La experiencia acumulada en el desarrollo del programa y la nueva realidad europea, sociológica, laboral y económica en el que la juventud vasca se halla inmersa aconsejan, para que el citado carné alcance los objetivos señalados, una modificación de la regulación vigente en aras a posibilitar su mejor gestión administrativa así como una mayor adecuación y respuesta dentro del contexto europeo a la demanda y necesidades del colectivo juvenil vasco.

En tal sentido procede adecuar la edad de los potenciales beneficiarios de dicho carné a la realidad vigente, favoreciendo, así, un mejor y más igualitario tratamiento de los mismos ante la prestación de determinados servicios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2009,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

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