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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del DECRETO 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 225
  • Nº orden: 6516
  • Nº disposición: 172
  • Fecha de disposición: 07/10/2008
  • Fecha de publicación: 24/11/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 202, de 22 de octubre de 2008, se procede a su corrección:

En la página 25876, en el artículo 33, párrafo c), donde dice:

  1. Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, salvo las inversiones en especie ligadas a la transformación y comercialización desde una explotación agraria contempladas en la línea de ayudas previstas en el artículo 31.A.3. En este caso, la contribución en especie subvencionable se limitará al trabajo efectuado para implantar el proyecto.

Debe decir:

  1. Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano.

En la página 25889, en el anexo A «Exclusiones Específicas», se suprime el párrafo 3.

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