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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 203
  • Nº orden: 5727
  • Nº disposición: 128
  • Fecha de disposición: 31/08/2007
  • Fecha de publicación: 22/10/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, insertando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 178, de 14 de septiembre de 2007, se procede a su corrección:

En el artículo 2.1, página 21250, donde dice:

"1.- Corresponde al Departamento de Cultura informar, de forma preceptiva, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco."

Debe decir:

"1.- Corresponde al Departamento de Cultura informar, de forma preceptiva, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el Gobierno Vasco."

En el artículo 3.2, página 21251, donde dice:

"2.- El informe al que se refiere el apartado anterior será evacuado en el plazo de 10 días, pudiendo proseguir las actuaciones de no emitirse el mismo en dicho plazo."

Debe decir:

"2.- El informe al que se refiere el apartado anterior será evacuado en el plazo de un mes, pudiendo proseguir las actuaciones de no emitirse el mismo en dicho plazo."

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