Normativa
ImprimirDECRETO 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 170
- Nº orden: 4619
- Nº disposición: 186
- Fecha de disposición: 19/07/2005
- Fecha de publicación: 07/09/2005
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Función pública
Texto legal
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi constituye el instrumento fundamental por el que se articula el compromiso de los poderes públicos con la ciudadanía respecto al desarrollo y aplicación del derecho a la protección de la salud.
Las innovaciones que se presentan en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi inciden principalmente en los aspectos vinculados a la estructura y organización, así como en la introducción de nuevos principios que refuercen el reconocimiento profesional y el acercamiento de las culturas clínica y de gestión.
La Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, en su artículo 28, norma común segunda, establece asimismo que los instrumentos de clasificación del personal sujeto al régimen jurídico previsto en la propia Ley serán el Grupo de Titulación, el Grupo Profesional, la Categoría y el Puesto Funcional que se desempeñe. El señalado Puesto Funcional, orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal, se revela como el elemento clave en la clasificación de las plantillas estructurales de las distintas Organizaciones de Servicios.
A continuación, en la señalada norma segunda se definen los conceptos de Grupo de Titulación, Grupo Profesional y Puesto Funcional, instando en su apartado 6.º a que reglamentariamente se articulen los diferentes Puestos Funcionales por categoría, definiendo el perfil profesional para su desempeño y los efectos retributivos que el acceso a cada uno de ellos conlleve.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en la citada Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se procede ahora a la elaboración y publicación de los diferentes Puestos Funcionales en los que se deberá estructurar la plantilla de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual, y en función de lo dispuesto en el Artículo 12.5 b) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se especifican los criterios considerados para la clasificación de los Puestos Funcionales, elementos previos fundamentales para su establecimiento y posterior gestión.
Igualmente, es necesario tener en cuenta que las organizaciones sanitarias se encuentran inmersas en un entorno muy dinámico en permanente evolución y desarrollo, lo cual incide directamente en su estructuración organizativa, al verse obligadas a responder con la agilidad precisa a las nuevas demandas sociales de servicios sanitarios, a la presión asistencial creciente y a las innovaciones tecnológicas que de manera paulatina se van implantando en el ámbito asistencial y de gestión. Es por ello que, junto con la determinación de los Puestos Funcionales del Ente se incluyen, fundamentados en los criterios de clasificación previamente establecidos, los mecanismos para su revisión y actualización.
La estructura básica aquí propuesta se desarrollará posteriormente en el marco regulador establecido por la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, en relación con la Plantilla Estructural del Ente Público, que deberá ser aprobada por su Consejo de Administración, dentro de los límites definidos por el número máximo de efectivos según Grupos Profesionales fijado por el Consejo de Gobierno.
Una vez aprobadas por el Consejo de Administración las Plantillas Estructurales por Grupo Profesional de las distintas Organizaciones de Servicios, las Direcciones de éstas, basándose en los principios de descentralización y autoorganización reconocidas en la propia Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, procederán a emitir la correspondiente Resolución aprobando la Plantilla Funcional de cada Organización de Servicios.
En conclusión, la Relación de Puestos Funcionales definida en este Decreto establece las bases precisas para una gestión rigurosa y dinámica de la estructura organizativa del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, y permite la racionalización y ordenamiento de sus estructuras internas y la definición de las plantillas estructurales de las diferentes Organizaciones de Servicios que lo componen.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, vistos los informes preceptivos, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de julio de 2005,
El presente Decreto tiene por objeto la determinación de los Puestos Funcionales en base a los cuales se deberá ordenar la plantilla estructural del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituyendo los mismos uno de los instrumentos de clasificación del personal, junto con el grupo de titulación, el grupo profesional y la categoría. La relación de Puestos Funcionales aprobada por este Decreto se contiene en el anexo I del mismo.
El presente Decreto será de aplicación a la Plantilla Estructural del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituida por el número de efectivos por grupo profesional en cada organización aprobada por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo de efectivos por grupo profesional aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno.
La Plantilla Estructural de cada Organización de Servicios se clasificará conforme a la Relación de Puestos Funcionales recogida en el anexo I de este Decreto, dando lugar a la Plantilla Funcional correspondiente.
De conformidad con el artículo 28, norma segunda, 6, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, los Puestos Funcionales se constituyen como el instrumento de clasificación del personal orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal.
Se entiende por Puesto Funcional, a los efectos del presente Decreto, toda agrupación de efectivos por razón común respecto a uno o más ámbitos funcionales, diferenciada de cualquier otra existente en el conjunto de la estructura del Ente Público en cuanto a las exigencias de requerimientos profesionales para su desempeño o a las responsabilidades jerárquicas y/o de gestión que se asuman.
Acorde a dicha consideración, los Puestos Funcionales se establecerán en razón del desempeño de tareas diferenciales, propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso a cada categoría, o en razón del desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del Ente.
Los criterios considerados para la diferenciación de los distintos Puestos Funcionales se corresponden con los siguientes:
– Ocupaciones diferenciadas en base a las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación correspondiente.
– Ocupaciones diferenciadas en base al nivel específico de responsabilidad funcional ejercido dentro de las funciones propias de la categoría y el destino.
Dicha Responsabilidad Funcional contempla exigencias diferenciales con relación a:
Conocimientos especializados: exigencia de conocimientos especializados técnicos y/o prácticos que complementan y/o delimitan la formación exigida por el grupo profesional y la categoría correspondiente.
Responsabilidad jerárquica: asunción de funciones de organización, supervisión y/o coordinación de equipos humanos.
Responsabilidad de Gestión: asunción de funciones de planificación, programación, seguimiento y control de objetivos y recursos, humanos y/o materiales, implicados para el desarrollo de los mismos.
Los Puestos Funcionales vendrán identificados y caracterizados en relación con los siguientes aspectos:
– Identificación en términos de Clasificación del Personal.
– Perfil Profesional requerido.
– Modo de provisión.
– Efectos retributivos asignados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 y en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, los Puestos Funcionales existentes en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrán identificados, además de por su denominación, por los siguientes instrumentos de clasificación:
Grupo de Titulación, que constituye el instrumento de clasificación del personal basándose en el nivel de Titulación exigido para el ingreso.
Grupo profesional, que constituye el instrumento de clasificación del personal sobre la base del agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación.
La Categoría, que constituye el instrumento de clasificación del personal basado en la Titulación específica requerida.
Los puestos funcionales, atendiendo a sus características podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios grupos profesionales y categorías, cuya concreción se realizará en el anexo I de la presente norma.
Cada Puesto Funcional llevará aparejado el correspondiente Perfil Profesional requerido para su desempeño, constituido por:
La Titulación o Titulaciones y, en su caso, los conocimientos y destrezas específicas requeridas para su desempeño, en función del contenido técnico y particularizado del puesto.
La Experiencia, entendida como número de años de ejercicio en la categoría de procedencia, requerida para su desempeño.
Perfil Lingüístico, cuya determinación se hará conforme a los criterios fijados en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Los perfiles asignados inicialmente en el anexo I podrán ser modificados conforme se desarrollen los planes de uso de Euskera previstos en la citada norma.
Los Puestos Funcionales podrán ser provistos mediante los sistemas previstos en el artículo 28, norma común tercera de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi conforme se determina en el anexo I del presente Decreto en atención a la naturaleza de sus funciones.
El Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud regulará el sistema de provisión de acuerdo con los principios generales fijados en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi y demás normas aplicables.
El acceso a cada puesto funcional llevará aparejado los efectos retributivos asignados al mismo, fijándose la estructura retributiva conforme a los conceptos regulados en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi y demás normas de aplicación, y cuyos importes se establecerán por el Órgano competente en materia retributiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Determinados los Puestos Funcionales a través del presente Decreto, cada Organización de Servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobará mediante Resolución del Director Gerente su Plantilla Funcional, entendida ésta como el número total de efectivos por Puesto Funcional existentes en el ámbito de una Organización de Servicios.
El número de efectivos de las Plantillas Funcionales vendrá limitado por la Plantilla Estructural aprobada por el Consejo de Administración para la Organización, constituida por el total de efectivos por Grupo Profesional del conjunto de las Organizaciones de Servicios que integran el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el procedimiento de elaboración de la plantilla funcional deberá garantizarse la participación de la representación del personal de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre órganos de representación y, en su caso, en los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal.
Las Resoluciones por las que se aprueban la Plantilla Funcional de cada Organización de Servicios serán hechas públicas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la Organización. Igualmente, y a fin de facilitar su conocimiento, se harán publicas a través de la Intranet Corporativa de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Junto a la publicación prevista en el párrafo anterior, se procederá a la notificación individualizada a cada trabajador del puesto funcional al que se encuentra adscrito.
Las Resoluciones de aprobación de la Plantilla Funcional surtirán efectos jurídicos y económicos a partir del día siguiente al de su publicación salvo que en las mismas se establezcan plazos diferentes.
Los efectivos incluidos en las Plantillas Funcionales de las distintas Organizaciones de Servicios, podrán ser objeto de modificación mediante traslado, amortización y creación de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales.
– Traslado. Los efectivos pertenecientes a las distintas Organizaciones de Servicios podrán ser objeto de traslado entre las mismas mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, conforme a los criterios y garantías establecidos al efecto en el artículo 28, norma común tercera, apartado sexto de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.
– Amortización y creación de efectivos. La creación de nuevos efectivos estará sujeta a los criterios y normas fijados con carácter general por el Órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Las modificaciones de Plantilla Funcional que no conlleven alteración de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios serán aprobadas por Resolución del Director-Gerente de la misma.
– Las modificaciones de Plantilla Funcional que impliquen variación de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios estarán sujetas a la consideración y aprobación del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo ser aprobados por el Consejo de Gobierno si los mismos suponen alteración del número máximo de efectivos por Grupo Profesional establecido para el Ente Público.
Se deberá notificar dicha modificación a los trabajadores que viniesen desempeñando el Puesto modificado.
El personal fijo que cese en su puesto como consecuencia de la supresión de un puesto obtenido en concurso o en una convocatoria de libre designación será adscrito al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su categoría. Este puesto será preferentemente del mismo Área de Salud del puesto suprimido, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo.
El personal del apartado anterior tendrá derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría del puesto objeto de supresión.
Cuando las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del suprimido, el personal percibirá un complemento transitorio por la diferencia, que se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar.
– La integración del Personal de Cupo y Zona se realizará conforme a los criterios establecidos en el Decreto 180/1994, de 17 de mayo, por el que se regulan las condiciones de Oferta de Integración en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud al Personal Sanitario de Cupo.
– Igualmente serán aplicables dichos criterios de jerarquización al personal Facultativo Ayudante de Cupo si, reuniendo los requisitos de titulación y especialidad necesarios para el desempeño del puesto, el puesto de Jefe de Equipo se hubiera jerarquizado o quedara vacante. En todo caso la jerarquización quedará sujeta a los criterios organizativos determinados por los Órganos competentes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
– La Integración de Personal Funcionario de la Sanidad Local se efectuará conforme a los mecanismos contenidos en el Decreto 209/1990, de 30 de julio, por el que se regula la Integración en los Equipos de Atención Primaria de los Funcionarios Técnicos al Servicio de la Sanidad Local, adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas, que presten sus servicios para Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Dicha adecuación será notificada individualmente y la misma deberá ajustarse a los criterios de clasificación regulados en la Ley de Ordenación Sanitaria y en el presente Decreto.
Si como consecuencia de la adecuación del Puesto Funcional se produjera minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo, quien fuera titular del puesto tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, en tanto permanezca en el mismo puesto. Este complemento personal y transitorio no tendrá carácter absorbible sin perjuicio de las actualizaciones que le fueran de aplicación en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2005.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
FAC. ESP. MEDICO APARATO DIGESTIVO-HEPATOLOGÍA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. APARATO DIGESTIVO (Conocimiento específicos en Hepatología) 2
FAC. ESP. MEDICO CARDIOLOGIA HEMODINAMICA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. CARDIOLOGIA (Conocimientos específicos en Cardiología Hemodinamica) 2
FAC. ESP. MEDICO CIRG. GRAL. Y APAR. DIGEST.– CIRUGIA HEPATICA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. CIRG. GRAL. Y APAR. DIGEST. (Conocimientos específicos en Cirugía Hepática) 2
FAC. ESP. MEDICO ENFERMEDADES INFECCIOSAS -ETS C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. MED. INTERNA / ESPEC. MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA (Conocimientos específicos en E.T.S.) 2
FAC. ESP. MEDICO HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA - CLINICA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA (Conocimientos específicos en Hemoterapia Clínica) 2
FAC. ESP. MEDICO HOSPITALIZ. A DOMICILIO C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA (*) Permiso de conducir de la clase B o equivalente TODAS LAS ESPECIALIDADES REFERIDAS EN EL GRUPO PROFESIONAL A1 (1) 2
FAC. ESP. MEDICO MED. PREVENT. Y SALUD PUBLICA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. MED. PREVENT. Y SALUD PUBLICA 2
FAC. ESP. MEDICO NEUROFISIOLOGIA CLINICA - EPILEPSIA Y ENFERMEDAD DE PARKINSON C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. NEUROFISIOLOGIA CLINICA (Conocimientos específicos en Epilepsia y Enfermedad de Parkinson) 2
FAC. ESP. MEDICO PEDIATRIA HOSPITALARIA - ENDOCRINOLOGÍA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. PEDIATRIA (Conocimientos específicos en Endocrinología Pediátrica) 2
FAC. ESP. MEDICO PEDIATRIA HOSPITALARIA - INFECCIOSAS C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. PEDIATRIA (Conocimientos específicos en Enfermedades Infecciosas Pediátricas) 2
FAC. ESP. MEDICO PEDIATRIA HOSPITALARIA - INTENSIVA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. PEDIATRIA (Conocimientos específicos en Medicina Intensiva Pediátrica) 2
FAC. ESP. MEDICO PEDIATRIA HOSPITALARIA - NEONATOLOGÍA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. PEDIATRIA (Conocimientos específicos en Neonatología Pediátrica) 2
FAC. ESP. MEDICO PEDIATRIA HOSPITALARIA - ONCOLOGIA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. PEDIATRIA (Conocimientos específicos en Oncología Pediátrica) 2
FAC. ESP. MEDICO PSIQUIATRIA INFANTIL C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. PSIQUIATRIA (Conocimientos específicos en Psiquiatría Infantil) 2
FAC. ESP. MEDICO RADIODIAGNOSTICO INTERVENCIONISTA C A A1 MEDICO LDO/A. EN MEDICINA ESPEC. RADIODIAGNOSTICO (Conocimientos específicos en Intervencionismo Vascular y Neurológico) 2
FAC. ESP. MEDICO-TECNICO RADIOFISICA HOSPITALARIA C A A1 RADIOFISICO HOSPITALARIO LDO/A. EN FISICA (*) Otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas ESPEC. RADIOFISICA HOSPITALARIA 2
TECNICO SUPERIOR ORGANIZACIÓN C A A2 TITULADO SUPERIOR LDO/A PSICOLOGIA - LDO/A SOCIOLOGIA - INGENIERO EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL - LDO/A.CC. ECONOMICAS Y EMPRESARIALES - LDO/A EN ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - LDO/A EN CIENCIAS DEL TRABAJO - LDO/A EN DERECHO - OTRAS TITULACIONES SUPERIORES 3 TECNICO PREVENCION ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA C A A2 TITULADO SUPERIOR LDO/A. UNIVERSITARIO O TITULACIÓN EQUIVALENTE (*) Formación Postgrado: Tecnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Especialidad Ergonomia y Psicosociología Aplicada 3
B B2 TITULADO MEDIO DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO O TITULACIÓN EQUIVALENTE (*) Formación Postgrado: Tecnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Especialidad Ergonomia y Psicosociología Aplicada
TECNICO SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DE EUSKERA C A A2 TITULADO SUPERIOR LDO/A. FILOLOGÍA VASCA - LDO/A. EN SOCIOLOGÍA (*) Perfil 4 4
TECNICO SUPERIOR PREVENCION SEGURIDAD E HIGIENE C A A2 TITULADO SUPERIOR INGENIERO - ARQUITECTO - LDO/A QUIMICA (*) Formación Postgrado: Tecnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Especialidad Higiene Industrial / Seguridad en el Trabajo 3
ENFERMERO/A SALUD LABORAL C B B1 ENFERMERO/A DIPLOMADO/A EN ENFERMERIA (*) Diplomado en Enfermería de Empresa 2
TECNICO MEDIO DE NORMALIZACIÓN DE EUSKERA C B B2 TITULADO MEDIO DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO O TITULACIÓN EQUIVALENTE (*) Perfil 4 4
TECNICO MEDIO PREVENCION SEGURIDAD E HIGIENE C B B2 TITULADO MEDIO PREVENCIÓN INGENIERO TECNICO - ARQUITECTO TECNICO (*) Formación Postgrado: Tecnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales 3
TECNICO DIETETICA C C C1 TCO. ESPECIALISTA DIETETICA TCO./A. SUPERIOR DIETETICA 2
CONDUCTOR VEHICULOS EMERGENCIAS C D D3 OFICIAL TECNICO (*) Permiso de conducir de la clase B con autorización BTP o equivalente 2
CONDUCTOR TRANSPORTE SANITARIO C D D3 OFICIAL TECNICO (*) Permiso de conducir de la clase B con autorización BTP o equivalente 2
CONDUCTOR SERVICIOS GENERALES C D D3 OFICIAL TECNICO (*) Permiso de conducir de la clase B o equivalente 2
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1. de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- Véase: LEY 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
- Deroga: DECRETO 192/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza y se regula su organización y funcionamiento (Corrección de errores).
- Deroga parcialmente: DECRETO 209/90 de 30 de julio, por el que se regula la integración en los equipos de atención primaria de los funcionarios técnicos al servicio de la sanidad local, adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas, que presten sus servicios par