Normativa
ImprimirDECRETO 99/2004, de 1 de junio, de modificación del Decreto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 108
- Nº orden: 3085
- Nº disposición: 99
- Fecha de disposición: 01/06/2004
- Fecha de publicación: 09/06/2004
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Mediante Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, (modificado por Decreto 19/2001, de 17 de septiembre del mismo órgano), se procede a reordenar la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determinándose las funciones y áreas de actuación de los referidos Departamentos. En desarrollo y aplicación de esta norma se aprueba el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Este Decreto 223/2001, atribuye en su artículo 8, a la Viceconsejería de Administración y Planificación la dirección y coordinación del área de Minas; especificando, que en dicho área se incluirá, entre otras actuaciones, el control de la seguridad de los trabajadores de las explotaciones mineras. Por su parte, el artículo 9 del mismo Decreto, encomienda a la Dirección de Administración de Industria y Minas las funciones ejecutivas en materia de Minas.
Teniendo en cuenta las facultades de autoorganización que la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma, se considera oportuno que la totalidad de las competencias que en materia de seguridad laboral corresponden, según lo expuesto, al área de Minas, incluyendo la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción de túneles, pasen a quedar residenciadas en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en su propio Decreto de estructura orgánica y funcional (Decreto 44/2002, de 12 de Febrero).
Por otra parte, la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi (Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre) atribuye la competencia para la autorización del gasto (Artículo 113.1) a cada Consejero, en el ámbito de su Departamento. Así mismo, se establece (artículo 113.2) la posibilidad de que los Decretos que desarrollen la estructura orgánica de los Departamentos atribuyan, esas funciones, a otros órganos del Departamento correspondiente, distintos del Consejero.
En ejercicio de la referida habilitación legal y a la vista del importante volumen de actuaciones que desarrollan los distintos órganos del Departamento, se hace necesario atribuir la competencia para la autorización del gasto a otros órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con el fin de facilitar el funcionamiento de la gestión administrativa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 1 de junio de 2004,
"o) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano".
"5.¿ En el área de Minas se incluirán todas las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos mineros, así como al control de la seguridad de las explotaciones."
"10.¿ El Viceconsejero de Administración y Planificación realizará las funciones correspondientes al área de Estrategia y Planificación y será el órgano de contratación del Departamento, correspondiéndole la autorización del gasto derivado de los mismos, salvo lo establecido en el punto 5 del artículo 11 de este Decreto".
"5)- Por último, a la Directora de Servicios Generales le corresponde la autorización y la aprobación del gasto en relación con los contratos menores".
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Gernika-Lumo, a 1 de junio de 2004.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
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Historia normativa (2)
- Derogada por: DECRETO 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
- Modifica: DECRETO 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.