Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 50
- Nº orden: 1350
- Nº disposición: 263
- Fecha de disposición: 28/10/2003
- Fecha de publicación: 12/03/2004
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Educación; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Función pública
Texto legal
El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239 de 5 de diciembre de 2003, se procede a su corrección:
En el artículo 21, página 23661, donde dice:
"La E.C.A.I. tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente en España para toda su gestión, y, si fuera necesaria, otra única en el país extranjero".
Debe decir:
"La E.C.A.I. tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente para toda su gestión, y si fuera necesaria, otra única en el país extranjero."