Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 5/2004, de 20 de enero, de cuarta modificación del Decreto por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, y se dispone su implantación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 660
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 20/01/2004
  • Fecha de publicación: 04/02/2004

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Decreto 97/1997, de 29 de abril, publicado en el BOPV del 07-05-97, establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y dispone su implantación. Posteriormente este Decreto ha sido parcialmente modificado por el Decreto 311/1997, de 23 de diciembre, (BOPV de 30-12-97) y por el Decreto 423/1999, de 30 de noviembre, (BOPV de 14-12-99).

Los mencionados Decretos respetaban lo establecido en los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, (BOE de 02-12-91), por el que se establece la estructura del Bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, (BOE de 21-10-92), sobre enseñanzas mínimas del Bachillerato, que tienen carácter de normas básicas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas disposiciones finales primeras.

El citado Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, ha sido modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, (BOE de 16-01-01). Este nuevo Real Decreto, que tiene también carácter de norma básica, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, dispone en su disposición transitoria única que las modificaciones en él establecidas entrarán en vigor en el curso 2002-2003, en lo referido al primer curso de Bachillerato, y en el curso 2003-2004, en lo que se refiere al segundo Curso.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se promulgó el Decreto 170/2002, de 9 de julio, (BOPV de 24-07-02), con objeto de adaptar la normativa vigente en el País Vasco a las nuevas disposiciones de carácter básico.

En el citado Decreto 170/2002, se establecía, en su Anexo II, un nuevo horario de Bachillerato para el curso 2002-2003, y en el Anexo I se determinaba el horario que debía aplicarse a partir del curso 2003-2004.

No obstante, la experiencia adquirida en el curso 2002-2003 aconseja modificar el horario que debía empezar a aplicarse en el curso 2003-2004, aumentando en una hora el horario de las asignaturas Filosofía I e Historia, al resultar insuficiente el horario inicialmente previsto para garantizar la adecuada impartición de esas materias.

Con objeto de no aumentar el ya sobrecargado horario lectivo del alumnado, es necesario reducir en una hora la carga horaria correspondiente a las asignaturas optativas de Primer y Segundo Curso. Esto obliga a suprimir la posibilidad de que el alumno/a elija como materia optativa alguna de las materias de su modalidad que no curse como tales o alguna de las materias de modalidad de las otras modalidades que imparta el centro, ya que esas materias tienen, a partir de ahora, un horario diferente al de las asignaturas optativas.

Por otra parte, la disposición derogatoria única del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, establece que, en la medida que se vaya implantando la nueva ordenación del Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido de los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre. Por este motivo, las modificaciones establecidas en este Decreto se mantendrán en vigor en tanto no se aprueben las disposiciones que regulen la implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la nueva ordenación del Bachillerato.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2004,

"1.– Todos los centros realizarán una oferta suficiente de materias optativas, en función de los itinerarios formativos previstos.

  1. – Los alumnos/as deberán elegir una materia en primer curso y otra materia en segundo curso entre la oferta de materias optativas que haga el centro. Los centros podrán ofrecer como materias optativas aquellas que hayan sido establecidas como tales mediante las correspondientes Órdenes del Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación.

  2. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer nuevas materias optativas y publicar su currículo. Excepcionalmente podrá autorizar la impartición de materias optativas propuestas por los Centros, de acuerdo con el procedimiento que establezca. Estas autorizaciones sólo serán válidas para los Centros que las hayan solicitado y durante el tiempo que en las mismas se determine, debiendo revocarse, en todo caso, si se modifican las circunstancias que hayan influido en cada autorización."

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en aquellos puntos que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Lengua Castellana y Literatura I 3 Lengua Castellana y Literatura II 3

Euskera y Literatura I 3 Euskera y Literatura II 3

Lengua Extranjera I 3 Lengua Extranjera II 3

Filosofía I 3 Filosofía II 3

Educación Física 2 Historia 4

Religión / Alternativa (a elegir) 2

TOTAL 16 TOTAL 16

MATERIAS DE MODALIDAD HORAS MATERIAS DE MODALIDAD HORAS

Matemáticas I Química

Física y Química Biología

Biología y Geología Física

Dibujo Técnico I Matemáticas II

  1. de la Tierra y Medioambientales Dibujo Técnico II

    Las no elegidas en 1er curso

    3 materias de 4 horas 12 3 materias de 4 horas 12

    MATERIAS OPTATIVAS HORAS MATERIAS OPTATIVAS HORAS

    1 materia de 3 horas 3 1 materia de 3 horas 3

    TOTAL GENERAL 31 TOTAL GENERAL 31

    BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

    CURSO PRIMERO CURSO SEGUNDO

    MATERIAS COMUNES HORAS MATERIAS COMUNES HORAS

    Lengua Castellana y Literatura I 3 Lengua Castellana y Literatura II 3

    Euskera y Literatura I 3 Euskera y Literatura II 3

    Lengua Extranjera I 3 Lengua Extranjera II 3

    Filosofía I 3 Filosofía II 3

    Educación Física 2 Historia 4

    Religión / Alternativa (a elegir) 2

    TOTAL 16 TOTAL 16

    MATERIAS DE MODALIDAD HORAS MATERIAS DE MODALIDAD HORAS

    Matemáticas CC. Sociales I Matemáticas CC. Sociales II

    Historia del Mundo Contemporáneo Geografía

    Latín I Latín II

    Griego I Griego II

    Economía Economía y Organiz. de Empresas

    Historia del Arte

    Historia de la Música

    Las no elegidas en 1er curso

    3 materias de 4 horas 12 3 materias de 4 horas 12

    MATERIAS OPTATIVAS HORAS MATERIAS OPTATIVAS HORAS

    1 materia de 3 horas 3 1 materia de 3 horas 3

    TOTAL GENERAL 31 TOTAL GENERAL 31

    BACHILLERATO DE TECNOLOGÍA

    CURSO PRIMERO CURSO SEGUNDO

    MATERIAS COMUNES HORAS MATERIAS COMUNES HORAS

    Lengua Castellana y Literatura I 3 Lengua Castellana y Literatura II 3

    Euskera y Literatura I 3 Euskera y Literatura II 3

    Lengua Extranjera I 3 Lengua Extranjera II 3

    Filosofía I 3 Filosofía II 3

    Educación Física 2 Historia 4

    Religión / Alternativa (a elegir) 2

    TOTAL 16 TOTAL 16

    MATERIAS DE MODALIDAD HORAS MATERIAS DE MODALIDAD HORAS

    Matemáticas I Matemáticas II

    Física y Química Física

    Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

    Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

    Electrotecnia

    Mecánica

    Las no elegidas en 1er curso

    3 materias de 4 horas 12 3 materias de 4 horas 12

    MATERIAS OPTATIVAS HORAS MATERIAS OPTATIVAS HORAS

    1 materia de 3 horas 3 1 materia de 3 horas 3

    TOTAL GENERAL 31 TOTAL GENERAL 31

    BACHILLERATO DE ARTES

    CURSO PRIMERO CURSO SEGUNDO

    MATERIAS COMUNES HORAS MATERIAS COMUNES HORAS

    Lengua Castellana y Literatura I 3 Lengua Castellana y Literatura II 3

    Euskera y Literatura I 3 Euskera y Literatura II 3

    Lengua Extranjera I 3 Lengua Extranjera II 3

    Filosofía I 3 Filosofía II 3

    Educación Física 2 Historia 4

    Religión / Alternativa (a elegir) 2

    TOTAL 16 TOTAL 16

    MATERIAS DE MODALIDAD HORAS MATERIAS DE MODALIDAD HORAS

    Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

    Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

    Volumen Imagen

    Técnicas de Expr. Gráfico-Plástica Fundamentos de Diseño

    Historia del Arte

    Las no elegidas en 1er curso

    3 materias de 4 horas 12 3 materias de 4 horas 12

    MATERIAS OPTATIVAS HORAS MATERIAS OPTATIVAS HORAS

    1 materia de 3 horas 3 1 materia de 3 horas 3

    TOTAL GENERAL 31 TOTAL GENERAL 31

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.