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Normativa

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DECRETO 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 1206
  • Nº disposición: 30
  • Fecha de disposición: 18/02/2003
  • Fecha de publicación: 27/02/2003

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Consejo Vasco del Voluntariado tiene su origen en la Ley 17/1998 de 25 de junio, del Voluntariado, como un órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.

El papel del voluntariado, en lo que a la Administración Pública Vasca se refiere debe de ser la contribución, en clave de innovación y en colaboración con otros agentes sociales, al diseño y desarrollo de políticas públicas tendentes a garantizar el cambio social.

Con la creación de este órgano consultivo y de encuentro, se trata de articular el compromiso de la Administración Vasca de promover el voluntariado, garantizando la relación entre los voluntarios/as, su organización y la Administración.

Con este fin se crea en el artículo 14 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, el Consejo Vasco del Voluntariado, como órgano de carácter consultivo, estableciendo en sus artículos 15 y 16 sus funciones y composición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, oídos los órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003.

El objeto del presente Decreto es regular el funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado, en desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  1. – La Presidencia del Consejo Vasco del Voluntariado tiene atribuidas las siguientes competencias:

    1. ostentar la representación del Consejo;

    2. dirigir las actuaciones del Consejo;

    3. convocar y presidir las sesiones del Consejo, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates;

    4. formular el orden del día de las sesiones del Consejo;

    5. dar el visto bueno con su firma a las Actas de las sesiones y a las certificaciones;

    6. ordenar, en su caso, la remisión y publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, y

    7. cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Decreto y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Decreto a otros órganos.

  2. – La Presidencia podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

El Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consejo Vasco del Voluntariado suplirá al Presidente o la Presidenta en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

El Secretario o Secretaria del Consejo Vasco del Voluntariado tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. la recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Consejo, y dar a todos ellos la tramitación que proceda;

  2. mantener a disposición de los miembros del Consejo para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día;

  3. canalizar hacia las personas o instancias que proceda, la información que origine o de que disponga el Consejo;

  4. levantar actas de las sesiones del Pleno y dar curso correspondiente a los acuerdos que se adopten;

  5. actuar de fedatario o fedataria, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia;

  6. organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolos a disposición de sus órganos y miembros cuando le sea requerida;

  7. facilitar todos los datos que sean oportunos para la elaboración por el Consejo Vasco del Voluntariado de la memoria anual explicativa de las actividades del Consejo y del informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

  8. cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia.

  1. – El Consejo Vasco del Voluntariado se reunirá previa convocatoria del Presidente o de la Presidenta al menos una vez cada semestre y siempre que la Presidencia lo estime conveniente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. A la convocatoria de las reuniones se acompañará el orden del día.

  2. – Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o de la Secretaria o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad al menos, de los miembros del Consejo.

    Si no existiera quórum, el Consejo se constituirá, en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siempre que concurran al menos la tercera parte de sus miembros con voz y voto entre los que deberá contarse el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria o, en su caso, la de quienes les suplan.

  1. – Por acuerdo del propio Consejo, en régimen de mayoría simple, podrán constituirse grupos de trabajo permanentes o específicos, para el estudio de temas concretos, que se presenten a consideración de éste.

  2. – Estos grupos estarán integrados por vocales.

  3. – A propuesta del Consejo Vasco del Voluntariado, la Presidencia podrá designar las personas a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

Se encomienda al Consejo Vasco del Voluntariado la elaboración del Plan Vasco del Voluntariado, quién lo elevará al Departamento competente a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno. Asimismo participará en el seguimiento y evaluación del Plan, y emitirá informes y propuestas sobre el desarrollo y ejecución de las líneas estratégicas y objetivos del Plan.

Una vez aprobado el Plan Vasco del Voluntariado, y conocidas las dimensiones reales de las organizaciones del voluntariado, en el plazo de seis meses, el Consejo Vasco del Voluntariado propondrá al Departamento competente, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, el sistema participativo al que se refiere artículo 16, punto 1 letra c), párrafo cuarto, de la Ley vasca del voluntariado.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.