Normativa
ImprimirDECRETO 147/2002, de 18 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 150
- Nº orden: 4498
- Nº disposición: 147
- Fecha de disposición: 18/06/2002
- Fecha de publicación: 09/08/2002
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Medio Ambiente
Texto legal
La ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco configura los planes de ordenación de los recursos naturales como instrumento de planificación y exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola se aprobó por Decreto 102/1994, de 22 de febrero; sin embargo, el citado Decreto fue declarado nulo de pleno derecho por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo.
Ante dicha Sentencia, se ha procedido a revisar y tramitar nuevamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.
De conformidad con dicho procedimiento, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Así mismo han sido evacuados, con carácter favorable, los preceptivos informes, del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco/Naturzaintza, de Landaberri y de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio 2002,
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Aramaio, Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Dima, Durango, Igorre, Izurtza, Lemoa y Mañaria, a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
– Naturaleza
– Garantías
– Objetivos y criterios generales de ordenación
– Administración y gestión del Parque
– Ámbito territorial
– Características Físicas y biológicas
1.2.1.– Marco geográfico
1.2.2.– Clima
1.2.3.– Gea
1.2.4.– Hidrología superficial
1.2.5.– Hidrogeología
1.2.6.– Vegetación y Flora
1.2.7.– Fauna
1.2.8.– Paisaje
1.2.9.– Distribución de la propiedad
1.2.10.– Población
1.2.11.– Forestal
1.2.12.– Ganadería
1.2.13.– Patrimonio cultural
1.2.14.– Caza y Pesca
1.2.15.– Aspectos recreativos
1.2.16.– Actividades industriales y extractivas
– Determinación del estado de conservación
2.1.1.– Recursos hidrológicos
2.1.2.– Flora
2.1.3.– Fauna
2.1.4.– Paisaje
– Diagnóstico y previsión futura
– Área ordenada
– Parque natural
– Zona Periférica de protección
– Otros regímenes de protección
– Criterios específicos de ordenación y protección de los recursos
4.1.1.– Flora y fauna
4.1.2.– Recursos hidrológicos
4.1.3.– Paisaje
4.1.4.– Suelo
4.1.5.– Patrimonio cultural
4.1.6.– Recursos espeleológicos
– Criterios específicos de ordenación de usos y actividades
4.2.1.– Desarrollo local
4.2.2.– Uso forestal
4.2.3.– Uso agrícola y ganadero
4.2.4.– Actividad cinegética
4.2.5.– Uso público
4.2.6.– Edificación e infraestructuras
4.2.7.– Vías
4.2.8.– Investigación
– Para la conservación de los recursos
5.1.1.– Recursos hidrológicos
5.1.2.– Flora y fauna
5.1.3.– Paisaje
5.1.4.– Suelo
5.1.5.– Recursos espeleológicos
Para la ordenación de los usos y actividades
5.2.1.– Uso del fuego
5.2.2.– Actividad ganadera
5.2.3.– Actividad forestal
5.2.4.– Actividad recreativa
5.2.5.– Actividades constructivas y edificatorias
5.2.6.– Circulación de vehículos
5.2.7.– Actividades industriales y extractivas
5.2.8.– Infraestructuras ajenas a la gestión del Parque
– Zona de especial protección
6.1.1.– Criterios de ordenación
6.1.2.– Normas
Zona de Acogida
6.2.1.– Criterios de ordenación
6.2.2.– Normas
– Zona forestal - ganadera
6.3.1.– Criterios de ordenación
6.3.2.– Normas
– Zona de restauración ganadera
6.4.1.– Criterios de ordenación
6.4.2.– Normas
– Zona periférica de protección
6.5.1.– Normas
– Naturaleza.
El Plan de Ordenación del Parque de Urkiola constituye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de la zona. El concepto de P.O.R.N. es el recogido expresamente en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
– Garantías.
El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:
El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, las Administraciones Forales de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia y las corporaciones locales sobre:
Bienes de dominio público.
Montes de Utilidad Pública y Protectores de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación de Montes.
La caza y la pesca.
El ejercicio de los derechos privados existentes.
Ninguna actuación se podrá realizar en ningún terreno, bien sea público o privado, sin el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.
El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.
Será objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación o limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el P.O.R.N. y el Plan Rector de Uso y Gestión.
Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.
Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones y con la posibilidad de interponer recurso. Sólo una vez llegado al acuerdo de necesidad de ocupación se iniciará el expediente expropiatorio.
Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.
– Objetivos y criterios generales de ordenación
La propuesta de ordenación que se realiza para el Parque Natural de Urkiola tiene los siguientes objetivos
La utilización ordenada de los recursos naturales de Urkiola por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas, así como su restauración y mejora
La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico de Urkiola
El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en Urkiola, garantizando su diversidad genética.
El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural
– Administración y gestión del Parque
El órgano Gestor del Parque al que se refiere este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será el definido en el art. 25 de la Ley 16/1994, de conservación de la Naturaleza del País Vasco.
– Ámbito territorial
El área geográfica a que afecta el presente Plan es la delimitada y representada en el correspondiente Plano de Ordenación. Consta de dos áreas. La interna es la derivada de la identificación sobre el terreno de la delimitación geográfica representada en el Anexo I y descrita en el Anexo II del presente Documento
La externa consiste en una banda perimetral de 100 metros alrededor de la interna, excluyendo los suelos designados como Núcleos Rurales y Suelos industriales, y constituye la zona periférica del Parque Natural.
– Características Físicas y biológicas.
En el presente capítulo se señalan las principales características físicas y biológicas del territorio objeto de estudio. Una profundización mayor de estos aspectos puede encontrarse en la documentación complementaria del Plan Rector de Uso y Gestión y en el resto de los estudios y trabajos técnicos realizados desde el Parque:
"Plano del Parque a escala 1:5.000 y Catastro de Rústica"
"Estudio de Flora y Fauna del Parque", en el que figuran un catálogo de flora y fauna, así como un mapa de las comunidades vegetales a escala 1:5.000.
"Catálogo de Elementos de Interés Cultural del Parque Natural de Urkiola"
"Valoración del estado de conservación de la Flora Fúngica del Parque Natural de Urkiola", con una aplicación posterior a la micorrización de espacies autóctonas
"Identificación, evaluación y corrección de impactos sobre el medio acuático en el Parque Natural de Urkiola"
"Estudio de cuevas y simas de Mugarra, Eskuagatx y Baltzola"
"Caracterización hidrológica del Parque Natural de Urkiola"
"Proyecto de Ordenación del monte de U.P. n.º 18 "Urkiola-basoak", del Ayuntamiento de Abadiño
Redacción del "Plan técnico de gestión de la becada del Parque Natural de Urkiola"
"Plan de gestión de los montes de Aramaio"
Redacción de un "Plan técnico de conservación y manejo de las rapaces forestales incluidas en el Catálogo de especies amenazadas"
Redacción de un "Plan técnico de conservación y manejo de los mamíferos carnívoros"
"Estudio de opinión de las personas que visitan el Parque Natural de Urkiola"
Los datos que se ofrecen en el presente capítulo han sido tomados de estas fuentes y debe entenderse que variarán en función de la ordenación y gestión que se desarrolle en este espacio.
1.– Marco geográfico.
El Parque Natural de Urkiola está situado entre los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia. Está constituido por las sierras de Aramotz, Montes del Duranguesado y Sierra de Arangio, montañas de la divisoria de aguas cantábrica-mediterránea.
Tiene una extensión del 5.958,3 ha, con un perímetro de 83,8 Km. La máxima distancia entre dos puntos es de 20,5 Km que corresponde a la separación entre el límite noroeste (Aramotz) y sudeste (Tellamedi).
La altitud máxima corresponde al Anboto con 1.330 m y la mínima a Zalloventa con 240 m, si bien la mayor parte del territorio se encuentra a una altitud superior a los 600 metros.
El territorio del Parque Natural de Urkiola pertenece a ocho municipios. La superficie por municipios es la siguiente:
Udalerrien arabera antolatutako azalera Eremua
Superficie ordenada por términos municipales Área
Lurraldea Udalerria Parke Naturala Inguruko zona GUZTIRA
Territorio Municipio Parque Natural Zona periférica TOTAL
Araba / Álava Aramaio 857 236 1.093
Guztira Araba 857 236 1.093
Total Álava
Bizkaia Abadiño 1.454 53 1.507
Amorebieta-Etxano 99 51 150
Atxondo 613 80 693
Dima 1.498 208 1.706
Durango 108 30 138
Igorre 0 15 15
Izurtza 50 10 60
Lemoa 0 1 1
Mañaria 1.279 117 1.396
Guztira Bizkaia 5.101 564 5.665
Total Bizkaia
GUZTIRA 5.958 800 6.758
TOTAL
Iturria: Industria, Nekazaritza eta Arrantza Saila
Fuente: Departamento de Industria, Agricultura y Pesca
2.– Clima
Las montañas que conforman el Parque Natural de Urkiola, por su altitud y su posición, formando parte de la divisoria de aguas cantábrica-mediterránea, se hayan sometidas a un régimen climático determinado básicamente por las perturbaciones procedentes del Atlántico Norte. Ello causa elevadas precipitaciones que se reparten a lo largo del año, con un moderado pero claro descenso en los meses estivales, y un atemperamiento en las temperaturas extremas del verano e invierno; estas circunstancias caracterizan un clima de tipo templado oceánico. Los territorios por encima de los 600 m, más fríos se incluyen en el termotipo supratemplado, mientras que por debajo de esta cota se diferencia el mesotemplado. Las elevadas precipitaciones, que oscilan en torno a los 1.500 mm, determinan unos ombrotipos húmedo e hiperhúmedo.
En la vertiente sur de las montañas del parque, a sotavento de la influencia oceánica, se detecta una leve continentalización y mediterraneización del clima, que conlleva un cierto descenso de las precipitaciones.
3.– Gea.
Los materiales que dominan la zona son arcillas, areniscas y calizas. Exceptuando los recubrimientos cuaternarios, todos los materiales son del Cretácico inferior, correspondiendo cada serie a un nivel cronológico distinto.
Las alineaciones montañosas más importantes están formadas por calizas masivas en un paquete de casi un centenar de metros de espesor. Estos macizos muestran los característicos signos de disolución en forma de dolinas, cavernas.
Los recubrimientos cuaternarios son sedimentos de poco espesor, siendo suelos eluviales, derrubios de ladera, acarreos fluviales y turberas, fangos y arcillas.
La zona está incluida dentro del anticlinorio vizcaíno, presentado como fractura más importante la falla de Urkiola, que es una falla de gravedad que atraviesa por completo el área bordeando por el sudoeste las Sierras de Anboto y Aramotz.
4.– Hidrología superficial.
En materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas, puede dividirse la superficie de Urkiola en cuatro grandes cuencas. La zona kárstica ocupa la mayor parte del Parque (cerca del 60% de su superficie), principalmente en forma de roquedos calizos y planicies y depresiones kársticas. La circulación hídrica en esta zona es esencialmente subterránea, mientras que la circulación superficial se reduce a escasos cursos de agua y surgencias en las laderas periféricas. El resto de las cuencas se dividen entre las vertientes cantábrica y mediterránea. La vertiente cantábrica (cuencas de Mañaria, Mendiola, Arrazola y Aramaio) está compuesta por terrenos con fuertes pendientes medias y cursos de agua de alto poder erosivo, debido al gran desnivel que debe salvar el agua de escorrentía en distancias relativamente cortas. Por su parte, los terrenos de la vertiente mediterránea (arroyos Urkiola y Oleta) cuentan con una pendiente media menos elevada que en el caso de la vertiente cantábrica de Urkiola, siendo muy semejante la precipitación anual que se suele recoger en ambas vertientes.
Exceptuando el río Mañaria y los arroyos Mendiola y Urkiola, los cursos de agua de Urkiola son de pequeña magnitud en longitud y caudal. Cuentan con una gran importancia naturalística, dado que sostienen ecosistemas de gran valor, y económica, dadas las numerosas captaciones con destino al abastecimiento o a la producción hidroeléctrica. Los cursos de agua de Urkiola suelen contar con una época de estiaje, aunque no muy marcada, en la cual su caudal disminuye: Verano y parte del otoño. La gran dependencia del clima con la circulación superficial del agua se refleja en el gran número de pequeños manantiales, surgencias y arroyos que aparecen tras una temporada de fuertes lluvias.
5.– Hidrogeología.
El territorio del Parque Natural pertenece a la denominada unidad hidrogeológica de Aramotz, que extiende, además de al propio parque, al macizo de Udalaitz y a la zona de Ilunbe-Induso, en el municipio de Dima. Las calizas arrecifales, los bancos de calcarenitas y los materiales sueltos son materiales con una elevada permeabilidad. Estos materiales se localizan fundamentalmente en los principales resaltes rocosos y en la sierra de Aramotz.
La recarga se hace fundamentalmente a través de las precipitaciones, ocasionalmente en forma de nieve, mientras que la descarga se produce mayoritariamente por sugerencias y, en menor medida, directamente a los cursos de agua. Al ser acuíferos kársticos las sugerencias presentan importantes variaciones, con valores del estiaje de unos pocos l/s y puntas de varios m3/s.
Las aguas de los diferentes sectores carbonatados presentan una clara facies bicarbonatada cálcica y una mineralización inferior, en general, a 350 mg/l. Aun así, la mineralización es superior a las aguas de otras formaciones carbonatadas urgonianas (Itxina, por ejemplo). Este hecho es indicativo de un menor grado de karstificación funcional de las calizas de la unidad, de manera que los flujos son, comparativamente, más lentos y con mayores posibilidades de disolución.
En el territorio del Parque es posible identificar dos subunidades, Aramotz-Anboto y Eskuagatx, describiéndose en la primera de ellas dos sectores, Aramotz y Anboto. Los recursos de las subunidades localizadas en el Parque Natural se estiman en conjunto en 23,5 Hm3/año.
6.– Vegetación y Flora.
Biogeográficamente, la vegetación del área estudiada presenta los rasgos definitorios del sector Cántabro-euskaldún (provincia Cántabro-atlántica) de la región Eurosiberiana. No obstante, al situarse en las montañas de la divisoria, los rasgos propios de la región mediterránea no están ausentes del todo. En el Parque Natural de Urkiola se pueden diferenciar claramente dos pisos de vegetación que, en gran medida, coinciden con los termotipos antes mencionados: el colino (coincidente con el mesotemplado) y el montano (superponible al supratemplado); el límite entre ambos oscila entre los 550 y los 650 m según la orientación.
Urkiola presenta ciertos rasgos que introducen un factor diversificador en la vegetación:
– Las zonas de altitud superior a los 1.000 metros que permiten la existencia de elementos florísticos boreo-alpinos.
– La continuidad biogeográfica de estas montañas con el eje cántabro-pirenaico, lo que posibilita la persistencia de elementos florísticos propios.
– La importante extensión de las masas rocosas calizas que, distribuyéndose en distintas altitudes y orientaciones, favorecen la aparición de elementos florísticos de matiz submediterráneo y mediterráneo de montaña.
6.1.– Vegetación potencial
La vegetación potencial del piso colino estaría constituida por robledales atlánticos de Quercus robur. En los mejores suelos del fondo del valle se instala el bosque mixto de frondosas caducifolias y en situaciones de pendiente el robledal acidófilo. Las alisedas se situarían en las orillas de las regatas. Sobre substratos calizos en pendientes de escaso suelo y retención de agua, se extenderían los encinares cantábricos y su cohorte de matorrales perennifolios. En áreas muy reducidas al sudeste de los paredones de Leungane-Artatxagan, se encontrarían quejigales de Quercus faginea.
La vegetación potencial del piso montano sería el hayedo, que dependiendo del substrato, se podría encuadrar en ácido o eútrofo. En algunas laderas soleadas, en suelos areniscosos secos, se encontrarían marojales de Quercus pyrenaica.
Además de las formaciones arbóreas, ciertos enclaves, debido a factores ecológicos muy intensos, se verían ocupados por otras formaciones: brezales turbosos y turberas, en suelos muy ácidos, húmedos y fríos, vegetación de las gleras o pedrizas móviles y la vegetación de cantil.
6.2.– Vegetación actual.
Las formaciones maduras de la vegetación potencial se encuentran muy reducidas, debido a la actuación humana. En su lugar se encuentran nuevas comunidades vegetales que las sustituyen como resultado de las alteraciones antrópicas.
La distribución actual de tipos de vegetación es:
Landaretza-mota Azalera (ha) Parkean guztira (%)
Tipo de vegetación Superficie (ha) Total del Parque (%)
Eremu urbanizatuak / landaretzarik gabe 23 0,4
Áreas urbanizadas/Sin vegetación
Baso naturalak 1.530 25,6
Bosques naturales
Sasiak eta otalurrak 795 13,3
Matorrales y landas
Larreak eta egitura belarkarak 560 9,4
Pastos y formaciones herbáceas
Kareharrizko harkaitzetako landaretza 1.302 21, 9
Vegetación de roquedos calizos
Baso-sailak 1.673 28,1
Plantaciones forestales
Lorategiak eta bestelakoak 76 1,3
Jardines y otras
Guztira Parke Naturala 5.958 100
Total Parque Natural
Iturria: Parkeko Flora eta Faunaren azterketa. Bertan egina
Fuente: Estudio de la Flora y Fauna del Parque. Elaboración propia
Las zonas arboladas representan algo más de la mitad del Parque, distribuyéndose casi a partes iguales entre bosques naturales y plantaciones. Destaca el importante porcentaje de vegetación de roquedos calizos. El árbol más representado en los bosques naturales es el haya, seguido por la encina.
Masa-mota Azalera (ha) Parkean guztira (%)
Tipo de masa Superficie (ha) Total del Parque (%)
Hariztia / Baso mistoa 50 0,8
Robledal / Bosque mixto
Haltzadia / Aliseda 81 1,4
Ameztia / Marojal 9 0,1
Urkidia / Abedular 33 0,6
Pagadi azidofiloa / Hayedo acidófilo 459 7,7
Pagadi harritar kaltzikola / Hayedo petrano calcícola 501 8,4
Gailurreko baso mistoa / Bosque mixto de crestón 44 0,7
Artadi kantauriarra / Encinar cantábrico 353 5, 9
Baso naturalak guztira / Total bosques naturales 1.530 25,6
Iturria: Parkeko Flora eta Faunaren azterketa. Bertan egina
Fuente: Estudio de la Flora y Fauna del Parque. Elaboración propia
En las plantaciones forestales domina el pino radiata con más de 1.000 ha, seguido a larga distancia por otras coníferas.
6.3.– Flora
El catálogo provisional de la flora del Parque Natural de Urkiola comprende un total de 660 táxones, de los que se señalan 156 como especialmente interesantes, según la siguiente clasificación:
Maila Bereziak Antzemandako Bereziak Oso Bereziak Endemikoak (R) (LR) (RR) (E*)
Categoría Raras Raras localizadas Muy raras Endémicas
(R) (LR) (RR) (E*)
Taxonak / Táxones 100 12 35 12
Iturria: Parkeko Flora eta Faunaren azterketa.
Fuente: Estudio de la Flora y Fauna del Parque.
La consideración de endemismo requiere la referencia a un marco geográfico determinado. En el Parque Natural de Urkiola no existen especies propias y exclusivas de él. Las especies que en este documento son consideradas endémicas se encuentran restringidas a la cornisa cantábrica y montañas del norte de la Península.
7.– Fauna
La fauna vertebrada actualmente conocida del Parque Natural de Urkiola, excluidos quirópteros, está compuesta por 126 especies, distribuyéndose por clases de acuerdo con el siguiente cuadro:
Mailak Arrainak Anfibioak Narrastiak Hegaztiak Ugaztunak
Clases Peces Anfibios Reptiles Aves Mamíferos
Espezie kop. 4 7 10 74 31
º especies
Ehunekoa 3,2 5,6 7,9 58,7 24,6
Porcentaje
Iturria: Parkeko Flora eta Faunaren azterketa.
Fuente: Estudio de la Flora y Fauna del Parque
La fauna de Urkiola está formada principalmente por especies de origen y/o dispersión típicamente eurosiberianas, con más del 83% del total. También existen especies de origen mediterráneo (13%), etiópico-orientales (1 %) y cosmopolitas (3 %).
8.– Paisaje.
El conjunto paisajístico fundamental lo constituyen las grandes sierras calizas que recorren el Parque según su eje SE-NO. Estas grandes masas rocosas, de fuertes pendientes y afiladas crestas, destacan nítidamente sobre el resto del paisaje.
La parte baja de estos cresteríos está cubierta por oscuros encinares, espesos hayedos y grandes manchas de plantaciones, lo que ocasiona un paisaje muy rico en diversos aspectos.
Las planicies kársticas poseen un paisaje muy diverso, constituido por retazos en distintas proporciones de matorrales, pastos, roquedos, hayedos y pinares, que le confieren una calidad estética, dada la adaptación que sus formas tienen a la topografía del terreno.
Los valles están poblados principalmente por plantaciones, con algunas intercalaciones de bosques de frondosas. La artificialidad del paisaje es mayor en estas zonas, donde se encuentran un gran número de formas geométricas, debido a la distribución de la propiedad. No obstante, el aspecto siempre verde que presenta durante todo el año hace este paisaje atractivo para cierto público.
9.– Distribución de la propiedad.
En el Parque Natural de Urkiola coexisten distintos tipos de propiedad pública y particular en las masas forestales, dado que existen montes de Utilidad Pública de distintos ayuntamientos, montes de Libre Disposición de Entidades Locales, terrenos de particulares (individuales o en agrupación), seles y, por último, montes recientemente adquiridos por la Diputación Foral de Bizkaia. La extensión de las propiedades es muy variable, con propiedades de apenas una hectárea y otras, como el Monte de Utilidad Pública n.º 18 de Abadiño, con 911 ha. En la siguiente tabla se señalan las superficies, según tipos de propiedad.
Titulartasun publikoa Titulartasuna
Titularidad pública Titularidad
EPko mendiak Erabilera librea Guztira pribatua
Montes de U.P. Libre disposición Total privada
Azalera 1.695 365 2.060 3.898
Superficie
Ehunekoa 28,5 6,1 34,6 65,4
Porcentaje
Iturria: Urkiolako Parke Naturaleko Katastroa. Bertan egina
Fuente: Catastro del Parque Natural de Urkiola. Elaboración propia
10.– Población.
Con la excepción del área del Santuario, no existe ningún núcleo habitado, sólo se da la presencia de caseríos aislados, dispersos por las zonas más bajas del Parque. No obstante, éste se encuentra en una zona muy humanizada, con una población cercana al millón y medio de habitantes en un radio no superior a los cuarenta kilómetros.
Los municipios que aportan terrenos al Parque tienen una población de 50.908 habitantes, distribuidos del siguiente modo:
Parkean lurrak dituzten udalerriek 50.908 biztanle dituzte, ondoko modu honetan banatuta:
Abadiño 6.806 Dima 1.064
Amorebieta-Etxano 16.060 Durango 23.375
Aramaio 1.384 Izurtza 276
Atxondo 1.485 Mañaria 458
Iturria: EUSTAT. 1996
Fuente: EUSTAT. 1996
11.– Forestal.
Los hayedos trasmochos o las masas de pino radiata, plantadas hasta el borde mismo del roquedo calizo, forman parte del paisaje más conocido de Urkiola. Ambas manifestaciones son consecuencia de las actividades humanas sobre la vegetación de la zona. En la actualidad, un 54% de la superficie del Parque se encuentra ocupada por masas forestales y se divide a partes iguales entre bosques naturales y plantaciones forestales, cuya mejor representación respectiva serían hayedos y masas de pino radiata.
El uso forestal, entendiendo como tal el conjunto de actividades destinadas a aprovechar los bienes y servicios proporcionados por las masas forestales, cuenta con una amplia tradición en Urkiola. La relativa cercanía de núcleos habitados a estos montes ha propiciado desde antiguo un intenso aprovechamiento forestal, que ha ido transformando el paisaje del entorno de Urkiola. Se puede afirmar que la progresiva deforestación y la introducción de técnicas y especies forestales destinadas a mejorar la rentabilidad económica han sido rasgos determinantes en la historia de Urkiola.
A grandes rasgos, cabría hablar de distintas zonas forestales en Urkiola, dadas las diferencias que afloran a lo largo del Parque: tipos de vegetación predominantes, productividad de los suelos, facilidad de acceso (pendientes, densidad de vías forestales), etc. Las zonas de planicies y cumbres kársticas cuentan con fuertes limitaciones para la productividad forestal; en estas zonas, las masas arboladas y arbustivas realizan un importante papel protector del suelo y regulador del agua. En los terrenos más productivos del Parque (valles de Mañaria, Mendiola, Urkiola y Oleta), las masas forestales aúnan las facetas productora y protectora, dado que, además de suponer una fuente de ingresos para la población de la zona, contribuyen al anclaje de los suelos, aminorando la erosión y la probabilidad de deslizamientos. También frenan la escorrentía de las aguas y, con ello, el riesgo de inundaciones.
12.– Ganadería.
El Parque Natural de Urkiola es una zona de tradición pastoril, donde se sigue desarrollando una actividad ganadera intensa, tanto en terrenos de titularidad pública como de propiedad privada. Excepto algunas zonas dedicadas a prados de siega y diente, la práctica totalidad del Parque es utilizada de forma extensiva por el ganado, dependiendo de la productividad de la misma.
Dos tipos fundamentales de ganadería se pueden distinguir en el Parque, la ganadería de ovino y la ganadería mayor. El ovino es de raza "latxa", raza ovina de las montañas vascas, de aptitud lechera, destinándose a la producción de quesos o cuajadas. Dicho ganado utiliza el Parque una vez que ha finalizado el ordeño, en el período comprendido entre los meses de junio a diciembre.
El ganado mayor, tanto vacuno como equino, es destinado a la producción de carne. Este ganado pasa, comparado con el ovino, mayor tiempo en el monte y las explotaciones son de menor tamaño. Como característica general de la ganadería del Parque, se destaca que el pastor no acompaña al rebaño, por lo que precisa disponer de un buen equipamiento de infraestructuras ganaderas.
Es posible distinguir hasta siete zonas de gestión ganadera diferentes, cada una de ellas con características y problemas específicos. En la siguiente tabla se indica los censos ganaderos estimados en cada una de ellas
Zona Behi-azi. Zaldi-azi. Ardi-azi. Ahuntz-azi. ALU
Zona Vacuno Equino Ovino Caprino UGM
Mugarra-Aramotz 245 104 2.046 453 723, 9
Abadiño 118 98 469 - 286,4
Ollargan - 15 - - 15,0
Untxillatx - - - - -
Atxondo 20 60 1.050 200 267,5
Oleta - 30 800 - 150,0
Aramaio 15 50 650 - 162,5
Guztira / Total 398 357 5.015 653 1.605,3
ALU / UGM 398 357 752 98
Iturria: Nekazaritza Saila. Foru Aldundiak 1995
Fuente: Departamentos de Agricultura. Diputaciones Forales 1995
13.– Patrimonio cultural.
El territorio del Parque Natural de Urkiola ha sido ocupado por el hombre desde fechas tempranas del Paleolítico, tal y como atestigua la cueva de Bolinkoba, uno de los lugares más representativos de arte mueble del territorio. De épocas posteriores pero aún lejanas son las muestras funerarias que se encuentran tanto en cuevas (Oialkoba, Albiztei, etc.) como al aire libre (dolmen de Saiputzueta).
Algunos fragmentos cerámicos muestran la presencia cultual de Roma a través de los pasos de Urkiola. En cuanto a la Edad Media, el principal elemento es el recinto amurallado de Axtxiki.
A partir de este momento la humanización del espacio se hace más palpable, destacando las construcciones relacionadas con la ganadería y, en menor medida, con actividades industriales como tejerías y molinos.
Pero si Urkiola es conocido, es básicamente por el patrimonio religioso, principalmente por toda la infraestructura religiosa que rodea al Santuario de los Santos Antonios, sus ermitas de Santa Bárbara y del Cristo, calzadas, neveras… Todo ello ofrece un conjunto que unido al paraje y al desarrollo mitológico y de las mentalidades que genera y se aloja en el mismo es de difícil parangon en el Territorio de Bizkaia e incluso en el resto del País.
De acuerdo con Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el ámbito del Parque Natural de Urkiola se encuentran los siguientes Bienes Inmuebles de Interés Cultural.
Izena Udalerria Auzoa Proposamena
Demominación Municipio Barrio Propuesta
San Antonio Abadearen Santutegia Abadiño Urkiola 1
Santuario de los Santos Antonios
Leguario Abadiño Urkiola 1
Kanpandorrea / Campanario Abadiño Urkiola 1
Mendizabal Zentral Hidroelektrikoa Mañaria Urkuleta 1
Central Hidroeléctrica Mendizabal
Urkola Baserria / Caserío Urkola Mañaria Urkiola 1
Santa Krutz ermita / Ermita de la Santa Cruz Aramaio Etxaguen 2
Santo Kristo ermita / Ermita del Santo Cristo Abadiño Urkiola 2
Santos Remedios eta Santa Apolonia ermita Abadiño Urkiola 2
Ermita de los Santos Remedios y Santa Apolonia
Olaetxe baserria / Caserío Olaetxe Abadiño Atxarte 2
Atxarteko errota / Molino de Atxarte Abadiño Atxarte 2
San Lorenzo ermita / Ermita de San Lorenzo Mañaria Aldegoiena 2
Iturria: Euskal Kultur Ondarearen Zentroa.
Fuente: Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Propuesta 1: Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Propuesta 2: Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
En cuanto al patrimonio arqueológico, existen diversos elementos, algunos de los cuales gozan de protección como zona de presunción arqueológica (ZPA), mientras que para otras existe la propuesta de ser declaradas Monumentos
Denominación Protección
Cueva de Belatxikieta (Amorebieta-Etxano) ZPA
Ermita de San Vicente Zarra (Dima) ZPA
Ermita de Santa Lucia (Durango) ZPA
Cueva/Abrigo de Silibranka (Mañaria) ZPA
Cueva de Kobazar II (Mañaria) ZPA
Cueva de Jentilkoba (Mañaria) ZPA
Cueva de Albiztei (Abadiño) ZPA
Santuario de los Santos Antonios (Abadiño) ZPA
Ferrería de Olaetxe (Abadiño) ZPA
Tejeria de Izarraga (Aramaio) ZPA
Dolmen de Anbotoste (Aramaio) ZPA
Cueva ARC-13 (Dima) Monumento
Túmulo de Artatxaga (Durango) Monumento
Cueva de Azkondo (Mañaria) Monumento
Cueva de Kobagorri IV (Mañaria) Monumento
Cueva de Oyalkoba (Abadiño) Monumento
Cueva Kobazarra (Abadiño) Monumento
Dolmen de Saiputzueta (Abadiño) Monumento
Recinto Fortificado de Axtxiki (Adadiño) Monumento
Cueva de Asuntze (Abadiño) Monumento
Fuente: Centro de Patrimonio Cultural Vasco
14.– Caza y Pesca.
Tanto la caza como la pesca son actividades poco importantes en el Parque Natural de Urkiola, pudiéndose considerar que ésta última es inexistente. En el interior del Parque no existen en la actualidad cotos o refugios de caza, si bien la caza está restringida a unas zonas concretas.
La caza se fundamenta sobre las especies migratorias: la becada, la paloma y los zorzales o malvices. Para ello existen una zonas delimitadas en el caso de la becada y unos puestos autorizados para la paloma o zorzales.
Las especies cinegéticas sedentarias son escasas, destacando la presencia de liebre, que mantiene una importante población en el Parque Natural, dentro del contexto de la situación de esta especie en la vertiente cantábrica del País Vasco. El jabalí es escaso, siendo cazado en las manchas que limitan el Parque Natural. Recientemente se ha producido la recolonización del Parque Natural por el corzo, si bien todavía presenta una pequeña población.
Existe una población residual de perdiz roja, no susceptible de ser sometida a aprovechamiento cinegético. Algunas de las especies que son cazadas en el paso migratorio también nidifican en el Parque, como la becada, la paloma torcaz, el zorzal común o el zorzal charlo.
15.– Aspectos recreativos.
El uso recreativo, a través de sus múltiples expresiones, constituye uno de los principales usos del Parque Natural de Urkiola.
Su desarrollo tiene orígenes tan antiguos como los del propio montañismo y alpinismo o los de las primeras exploraciones, científicas y deportivas, a las numerosas cuevas y simas de la zona. Si dentro del uso recreativo se incluye el uso religioso del área del Santuario, cualquier comentario sobre la antigüedad y la intensidad del mismo sobra por evidente.
Con independencia de los establecimientos hosteleros surgidos a la sombra de la peregrinación turística y religiosa al Santuario, el uso recreativo en el resto del Parque se encuentra escasamente vinculado a actividades económicas. Asimismo, tampoco ha existido tradicionalmente un aprovechamiento integral y una ordenación global del mismo.
La proximidad del Parque Natural a zonas muy densamente pobladas canaliza hacia el mismo flujos muy importantes y muy diversos de visitantes: montañeros, escaladores, espeleólogos, domingueros, cazadores, etc. Las características asociadas a los mismos los definen como excursionistas (tiempos cortos de visita, generalmente de una jornada), no turísticos (que incluirían la pernoctación). No obstante, no debe descartarse en el futuro la posibilidad de alcanzar fórmulas de turismo verde, generadoras de actividad y desarrollo económico para la zona.
La gran frecuentación del Parque entraña graves amenazas para la compatibilización de los diferentes usos presentes en el mismo, incluyendo la conservación. De ahí que la regulación del uso público y de los aspectos recreativos inherentes al mismo constituya una cuestión de suma importancia; especialmente si se tiene en cuenta que, por la propia existencia del Parque como tal, el uso público y los flujos de visitantes al mismo han podido verse incrementados.
16.– Actividades industriales y extractivas.
En el Parque Natural de Urkiola, las únicas actividades industriales que existen están relacionadas con la explotación de las calizas. En el interior del Parque, o en su inmediata proximidad, existen un total de cinco canteras con algún tipo de actividad, las cuales se encuentran representadas en el mapa adjunto.
En el interior del Parque se encuentran Atxarte y Atxa-txiki, en el MUP n.º 16 "Untzillatx" y la cantera de Zalloventa.
Por último, las canteras de Markomin Goikoa y Mutxate se encuentran en las proximidades del Parque, pero sin introducirse en el mismo.
Además de estas canteras en funcionamiento han existido otras que en la actualidad están abandonadas, como la existente en las proximidades de Pol-pol, la situada en las faldas de Anboto y las canteras de mármol de Mañaria y Amorebieta.
– Determinación del estado de conservación
1.– Recursos hidrológicos
Las características de Urkiola convierten a esta zona en el lugar de nacimiento de diversos cursos fluviales, por lo que las características físicas y químicas de sus aguas tienen importancia en las cuencas vertientes. Además de abastecer a los núcleos de los alrededores, varios de estos cursos de agua drenan hacia la cuenca del embalse de Urrunaga, que forma parte del sistema de abastecimiento de una población superior al millón de personas. Estas características inducen a prestar una especial atención a la hidrológica de Urkiola.
Prácticamente la totalidad de las aguas ligadas directamente a los afloramientos carbonatados muestran buena calidad en lo que a los constituyentes químicos mayoritarios se refiere. Esto es lógico teniendo en cuenta la casi nula presencia de focos potencialmente contaminantes sobre estos afloramientos. Sólo puntualmente pueden darse problemas de calidad en aguas próximas a las actividades extractivas, por otra parte, situadas fuera del Parque Natural.
De igual modo, las surgencias de cierta entidad están directamente captadas por los municipios o aldeas de la zona. El volumen total del recurso utilizado se estima que para el conjunto de la unidad no supera el 10% (3,3 Hm3/año) de los recursos renovables en un año medio asociado a la unidad hidrogeológica.
Sin problemas de vertidos industriales ni urbanos de importancia, los mayores focos de contaminación de Urkiola proceden por un lado de las concentraciones de ganado en infraestructuras ganaderas: mangadas, bañeras,... y por otro de los residuos sólidos y líquidos de origen antrópico. En paralelo, existen en Urkiola otras perturbaciones ligadas al agua, como la necesidad de regular los aprovechamientos hídricos que ponen en peligro la calidad de los cursos de agua, o la necesaria lucha contra la erosión en ciertas laderas de Urkiola. Debe ser labor prioritaria en los próximos años proceder al control y progresiva eliminación de todas estas actuaciones negativas.
2.– Flora
Del análisis de los ambientes donde se desarrolla la flora de interés de Urkiola se pueden extraer las siguientes conclusiones:
– La mayor parte de las especies muy raras (RR) aparecen en los roquedos (41%), principalmente en los ambientes puntuales de grietas y fisuras, y en exposiciones de umbría. Los bosques de frondosas son el refugio del 24% de las especies muy raras, siendo los encinares cantábricos los mejor representados.
Las áreas higroturbosas, minoritarias en extensión superficial, acogen, por el contrario, una muestra amplia de estas especies (22%), lo que sirve para calificar a tales ambientes entre los más valiosos del Parque. Los pastos petranos y montanos apenas acogen especies en esta categoría.
– Para las especies raras localizadas (LR), los roquedos constituyen los ambientes más favorables, donde se concentra la mayor proporción. Otras dos especies de la categoría están presentes también en los pastos montanos.
– Las especies raras (R) se reparten casi por igual en diversos ambientes: roquedos (37), bosques naturales de frondosas (32), pastos-matorrales (32) y áreas higroturbosas (25).
En los roquedos, el hábitat de mayor valor florístico lo representan las fisuras y grietas, los pies de los cantiles y ciertas áreas expuestas en umbría, en las zonas altas. Por su parte, los bosques de frondosas, bosque mixtos, hayedos y encinares cantábricos guardan la flora más representada en esta categoría.
Entre los pastos-matorral, la flora de los pastos petranos alcanza mayor singularidad, seguida de los montanos. Pero de nuevo hay que resaltar el valor de las áreas higroturbosas, dado que se cobija el 21% de las especies raras de Urkiola.
– Para las endémicas (E*) se constata, igualmente, una especialización de táxones propios de los roquedos (9), principalmente en exposiciones de umbría; de ellos, sólo tres alcanzan la categoría de raras. El resto de endemismos aparece en los pastos matorral: Dos especies en brezal calcícola y una en los matorrales y bosque claros de substrato ácido.
3.– Fauna.
Mediante los estudios realizado se han identificado 23 áreas que mantienen comunidades o agregados interesantes y caracterizadores del Parque Natural de Urkiola. Los motivos del interés de estas áreas se deben a:
– La presencia de lugares de nidificación.
– Humedales apropiados para la reproducción de anfibios
– Y, en general las zonas conocidas o potenciales para el desarrollo de cualquier función indispensable para la estabilidad y el asentamiento de la fauna.
Las distintas especies de la fauna de Urkiola pueden agruparse en cuatro categorías:
Extinguidas en época reciente: Quebratahuesos, barbo común, bermejuela y mirlo acuático.
Repobladas: Trucha común y arco-iris, perdiz roja, liebre norteña y conejo
Colonizadores naturales: Visón europeo y corzo
Históricamente establecidas. El resto de las especies
Un gran número de las especies que habitan Urkiola se encuentran protegidas por diversas legislaciones. En el ámbito estatal, setenta y cuatro de ellas están incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Del resto, tres pueden ser objeto de pesca y 12 de caza, sujetos a su correspondiente normativa La legislación comunitaria por medio de la Directiva de Aves protege a 19 especies, mientras que otras 15 especies son protegidas por la Directiva de Hábitats.
De los convenios internacionales dedicados a la protección de la fauna silvestre, aplicables en Urkiola, el Convenio de Berna protege a 106 especies, el Convenio de Bonn a 30 especies y el de Washington a 15 especies.
4.– Paisaje.
El paisaje de Urkiola posee un elevado grado de humanización debido al uso y ocupación que de este territorio ha realizado el hombre desde tiempos inmemoriales. A pesar de ello, constituye un paisaje de gran riqueza, que puede considerarse de gran calidad en el País Vasco.
Las mayores alteraciones del paisaje provienen de las infraestructuras, destacando especialmente la línea de alta tensión, que atraviesa la zona del Santuario en dirección norte-sur y la carretera BI-623, de intenso tráfico, que cruza el Parque por su parte central, en la misma dirección. A ellas se suman las alteraciones producidas por las canteras, que en su entorno son muy importantes
– Diagnóstico y previsión futura
En el Parque Natural de Urkiola se concentran importantes valores naturales, si bien se encuentran amenazados por el uso que se desarrolla en el mismo. A pesar de la dificultad de realizar una previsión de la evolución de los ecosistemas, dado el gran número de variables que deben ser consideradas, es posible establecer qué aspectos perniciosos de los usos se desarrollan en el territorio.
En la siguiente tabla se muestran de manera esquemática las consecuencias que tendrían para los ecosistemas la ausencia de ordenación de determinados aspectos de los usos que se producen en este territorio
Uso Hipótesis planteada en ausencia de ordenación Consecuencia futura en los ecosistemas y/o personas
Caza 1. Zona libre de caza en su mayor parte Imposibilidad de gestionar adecuadamente la actividad
cinegética. Riego de extinciones locales
Caza 2. Líneas de puestos coincidentes con itinerarios de interés recreativo Conflicto con la actividad recreativa
Posibilidad de accidentes cinegéticos
Forestal 3. Disminución de la superficie forestal, al no repoblar las zonas Aumento de procesos erosivos
con menor capacidad productiva Pérdida de calidad de las aguas
Ausencia de regeneración natural de hayedos trasmochos. Pérdida de diversidad
Forestal 4. Aumento del riesgo de incendios Riesgos a las personas y sus propiedades
Aumento de la erosión
Pérdida de calidad de las aguas
Riesgo de extinción de especies de flora y fauna
Forestal 5. Repoblaciones forestales en zonas de especial interés Perdida de calidad del medio
Aumento de procesos erosivos. Perdida de calidad del agua
Forestal 6. Aumento desordenado de pistas forestales Pérdida de calidad del hábitat. Aumento de ruidos
y frecuentación
Afecciones al paisaje, vegetación, calidad de las aguas, fauna
Forestal 7. Cortas forestales sin planificación Daños en los caminos, cursos de agua, paisaje…
Desarrollo local 8. Abandono de la actividad por la población rural Despoblamiento rural. Modificación del paisaje
Ganadería 9. Pastoreo desordenado Aparición de fenómenos de subpastoreo y sobrepastoreo
10. Cambios en el manejo Variaciones en la composición florística. Perdida de diversidad
Conflicto con otros usos
Ganadería 11. Intensificación en los valles. Consideración marginal del Variaciones en la cabaña ganadera (aumento/disminución
pastoreo del monte según especies)
Ganadería 12. Aumento del recreo desordenado Conflictos con el sector ganadero.
Molestias al ganado
Pérdida de calidad del pasto (pisoteo, residuos)
Ganadería 13. Pastoreo de caprino sin control Riesgo de extinción de especies.
Daños a la regeneración natural y a las plantaciones forestales.
Ganadería 14. Ausencia de infraestructuras ganaderas adecuadas: Abrevaderos Contaminación de las aguas
Ganadería 15. Inadecuada ubicación de infraestructuras ganaderas Contaminación de aguas
Recreo 16. Escalada en paredes rocosas Molestias a la nidificación de especies amenazadas
Aumento del riego de accidentes
Uso Hipótesis planteada en ausencia de ordenación Consecuencia futura en los ecosistemas y/o personas
Recreo 17. Pic-nic sin infraestructura Aumento del riesgo de incendios (barbacoas)
Abandono de basuras
Recreo 18. Refugios de montaña Proliferación de refugios de montaña
Recreo 19. Regulación de acceso en vehículos motorizados Pérdida de calidad del hábitat
Aumento del riesgo de incendios
Recreo 20. Senderismo e itinerarios Frecuentación indiscriminada del territorio con impactos
sobre el medio: fauna, flora, paisaje, riesgos, así como sobre
las actividades tradicionales
Recreo 21. Cuevas Impacto sobre medios subterráneos: formaciones,
hábitats y riesgo de accidentes
Canteras 22. Proliferación de canteras Perdida de calidad paisajística y del hábitat
Riesgo de extinción de flora singular
Molestias a la nidificación de especies amenazadas
Infraestructuras 23. Vulnerabilidad ante la construcción desordenada Perdida de calidad paisajística
de infraestructuras
– Área ordenada.
El área ordenada por el presente Plan de ordenación estará integrada por los terrenos que se delimitan en el Plano de Ordenación.
– Parque natural.
Dentro del área ordenada el Parque Natural de Urkiola, estará delimitada por la línea perimetral reflejada en el Plano de Ordenación e identificada por las piquetas cuyas coordenadas aparecen en el anexo III. Estos terrenos tendrán la consideración de Parque Natural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1994.
– Zona Periférica de protección
Los terrenos que dentro del área ordenada no tengan la consideración de Parque Natural constituirán la zona periférica de protección, de acuerdo con la Ley 16/1994.
En estos terrenos, con respecto al presente Plan, solamente serán de aplicación las limitaciones contenidas en el apartado 6.5.1.
– Otros regímenes de protección
La totalidad del territorio definido como Parque Natural tendrá la consideración de:
– Zona de régimen cinegético especial, no permitiéndose la existencia de zonas libres.
– Todos los arroyos y ríos del Parque Natural de Urkiola tendrán la consideración de vedados, de cara a su aprovechamiento piscícola.
– Suelo No Urbanizable de protección especial, no permitiéndose la edificación para nuevo uso residencial ni la instalación de más edificaciones o infraestructuras, excepto en el caso de hallarse vinculadas a los usos y actividades permitidos en el Parque, tal y como se definen en el apartado correspondiente, o ser de interés general.
Se excluye de este punto la zona de acogida, definida en el apartado 6.2, y representada en el Plano de Ordenación.
– Criterios específicos de ordenación y protección de los recursos
1.– Flora y fauna.
– Conservar las especies de fauna y flora que habitan en el Parque, manteniendo su singularidad y diversidad.
– Preservar los hábitat escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran.
– Mantener la pureza de las poblaciones evitando introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias de Urkiola.
2.– Recursos hidrológicos.
– Preservar la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, asegurando los caudales mínimos ecológicos.
– Velar por la conservación de las márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la Ley de Aguas. Se minimizarán los impactos que pudieran producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación de las mismas.
– Realizar una planificación hidrológica del Parque, inventariando las captaciones y conducciones, vertidos puntuales y modificaciones realizadas en cauces o riberas. Una vez analizados estos aspectos, el P.R.U.G. procederá a planificar las actividades que requieran uso del agua o que puedan influir en su calidad, teniendo en cuenta el mantenimiento de caudales ecológicos de los cauces de agua.
3.– Paisaje.
– Considerar en el diseño de toda nueva construcción el empleo de materiales, colores y formas que la integre paisajísticamente en su entorno.
– Establecer un programa de prioridades de recuperación de aquellas zonas degradadas paisajísticamente, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.
– Considerar especialmente el impacto paisajístico en las infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en zonas de alta visibilidad.
– Evitar que las actuaciones forestales o ganaderas generen formas demasiado geométricas en las zonas de intervención.
– El P.R.U.G. determinará aquellas singularidades del paisaje, tanto en elementos naturales como culturales que deban ser preservados paisajísticamente, delimitando su entorno de protección, y teniendo en cuenta su cuenca visual.
4.– Suelo.
Velar por la conservación del recurso suelo, realizando las acciones necesarias para minimizar su perdida.
– Tender a mantener las superficies con pendiente superior al 50% bajo cubierta arbórea.
5.– Patrimonio cultural.
– Participar en la puesta en valor de aquellos elementos del patrimonio cultural que así lo precisen, mediante el apoyo y/o ejecución de medidas de restauración arquitectónica y/o paisajística.
– Favorecer la investigación arqueológica y cultural con el fin de enriquecer la aportación de Urkiola al patrimonio cultural del País Vasco.
– Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural de Urkiola, en aras del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.
6.– Recursos espeleológicos.
– Preservar la riqueza espeleológica del Parque, evitando su degradación por usos y actuaciones tanto en el exterior como en el interior de las cavidades.
– Facilitar la investigación espeleológica en las cavidades.
– Buscar fórmulas de uso recreativo suave que no precise la realización de infraestructura en aquellas cuevas con mayor presión de visitas.
– Criterios específicos de ordenación de usos y actividades
1.– Desarrollo local
– Implicar a la población del entorno del Parque en la gestión del mismo, favoreciendo su integración en aquellas actividades económicas ligadas a los servicios que el Parque deba ofrecer.
– Contribuir desde el Parque, en la medida de sus posibilidades, a la diversificación de la economía de su entorno inmediato, favoreciendo el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque Natural.
– Favorecer que el Parque Natural de Urkiola sea una referencia para productos y servicios de su área de influencia, apoyando desde los medios divulgativos del Parque la promoción económica en general y turística en particular, del ámbito local en el que el Parque se asienta.
– Promover la formación de la población rural de la zona para perfeccionar y complementar una mejora en el manejo del medio natural y las prácticas medioambientales.
2.– Uso forestal.
– Mantener la actual superficie arbolada de Urkiola para obtener beneficios de todo tipo de estas masas forestales.
– Promover la mejora y conservación de las masas autóctonas, asegurando su buena constitución, prosperidad y persistencia.
– Promover la evolución progresiva hacia la vegetación climácica de las áreas en que resulte aconsejable por su localización y la falta de adecuación para otros usos. Además, promover la restauración de las zonas degradadas.
– Velar por el buen estado fitosanitario del Parque. Controlar las plagas y enfermedades forestales mediante los tratamientos adecuados que no produzcan efectos perjudiciales sobre las personas o el medio ambiente.
– Limitar las repoblaciones productivas de coníferas a las zonas con suficiente capacidad para realizar tal actividad y donde ésta no produzca impactos relevantes. Emplear en cualquier caso métodos y técnicas que garanticen una protección suficiente a los recursos naturales, evitando especialmente los procesos erosivos.
– Promover el aumento de rentabilidad de las repoblaciones productivas que cumplan los requisitos anteriores, más que la instauración de nuevas plantaciones.
– Adoptar las medidas precisas de prevención, detección y combate de los incendios forestales.
– Se definirán en el PRUG los siguientes aspectos referidos a la actividad forestal:
– Medidas de actuación y mejora de las masas forestales.
– Especialidades del régimen de subvención para la tareas silvícolas y de repoblación, con el fin de alentar a los propietarios a repoblar sus montes y a conservarlos en buen estado.
3.– Uso agrícola y ganadero.
– Promocionar las medidas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las actividades agrarias tradicionales en el Parque Natural de Urkiola, colaborando de este modo en la conservación de los sus valores culturales y naturales.
– Mejorar los actuales sistemas productivos para lograr una mayor rentabilidad económica y generar productos agrarios de calidad.
– Planificar la utilización ganadera adecuada de los pastizales incluidos en el Parque Natural. El Órgano gestor realizará una labor de arbitraje entre los propietario públicos y privados y los ganaderos, para lograr una utilización racional de los recursos pascícolas.
– Ordenar adecuadamente todos los aspectos relacionados con el pastoreo en régimen extensivo en la zona del Parque, mediante la aplicación de medidas tendentes a la mejora de la productividad de las áreas destinadas al pastoreo y que se basarán en la creación y mejora de los pastizales, así como su aprovechamiento mediante un adecuado manejo del ganado. Ello exigirá, asimismo, una dotación de infraestructura ajustada a las necesidades planteadas y características del entorno.
Se favorecerá la utilización mixta forestal-ganadera de los recursos, creando las líneas de experimentación necesarias y promoviendo acuerdos entre los propietarios forestales y ganaderos.
4.– Actividad cinegética.
– El territorio del Parque en su conjunto constituye una unidad de gestión cinegética. El Órgano Gestor y su servicio técnico velarán por el correcto aprovechamiento y conservación de las especies cinegéticas, de acuerdo con los titulares del suelo y los adjudicatarios de los derechos de caza.
– El Órgano Gestor del Parque elaborará Planes técnicos para ordenar esta actividad, proponiendo las medidas necesarias para minimizar las interferencias que la caza pueda producir sobre el resto de las actividades que se desarrollan en el Parque. Se prestará especial atención a la minimización de los conflictos que puedan surgir entre las líneas de puestos de caza y otras actividades recreativas. Además, contemplará los siguientes aspectos:
– Proponer un Plan de manejo para cada especie cinegética.
– Prever los mecanismos de reparto de los beneficios que pueda generar esta actividad, así como las compensaciones a los propietarios por los daños causados por la fauna cinegética.
5.– Uso público
– Ordenar el uso recreativo que permita el disfrute del Parque por los visitantes, considerando los siguientes aspectos.
– Equipamientos: creación de centro de información e interpretación, adecuación de áreas de estancia con infraestructuras para pic-nic, preparación de aparcamientos y creación de una red de itinerarios que conecten las diversas infraestructuras del Parque.
– Información: unificación de la señalización existente en el Parque y preparación de documentación informativa, tanto de los elementos naturales del Parque como de las normas que deban observar los visitantes.
– Recuperación y restauración de los impactos temporales y permanentes que produzcan las actividades recreativas sobre el medio.
– Potenciar el conocimiento de los valores tradicionales o de interés, tanto culturales como naturales, a través de las actividades recreativas que se desarrollen en el Parque Natural de Urkiola.
– Concentrar los servicios de uso recreativo en la Zona acogida.
– Disminuir la utilización de las rutas del cordal de Anboto, desviando la presión hacia las que se sitúan en la zona Oeste del Parque.
– Implicar en la gestión del recreo a las federaciones y asociaciones que desarrollen actividades en la zona.
6.– Edificación e infraestructuras.
– Se realizará un Plan Especial de la zona correspondiente al área turístico-religiosa del Santuario de Urkiola y sus inmediaciones, incluyendo el Santuario, refugio, gasolinera, hostales y bosques próximos. Este Plan podrá abarcar áreas colindantes de la zona forestal-ganadera.
– El Plan Especial se ajustará en cuanto a su formulación y tramitación a lo dispuesto en la Ley del Suelo.
– El Plan Especial, como mínimo, deberá:
1.– Regular, y establecer los usos y características de las edificaciones existentes, así como las posibilidades de nuevas construcciones y su destino.
2.– Controlar y organizar la accesibilidad, el aparcamiento de vehículos y autobuses, espacios para pic-nic y áreas para actividades culturales.
3.– Prever las infraestructuras necesarias (saneamiento, distribución del agua, etc.) que los usos y la concentración de edificios existentes requieran.
4.– Regular la instalación de elementos de información del Parque.
– Se restringirán al máximo las edificaciones en el territorio del Parque Natural, concentrando el posible esfuerzo edificador en la zona de acogida.
– Las nuevas construcciones e infraestructuras deberán integrarse en el entorno del Parque, minimizando los impactos que pudieran producir.
7.– Vías.
– Los caminos, carreteras y pistas del Urkiola se clasificarán del siguiente modo:
– Libre tránsito: La carretera BI-623 y zona urbanizada del Santuario.
– Tránsito autorizado: Las pistas y caminos del Parque Natural de acceso a las áreas de uso recreativo.
– Tránsito restringido: resto de las pistas y caminos.
– La apertura de una nueva pista requerirá la autorización y aprobación expresa del Órgano Responsable de la Gestión del Parque. Previamente, el promotor deberá presentar un informe que justifique la necesidad de una nueva vía por no cumplir las existentes los objetivos buscados, presente varias alternativas de diseño, evalúe la incidencia de la obra y proponga las medidas necesarias para la minimización del impacto ambiental que se pudiera producir. Se evitarán, en su trazado, las pendientes superiores al 10%, pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanentes como estacionales, contarán con las correspondientes obras de fabrica para salvarlos.
– La carretera BI-623 se regirá según la Norma Foral 2/1993, de 18 de Febrero, de carreteras de Bizkaia.
8.– Investigación.
– Las actividades de investigación que promoverá el Parque Natural de Urkiola estarán encuadradas en las siguientes líneas generales.
– Inventarios básicos de los recursos naturales.
– Conocimiento de los procesos naturales que se desarrollan en el Parque Natural de Urkiola.
– Conocimiento de los procesos originados por la gestión del Parque Natural.
– Investigación aplicada a la restauración de los impactos existentes en el Parque Natural.
– Para la conservación de los recursos
1.– Recursos hidrológicos
En los cauces de cuenca vertiente superior a 1 km2 se respetara un retiro mínimo de la línea de deslinde de 15 metros. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierra, etc.), salvo las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.
Cualquier intervención en los cauces de cuencas superiores a 1km2, que puede alterar sus condiciones naturales actuales deberá garantizar la conservación de las características del medio físico. En todos los casos deberá exigirse el máximo respeto al medio natural y, en su caso, al patrimonio de interés cultural, así como la adopción de los posibles impactos causados.
Para las márgenes ocupadas por infraestructuras de comunicaciones interurbanas se estará a lo dispuesto en el artículo F.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El P.R.U.G. podrá establecer condiciones para el empleo de productos químicos con fines fitosanitarios, zoosanitarios o fertilizantes con el objeto de mantener la pureza del agua.
Toda nueva actuación, susceptible de provocar contaminación de las aguas, deberá poseer un sistema depurador de los efluentes que pudiera provocar, siendo éste autorizado por el Órgano Gestor del Parque.
2.– Flora y fauna.
La introducción o reintroducción de especies silvestres o con capacidad para asilvestrarse actualmente no presentes en el Parque Natural deberá contar con el correspondiente Plan técnico. Constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque. No se aprobará ninguna introducción cuando se considere que puede afectar negativamente a las especies presentes en el Parque, especialmente sobre las que se considere "Especies Amenazadas".
La recolección de vegetales u hongos, con fines comerciales, deberá ser autorizado por el Órgano Gestor del Parque.
La recolección de vegetales u hongos, con fines de autoconsumo, podrá ser regulada por el Órgano Gestor del Parque.
3.– Paisaje.
Los cambios de usos que supongan una modificación del paisaje serán sometidos a informe previo del Órgano Gestor del Parque. Este informe será preceptivo y vinculante si la modificación afecta a una superficie superior a 5 ha o a alguna de las singularidades del paisaje determinadas por el P.R.U.G.
4.– Suelo.
El Órgano Gestor del Parque podrá regular o incluso prohibir la realización de actividades en los lugares en que se produzcan perdidas de suelo inadmisibles, deslizamientos o alteraciones del ciclo hidrológico o de la calidad del agua.
5.– Recursos espeleológicos.
Queda prohibido dañar, recoger o arrancar elementos pertenecientes a las formaciones geomorfológicas subterráneas: estalactitas, estalagmitas, cristales, o cualquier otro tipo de formaciones.
– Para la ordenación de los usos y actividades.
1.– Uso del fuego.
Se prohibe la realización de fuego en espacios abiertos y en cuevas o cavidades, salvo para uso ganadero o forestal, autorizado por el servicio competente, o en los lugares acondicionados en las áreas recreativas.
2.– Actividad ganadera.
El Órgano Gestor del Parque podrá autorizar el pastoreo del ganado caprino, de acuerdo con el propietario de los terrenos. En dicha autorización se señalarán los lugares, fechas y mecanismos de control que deberá cumplir el ganadero.
Los animales de la citada especie que se encuentren sin control se considerarán abandonados.
Se entenderá que el ganado está sin control cuando el dueño o encargado del mismo no se encuentre permanentemente junto al ganado al cuidado del mismo.
3.– Actividad forestal.
En montes poblados fundamentalmente por frondosas, sólo se autorizarán cortas a hecho en casos excepcionales, y en ellos, el propietario procederá a repoblar el monte en un plazo de dos años con las especies que existieran con anterioridad, pudiéndose emplear, en caso de dificultades técnicas, otras especies arbóreas de su cortejo florístico. Excepcionalmente se podrá autorizar el cambio de uso.
Las cortas a hecho cuya superficie sea superior a 5 ha continuas requerirán autorización del Órgano Gestor, previa justificación por parte del promotor de la incidencia ambiental de la corta.
El Órgano Gestor del Parque podrá poner limitaciones a los métodos de corta y extracción a aplicar y época. En el caso que sean detectados aprovechamientos especialmente impactantes para el medio, el Órgano Gestor del Parque podrá paralizar el aprovechamiento hasta que el mismo se realice por los medios adecuados a los objetivos del Parque.
Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos por cualquier tipo de aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante del aprovechamiento en un plazo no superior a 6 meses a partir del final del aprovechamiento. El Organo Gestor del Parque impondrá, en el procedimiento de concesión del aprovechamiento, una fianza en concepto de garantía de la citada recuperación.
Toda repoblación deberá contar con la autorización por parte del Órgano Gestor del Parque, siguiendo para ello criterios técnicos de adecuación al lugar.
En parcelas con pendientes medias superiores al 50% se deberán emplear, en nuevas plantaciones, especies con turnos mínimos de 60 años.
El empleo de maquinaria para realizar repoblaciones forestales, preparación del terreno o limpiezas se regirá por las normas señaladas a continuación:
En pendientes mayores del 50% no podrá utilizarse clase alguna de maquinaria autopropulsada.
En pendientes comprendidas entre el 30 y el 50% podrá utilizarse maquinaria para realizar hoyos, desbroces y rozas al aire.
En pendientes menores del 30% se permite el empleo de maquinaria, aunque no se permite la realización de trabajos forestales impactantes para el suelo y para el paisaje, como subsolados con vertedera, aterrazados o acaballonados.
Se prohibe realizar todo tipo de actividades encaminadas a un cambio de usos que supongan la deforestación de terrenos situados en pendientes superiores al 30%.
Tras un incendio, se prohibe todo cambio de usos que suponga el establecimiento de una cubierta vegetal menos protectora del suelo que la que existía con anterioridad.
4.– Actividad recreativa.
El Plan Rector de Uso y Gestión o en su defecto el Órgano Gestor del Parque prohibirá cualquier actividad recreativa que considere que altera substancialmente el correcto desarrollo de otras actividades y/o el correcto funcionamiento de los ecosistemas. Esta prohibición podrá ser total o restringida a unas zonas y durante las fechas que se determinen como sensibles.
El P.R.U.G. establecerá limitaciones específicas para las actividades que se desarrollen en las proximidades de los lugares de nidificación de aves rupícolas.
Se prohibe la corta de leña con fines recreativos, salvo aprovechamiento comercial autorizado.
Se prohibe la acampada, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque.
Se prohibe la circulación de vehículos a motor con fines recreativos, salvo en las vías y lugares autorizados.
El Plan Rector de Uso y Gestión deberá regular el recreo que se realice en el Parque Natural de Urkiola conteniendo al menos los siguientes aspectos:
Normativa sobre refugios.
Ordenación del pic-nic.
Se deberá someter a la autorización del Órgano Gestor del Parque cualquier instalación de infraestructura educativa: edificios, paneles, señalizaciones, etc., que dependa de personas u organismos ajenos al Parque.
Cualquier instalación de elementos de apoyo que tengan como finalidad el facilitar la visita de una cavidad por un público no preparado: clavijas, cuerdas, etc. y que deban permanecer en el interior de la cueva, deberá contar con la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque.
5.– Actividades constructivas y edificatorias.
No se permite la construcción de nuevas edificaciones para uso residencial en todo el ámbito del Parque Natural de Urkiola.
Toda nueva construcción, así como las ampliaciones de edificaciones existentes, deberán contar con la autorización del órgano Gestor del Parque. En todo caso dichas construcciones y actuaciones deberán ser accesorias de los distintos usos compatibles con los objetivos de conservación de este Plan de Ordenación. En cualquier caso, se respetarán como mínimo los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes y aquellos que pueda introducir el P.R.U.G.:
Los usos constructivos autorizados son:
Los ligados a explotación agropecuaria o forestal, con la exclusión expresa del uso residencial.
Los ligados a industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal.
Los relacionados con el equipamiento y el uso público del Parque Natural, sean o no iniciativa del mismo, aunque, en cualquier caso, con su autorización y en coherencia con los objetivos del mismo.
Las obras de reparación, ampliación y mejora de los caseríos existentes deberán respetar las características fundamentales del edificio y sus valores arquitectónicos. En ningún caso la superficie construida resultante podrá superar en un 20% a la existente antes de la actuación.
La parcela mínima exigida para los usos constructivos autorizados es de:
Zona de especial protección: 50.000 m2, con parcela receptora de 25.000 m2.
Zonas: Forestal-Ganadera y Regeneración ganadera: 25.000 m2, con parcela receptora de 10.000 m2.
Se libera de exigencias parcelarias a las construcciones relacionadas con el equipamiento y el uso público del Parque Natural.
El coeficiente de edificabilidad permitido será de:
Zona de especial protección: 0,01 m2/m2.
Zonas: Forestal-Ganadera y Restauración ganadera: 0,02 m2/m2.
La altura máxima edificable será de 4 m en una planta y 8 metros en dos plantas.
No regirá la norma anterior en la Zona de Acogida.
Toda publicidad exterior, señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas o monumentos conmemorativos o buzones montañeros, deberán ser autorizados por el Órgano Gestor del Parque.
No se considerarán "Publicidad Exterior" los letreros indicativos del nombre de los establecimientos comerciales. Estos letreros deberán, sin embargo, someterse a los criterios de tamaño, tipo, etc., acordes con la estética general del parque, que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
6.– Circulación de vehículos
Se prohibe la utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas de tránsito restringido del Parque Natural. Estas vías solo podrán utilizarse por los servicios del Parque (vigilancia, socorro, salvamento..) y para los usos ganaderos, forestales y de servicio a los refugios de montaña. El Órgano Gestor del Parque podrá autorizar otros usos.
Los propietarios forestales, ganaderos y responsables de refugios deberán inscribirse en un registro que se creará al efecto.
El resto de los usuarios no incluidos en el punto anterior deberán solicitar permiso de tránsito en las oficinas del Parque o en el Ayuntamiento correspondiente. Este permiso se concederá para un número limitado de días, a favor de un conductor y un vehículo determinado, señalando el lugar a donde se accederá.
En las pistas de tránsito autorizado no se podrá aparcar en sus márgenes, ni abandonar dichas vías, excepto vehículos autorizados.
Se prohibe el aparcamiento de vehículos fuera de los emplazamientos concretos que se señalen, excepto para vehículos autorizados.
7.– Actividades industriales y extractivas.
Se prohibe la instalación de nuevas actividades industriales en todo el Parque Natural. Se exceptúa la instalación de actividades agro-industriales de tipo artesanal, que requerirán la autorización del Órgano Gestor del Parque.
Queda prohibido todo aprovechamiento de yacimientos mineros y demás recursos geológicos, en cualquiera de sus secciones. Tampoco podrán otorgarse permisos o concesiones de exploración o investigación de dichos yacimientos y recursos.
Las prohibiciones anteriores no afectarán a:
Las actividades prospectivas y extractivas que sean declaradas como prioritarias con referencia a otros intereses públicos concurrentes, según la legislación vigente.
Los aprovechamientos extractivos en explotación a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como las actividades extractivas que pudieran comportar los permisos de exploración o investigación ya otorgados. Estos aprovechamientos deberán realizarse con estricto cumplimiento de la legislación minera y ambiental, así como de las correspondientes limitaciones específicas que el Plan Rector de Uso y Gestión pueda imponer. En particular, en el caso de la cantera de Zalloventa, el Plan Rector de Uso y Gestión definirá los límites máximos de su explotación, que habrá de ser tenida en cuenta por la Administración de Minas a la hora de aprobar los correspondientes planes de explotación y restauración.
Las labores (o explotaciones) necesarias para la recuperación ambiental de las canteras sin actividad extractiva actual y en particular, las canteras de Atxa-txiki y Atxarte se someterán a un proceso de explotación dirigido a su recuperación ambiental. La zona máxima de afección queda definida en el plano correspondiente a la fase final del Proyecto de explotación de la cantera de Atxarte, informado favorablemente por el Pleno del Patronato del Parque Natural de Urkiola en la reunión celebrada el once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el cual se representa en el Anexo II
La recuperación ambiental supondrá el fin de toda actividad minera extractiva en dichas áreas. Los aprovechamientos extractivos que se realicen de acuerdo a lo establecido en este apartado requerirán la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, previo informe del Pleno del Patronato.
8.– Infraestructuras ajenas a la gestión del Parque
No se permite la construcción de nuevas infraestructuras aéreas para el transporte de energía, fluidos, señales de telecomunicaciones o similares, debiendo éstas ser enterradas, excepcionalmente, pueden ser aéreas cuando así lo determine el Estudio de Impacto Ambiental al que obligatoriamente han de someterse. Se excluyen las líneas eléctricas de baja tensión y tendidos telefónicos para servicio del interior del parque que deberán ser autorizadas por el Órgano Gestor del Parque. Se podrán exceptuar del cumplimiento de esta normativa aquellas infraestructuras declaradas de interés general para la CAPV por el Gobierno Vasco.
Las infraestructuras lineales que deban atravesar el Parque Natural de Urkiola se ceñirán al entorno de la carretera BI-623, utilizando para ello la zona de acogida y la zona forestal-ganadera, salvo lo que expresamente se disponga en el supuesto de grandes infraestructuras de interés general de la CAPV
No se permite la instalación de vertederos en el interior del Parque.
– Zona de especial protección.
Constituyen zonas de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, la geomorfología y/o el paisaje y la presencia de ecosistemas poco transformados. Se trata, en general, de zonas abruptas con grandes pendientes.
Se divide en dos zonas, la primera de las cuales abarca las áreas del cresterio calizo comprendidas en la alineación Untzillatx - Anboto - Zabalandi - Arangio, las más abruptas de sus estribaciones y toda la parte sudoriental del Parque. Esta zona presenta un alto interés para la conservación ya que en ella se suceden prácticamente sin solución de continuidad áreas de elevado valor natural; cabe destacar las crestas del Duranguesado (de gran relevancia paisajística, y con una flora y fauna singular) y las extensas masas de hayedos.
La segunda se extiende por las laderas del Neberazarra y Errelletabaso, baja por el Sur hasta Iturrioz y avanza en dirección NW hasta las inmediaciones de la zona kárstica ubicada en el extremo nordoccidental, englobando el pico Mugarra. Se trata de terrenos con formaciones vegetales de interés notable tanto por su naturalidad, como por su representatividad. También es de importancia considerable la avifauna asentada en el Mugarra formada por una significativa población de falciformes. Por último, destaca el alto valor paisajístico de la mayor parte de la zona, sobre todo las inmediaciones del Neberazarra.
1.– Criterios de ordenación.
– Conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona y sus procesos naturales, garantizando la integridad de sus recursos naturales y culturales.
– Mantener y mejorar las zonas de alto valor natural.
– Potenciación del valor naturalístico de la zona mediante la mejora y restauración de las áreas degradadas o transformadas en exceso.
– Promover la restauración y conservación de la vegetación autóctona y eliminar progresivamente las especies foráneas en aquellas zonas donde esta restauración permita unir masas actuales de vegetación autóctona o cerrar "huecos" creados en ellas.
– Promover la recuperación de las zonas degradadas, prestando especial atención a la recuperación de canteras y de las infraestructuras a ellas asociadas.
– Aprovechamiento de los recursos naturales en consonancia con los objetivos anteriores.
– Interpretación e investigación de la naturaleza.
– Cualquier política de compra de terrenos en el Parque Natural por parte de la Administración deberá estar dirigida hacia los terrenos que componen esta zona y en especial hacia los terrenos de fuertes pendientes.
– Desviar la presión recreativa del cordal de Anboto hacia otras zonas.
2.– Normas.
Cualquier cambio de uso del suelo deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque.
– Cualquier actividad distinta de la forestal, ganadera, cinegética, recreativa o educativa deberá ser expresamente autorizada por el Órgano Gestor del Parque.
– Cualquier repoblación que se haga sobre terreno anteriormente repoblado por especies exóticas deberá constar de un mínimo de un 10 % (en superficie o número de pies) de la(s) especie(s) arbórea(s) autóctona(s) señalada(s) en el Mapa de Vegetación Potencial. Dicho porcentaje deberá concentrarse en las vaguadas y depresiones así como en las laderas de mayor pendiente, utilizándose siempre las especies adecuadas para cada estación ecológica.
– En los terrenos actualmente desarbolados, cualquier repoblación deberá llevar un mínimo de un 25% de frondosa autóctona señalada en el Mapa de Vegetación Potencial.
– Cualquier actividad de investigación sólo podrá realizarse previa presentación del consiguiente plan, que deberá ser aprobado por el Órgano de Gestión del Parque.
– El tránsito, escalada, paseo a pie de las paredes rocosas y en general cualquier actividad recreativa que se realice en las proximidades de estas zonas, se regulará en tiempo, lugar y forma en el Plan Rector de Uso y Gestión.
– No se permitirán construcciones, obras de fábrica, cercados o cualquier actuación que perturbe el medio natural, salvo excepción de las necesarias para la conservación, usos tradicionales o ampliación de las existentes, que deberá ser aprobada por el Órgano Gestor del Parque y acomodarse a los volúmenes, condiciones constructivas y materiales propios de la edificación tradicional de la zona.
– Se prohibe la publicidad exterior, salvo los indicadores informativos de uso público, que no deberán producir impactos visuales negativos.
– Zona de Acogida.
Área que comprende el Santuario de Urkiola y sus inmediaciones, y ecosistemas, situados junto a la carretera en el tramo comprendido entre el Puerto de Urkiola y el alto de Erreketegana.
Zona de alto interés cultural, paisajístico y valor naturalístico considerable por englobar algunos ecosistemas representativos. Zona tradicional de afluencia y concentración de visitantes.
1.– Criterios de ordenación.
– Acoger a los visitantes y proporcionar información sobre las características naturales y culturales del Parque.
– Proporcionar áreas de descanso a los transeúntes y áreas recreativas con infraestructura para los visitantes de más larga duración.
– Regular, fomentar y preservar, tanto las zonas boscosas de interés, como las actividades etnológicas y religiosas tradicionales.
– Promover la difusión de información referente al Parque.
– Concienciar al visitante de la necesidad de respetar la naturaleza.
– Potenciar el valor didáctico de las áreas naturales comprendidas en la zona.
– Adecuar las dimensiones de las zonas recreativas y de estancia a las necesidades que determine el P.R.U.G.
2.– Normas
– Cuando por circunstancias especiales extraordinarias (pruebas deportivas, fiestas u obras extraordinarias que impliquen una infraestructura, etc.), se necesiten desarrollar en la zona actividades se podrán autorizar por un período inferior a tres meses por el Órgano Gestor del Parque, previo análisis de su repercusión en el impacto ambiental. El beneficiario tendrá la obligación de levantar la infraestructura al terminar la actividad extraordinaria, restaurando el terreno a su estado original. La solicitud del permiso se realizará, al menos, con un mes de antelación.
– Cualquier cambio de uso del suelo deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque.
– No se permite el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas expresamente indicadas para ello.
– La utilización de megáfonos o cualquier instrumento a alto volumen deberá ser autorizada por el Órgano Gestor del Parque.
– Zona forestal - ganadera
Esta zona se extiende a ambos lados de la carretera Mañaria - Otxandio, e incluye los terrenos de las áreas de Iñunganaxpe y Artaun. Se trata de terrenos con valor productivo alto o medio para los usos forestal y ganadero, predominando zonas transformadas por los usos mencionados.
1.– Criterios de ordenación.
– Mantenimiento y mejora de las capacidades productivas ganaderas y forestales de la zona.
– Conservación y mejora de las zonas de alto valor natural.
– El Órgano Gestor del Parque arbitrará las medidas necesarias para el desarrollo prioritario del uso ganadero y forestal de esta zona, tomando como base las directrices del uso agrícola, ganadero y forestal, y de acuerdo con las asociaciones de propietarios y usuarios.
2.– Normas.
– Se seguirá la Normativa General reguladora de Usos y Actividades.
– Zona de restauración ganadera.
Se ubica en el extremo noroccidental del Parque, extendiéndose desde Aramotz hasta las inmediaciones del pico Mugarra. La característica fundamental de este territorio radica en sus condiciones de pedregosidad y altitud e incluye una formación kárstica de singularidad notable. La vegetación rala existente en este territorio se aprovecha mediante pastoreo y sus condiciones naturales limitan el desarrollo de cualquier otro tipo de vegetación que la ya existente en algunas zonas.
1.– Criterios de ordenación.
– Mejora del potencial ganadero de la zona con incremento de la producción pascícola.
– Recuperación y restauración de las zonas que demanden tales actuaciones.
– Promover programas de actuación ganadera, de acuerdo con los usuarios de la zona y sus asociaciones.
– Recuperación e integración de edificaciones poco acordes con el entorno.
– Restauración del entorno natural en los lugares ocupados por otros usos de escaso interés económico, distinto del ganadero.
– Proteger las zonas de alto valor de conservación incluidas en esta área.
– Promover el uso didáctico de la singularidad geomorfológica que constituye la zona kárstica.
2.– Normas.
– Se seguirá la Normativa General reguladora de Usos y Actividades.
– Zona periférica de protección.
Consiste en una banda perimetral de 100 metros alrededor del Parque Natural. Se excluyen de esta zona los núcleos rurales y los suelos industriales. Concretamente quedan fuera de esta zona el núcleo de Artaun en Dima, el núcleo de Urkuleta en Mañaria, y la zona de suelo industrial consolidado del entorno de ermita de San Lorenzo, también en Mañaria.
1.– Normas.
– El órgano gestor del Parque podrá, en la zona periférica de protección, limitar o suspender, previo informe del Patronato, y con arreglo a lo establecido en el artículo 54.1. f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, cualquier actividad que pueda afectar o alterar la realidad física o biológica del Parque, en relación con los objetivos que motivan la declaración del mismo, contenidos en el artículo 1.º de la Ley 16/1994.
Las siguientes actividades, obras o instalaciones públicas o privadas, junto con las previstas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y normativa que la desarrolle, quedan sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental previsto en la citada Ley.
– Actuaciones con Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental
– Ampliación de la carretera BI-623.
– Cualquier tipo de obra o instalación que suponga alteración de los cauces de agua, sus márgenes y vegetación natural en una longitud superior a 50 m.
– Regulaciones hidrológicas que supongan cambios en el régimen de caudales de los ríos y arroyos, tales como: encauzamientos, presas y derivaciones, modificación del trazado del cauce, ocupación del cauce e instalaciones de equipamiento comunitario ligadas al cauce.
– Construcción de nuevas infraestructuras subterráneas para el transporte de energía, fluidos, señales de telecomunicación o similares que atraviesen el Parque excluyendo las líneas eléctricas de baja tensión y tendido telefónico para servicio del Parque.
– Actuaciones con Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental
– Introducción o reintroducción de especies animales silvestres o con capacidad para asilvestrarse actualmente no presentes en el Parque Natural.
– Creación de nuevas áreas recreativas.
– Construcción y ampliación de caminos y cortafuegos de longitud superior a 500 m.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se realizará un control o seguimiento del mismo. Dicho control quedará reflejado en un Plan de Seguimiento que evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del PORN, extraerá conclusiones del resultado de las actividades e inversiones realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados.
Dicho Plan reflejará los avances realizados en protección y conservación de la naturaleza y la evolución de los usos y actividades. Su redacción coincidirá con la terminación del plazo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión. La metodología será la adecuada a cada caso, que debepermitir la repetición en el tiempo de la misma, salvo que el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca determine unos criterios específicos para la Red de Parques Naturales.
– Fauna.
Se procurará la búsqueda de indicadores que aporten información sobre el estado de conservación de los ecosistemas:
– Censo de rapaces rupícolas: Dinámica de las especies que forman la pirámide de la cadena trófica: Buitre leonado, alimoche, halcón peregrino.
– Estructura y composición de las comunidades faunísticas: Conocer las variaciones en la composición de las comunidades faunísticas representativas del Parque Natural
– Censo de especies de interés cinegético
– Vegetación
Se estudiarán las variaciones que se produzcan, al menos en los siguientes aspectos:
– Cambios en la superficie ocupada por la distintas comunidades vegetales
– Cambios en la cobertura
– Evaluación de la regeneración natural
– Situación fitosanitaria
– Incidencia de los usos sobre la vegetación
– Paisaje
Se analizarán las variaciones debidas a.
– Cambios de uso
– Presencia de alteraciones paisajísiticas: Canteras, tendidos eléctricos, infraestructuras lineales, antenas de comunicación
– Aguas
– Se estudiará la evolución en los principales cursos de agua de la
1.– Vegetación
2.– Fauna
– Análisis de la calidad del agua en los principales puntos de abastecimiento
– Uso forestal
– Estadística de la evolución de la actividad forestal por zonas
– Uso ganadero
– Estadística de la evolución de la actividad ganadera por zonas
– Uso público
– Control de afluencia en los principales puntos o infraestructuras de interés recreativo
– Control de los impacto producidos por el uso público: Daños a la vegetación, al suelo, abandono de basuras
10. II. ERANSKINA / 10.– ANEXO II
Zona máxima de afección de la cantera de Atxarte, según acuerdo de once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, del Patronato del Parque Natural de Urkiola. Escala 1:5.000
Localización geográfica de las piquetas que forman la perimetral del Parque
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
1 521.494 4.781.276
2 521.835 4.781.037
3 521.847 4.781.129
4 521.886 4.781.184
5 521.943 4.781.147
6 521.966 4.781.092
7 522.416 4.781.060
8 522.447 4.781.037
9 522.456 4.780.933
10 522.553 4.780.773
11 522.619 4.780.693
12 522.717 4.780.569
13 522.817 4.780.429
14 522.854 4.780.354
15 522.831 4.780.306
16 522.785 4.780.237
17 522.898 4.780.183
18 522.948 4.780.170
19 523.074 4.780.173
20 523.202 4.780.165
21 523.773 4.780.080
22 523.970 4.780.001
23 524.106 4.779.938
24 524.138 4.779.904
25 524.705 4.778.755
26 524.954 4.778.648
27 524.957 4.778.562
28 525.536 4.778.515
29 525.726 4.778.490
30 525.917 4.778.477
31 526.055 4.778.514
32 526.429 4.778.465
33 526.992 4.778.307
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
34 527.097 4.777.973
35 527.065 4.777.928
36 527.155 4.777.942
37 527.206 4.777.851
38 527.389 4.777.910
39 527.400 4.777.861
40 527.285 4.777.641
41 527.633 4.777.408
42 527.527 4.777.150
43 527.453 4.776.988
44 527.378 4.776.999
45 526.187 4.777.452
46 525.987 4.777.488
47 526.433 4.776.883
48 526.794 4.776.807
49 526.859 4.776.766
50 526.819 4.776.654
51 526.776 4.776.350
52 526.625 4.776.091
53 526.881 4.776.019
54 526.897 4.775.981
55 526.989 4.775.743
56 527.270 4.775.571
57 527.119 4.775.509
58 527.181 4.775.369
59 527.372 4.775.383
60 527.785 4.774.140
61 528.235 4.773.946
62 528.255 4.773.959
63 528.259 4.773.979
64 528.232 4.773.991
65 528.219 4.773.989
66 528.208 4.774.026
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
67 528.234 4.774.058
68 528.295 4.774.142
69 528.328 4.774.101
70 528.421 4.774.024
71 528.466 4.773.990
72 528.548 4.773.928
73 528.632 4.773.875
74 528.723 4.773.822
75 528.810 4.773.758
76 528.883 4.773.724
77 528.914 4.773.609
78 528.968 4.773.813
79 528.407 4.775.386
80 528.314 4.775.542
81 528.399 4.775.829
82 528.416 4.775.896
83 528.389 4.775.957
84 528.390 4.776.015
85 528.356 4.776.092
86 528.421 4.776.207
87 528.674 4.776.392
88 528.806 4.776.288
89 529.380 4.775.855
90 529.396 4.775.787
91 529.443 4.775.749
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94 529.592 4.775.549
95 529.636 4.775.497
96 529.653 4.775.451
97 529.678 4.775.374
98 529.695 4.775.376
99 529.756 4.775.363
100 529.807 4.775.334
101 529.826 4.775.319
102 529.884 4.775.256
103 529.908 4.775.181
104 529.911 4.775.124
105 529.887 4.775.091
106 529.921 4.775.039
107 529.927 4.774.991
108 529.947 4.774.951
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
109 530.032 4.774.965
110 530.242 4.774.855
111 530.294 4.774.843
112 530.338 4.774.814
113 530.538 4.774.674
114 530.566 4.774.606
115 530.687 4.774.532
116 530.669 4.774.476
117 530.810 4.774.454
118 530.917 4.774.376
119 530.923 4.774.333
120 530.934 4.774.255
121 530.938 4.774.181
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123 531.086 4.774.001
124 531.074 4.773.922
125 531.109 4.773.804
126 531.110 4.773.777
127 531.167 4.773.695
128 531.164 4.773.661
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130 531.397 4.773.810
131 531.465 4.773.879
132 531.504 4.773.920
133 531.455 4.773.826
134 531.292 4.773.500
135 531.307 4.773.419
136 531.334 4.773.302
137 531.397 4.773.025
138 531.413 4.772.977
139 531.487 4.772.898
140 531.513 4.772.923
141 531.577 4.772.754
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146 532.164 4.773.050
147 532.169 4.772.849
148 532.204 4.772.768
149 532.328 4.772.698
150 532.352 4.772.725
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
151 532.456 4.772.685
152 532.528 4.772.507
153 532.543 4.772.542
154 532.635 4.772.531
155 532.668 4.772.497
156 532.744 4.772.425
157 532.718 4.772.315
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159 532.839 4.772.182
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161 533.006 4.772.096
162 533.179 4.771.857
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166 533.833 4.771.831
167 533.719 4.771.770
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170 534.009 4.771.004
171 534.122 4.770.968
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179 534.910 4.770.772
180 535.035 4.770.680
181 535.003 4.770.623
182 535.001 4.770.580
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190 535.137 4.769.395
191 535.167 4.769.415
192 535.213 4.769.446
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
193 535.283 4.769.500
194 535.326 4.769.517
195 535.365 4.769.536
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198 536.509 4.769.261
199 536.363 4.768.780
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230 534.559 4.768.926
231 534.530 4.768.925
232 534.467 4.768.947
233 534.446 4.768.933
234 534.427 4.768.923
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
235 534.380 4.768.890
236 534.371 4.768.872
237 534.300 4.768.833
238 534.274 4.768.829
239 534.243 4.768.841
240 534.214 4.768.854
241 534.183 4.768.893
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270 532.933 4.768.621
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274 533.105 4.767.180
275 533.124 4.767.099
276 533.007 4.766.530
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
277 532.966 4.766.124
278 532.851 4.766.100
279 532.812 4.765.929
280 532.691 4.765.509
281 532.335 4.766.639
282 531.866 4.766.444
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299 531.271 4.767.396
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318 532.170 4.770.327
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
319 532.009 4.770.425
320 531.981 4.770.445
321 531.944 4.770.473
322 531.888 4.770.513
323 531.762 4.770.595
324 531.737 4.770.610
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360 526.981 4.770.554
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
361 527.006 4.770.680
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400 522.101 4.777.975
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402 522.268 4.777.912
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
403 522.274 4.778.106
404 522.421 4.778.434
405 522.188 4.778.618
406 521.879 4.778.730
407 521.785 4.778.919
408 520.987 4.779.779
409 520.737 4.780.635
Piketa UTM X UTM Y
Piquete UTM X UTM Y
410 520.672 4.780.597
411 520.589 4.780.814
412 520.516 4.781.431
413 520.608 4.781.521
414 520.725 4.781.601
415 520.902 4.781.549
416 521.340 4.781.376
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Historia normativa (5)
- Véase: LEY 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.
- Modificada por: DECRETO 91/2014, de 3 de junio, de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
- Véase: ORDEN de 25 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de primera modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola
- Véase: DECRETO 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
- Deroga parcialmente: DECRETO 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.