Normativa
ImprimirDECRETO 77/2002, de 26 de marzo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 65
- Nº orden: 2020
- Nº disposición: 77
- Fecha de disposición: 26/03/2002
- Fecha de publicación: 08/04/2002
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En cumplimiento del mandato legal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecían las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Posteriormente, a través de los Decretos 277/1992, 288/1995 y 397/1999 se modificó el artículo 6 del Decreto citado en el párrafo anterior, a fin de adaptar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, por una parte, a los Decretos de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y, por otra, a los Decretos por los que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Recientemente, se ha producido una nueva estructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que nuevamente es preciso adaptar la composición de la referida Comisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2002.
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición:
Presidencia: El Consejero o Consejera de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Vicepresidencia: El Viceconsejero o Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
Vocalías:
La o el Viceconsejero de Medio Ambiente o un Director o Directora de su Viceconsejería en quien delegue.
Una persona representante, con categoría de Viceconsejera o Directora de cada uno de los siguientes Departamentos:
¿ Hacienda y Administración Pública.
¿ Educación, Universidades e Investigación.
¿ Industria, Comercio y Turismo.
¿ Vivienda y Asuntos Sociales.
¿ Sanidad.
¿ Cultura.
¿ Transportes y Obras Públicas.
¿ Agricultura y Pesca.
Las personas titulares de las Direcciones de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
Las y los jefes de las Oficinas Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Dos representantes de cada Diputación Foral.
Una persona representante de la Administración del Estado.
Tres personas representantes, una por cada Territorio Histórico, de la Asociación de Municipios con mayor implantación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma."
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.