Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1441
  • Nº disposición: 34
  • Fecha de disposición: 05/02/2002
  • Fecha de publicación: 06/03/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34 de 18 de febrero de 2002, se procede a su corrección:

  • En el artículo 2, párrafo 1, apartado c, página 3004, donde dice:

    "c.3- Dirección de Coordinación del Euskera."

    debe decir:

    "c.3- Dirección de Coordinación."

  • En el artículo 10, párrafo 4, página 3015, donde dice:

    "k) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

    1. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

      1. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre."

        debe decir:

        "a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

      1. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

      2. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre."

  • En el artículo 15, párrafo 2, página 3020, donde dice:

    "c) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

    Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

    1. Informar cuando sea procedente los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

    2. Asesorar a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos.",

      debe decir:

      "c) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

    1. Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

    2. Informar cuando sea procedente los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

    3. Asesorar a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos.".

  • En el texto en euskera, en el artículo 17, apartado e, página 3021, donde dice:

    "e) Euskararen Erabilera Sustatzeko Plan Orokorra...",

    debe decir:

    "e) Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia...".

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