Normativa
ImprimirDECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 46
- Nº orden: 1441
- Nº disposición: 34
- Fecha de disposición: 05/02/2002
- Fecha de publicación: 06/03/2002
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34 de 18 de febrero de 2002, se procede a su corrección:
En el artículo 2, párrafo 1, apartado c, página 3004, donde dice:
"c.3- Dirección de Coordinación del Euskera."
debe decir:
"c.3- Dirección de Coordinación."
En el artículo 10, párrafo 4, página 3015, donde dice:
"k) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.
El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.
El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre."
debe decir:
"a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.
El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.
El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre."
En el artículo 15, párrafo 2, página 3020, donde dice:
"c) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.
Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.
Informar cuando sea procedente los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.
Asesorar a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos.",
debe decir:
"c) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.
Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.
Informar cuando sea procedente los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.
Asesorar a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos.".
En el texto en euskera, en el artículo 17, apartado e, página 3021, donde dice:
"e) Euskararen Erabilera Sustatzeko Plan Orokorra...",
debe decir:
"e) Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia...".