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Normativa

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DECRETO 339/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 506
  • Nº disposición: 339
  • Fecha de disposición: 11/12/2001
  • Fecha de publicación: 24/01/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública; Trabajo y empleo

Texto legal

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 339/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 10, de 15 de enero de 2002, se procede a su corrección:

  • En el título del Decreto, en el sumario y en la página 741 del boletín, donde dice:

    “DECRETO 339/2001, de 11 de noviembre ....”

    Debe decir:

    “DECRETO 339/2001, de 11 de diciembre ...”

  • En el apartado 4 del artículo 1 del anexo al Decreto, página 743, al final del párrafo, dónde dice:

    “... salvo lo dispuesto en los Capítulos IV, VI y el apartado 1 e) del artículo 17.

    Debe decir:

    “... salvo lo dispuesto en los Capítulos IV, VI y el apartado 1 d) del artículo 17.

  • En el artículo 6.3 del anexo al decreto, página 745, donde dice:

    “..., excedencia por cuidado de familiares y...”

    debe decir:

    “..., excedencia por cuidado de hijos y...”

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