Normativa
ImprimirDECRETO 308/2001, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 249
- Nº orden: 7235
- Nº disposición: 308
- Fecha de disposición: 20/11/2001
- Fecha de publicación: 27/12/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Por otro lado, el artículo 24-2, b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del PAIS Vasco, establece que " Los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvaran mediante disposición o acto del mismo rango".
Advertidos errores de dicha índole, en el contenido del texto publicado en la Orden de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica, publicada en el BOPV de 12 de setiembre de 2001( n.º 177), procede efectuar la oportuna corrección mediante la presente Orden.
En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,
Donde dice:
"Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias realizadas ambas por un instalador autorizado dirigido o no por un técnico titulado competente según lo previsto en el art. 3, el titular de la instalación presentará, en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Territorio donde radique la misma, la correspondiente solicitud de autorización de puesta en servicio y de inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, a la que adjuntará la siguiente documentación:"
Debe decir:
" 1.– Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias realizadas ambas por un instalador autorizado dirigido o no por un técnico titulado competente según lo previsto en el art. 3, el titular de la instalación presentará, en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Territorio donde radique la misma, la correspondiente solicitud de autorización de puesta en servicio y de inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, a la que adjuntará la siguiente documentación:"
Donde dice:
"La Dirección de Energía resolverá sobre la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, procediendo, en su caso, a la inscripción definitiva, debiendo dar traslado de dicha inscripción a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, conforme a lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 2818/1998."
Debe decir:
"3.– La Dirección de Energía resolverá sobre la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, procediendo, en su caso, a la inscripción definitiva, debiendo dar traslado de dicha inscripción a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, conforme a lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 2818/1998."
Donde dice:
"SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE PUESTA DE SERVICIO E INSCRIPCION EN EL REPE".
Debe decir:
"SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE PUESTA DE SERVICIO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE REGIMEN ESPECIAL".
Donde dice:
"Y para que así conste, firmo la presente declaración".
Debe decir:
"Y para que así conste, firmo la presente".
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2001.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 308/2001, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 230, de 28 de noviembre, se procede a su corrección:
En el artículo primero, apartado d) del artículo 12 modificado, página 21395, donde dice:
"d) llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que correspondan en la lucha contra las enfermedades animales."
Debe decir:
"d) llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales."