Normativa
ImprimirDECRETO 243/2000, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda y el Decreto sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 22
- Nº orden: 512
- Nº disposición: 243
- Fecha de disposición: 28/11/2000
- Fecha de publicación: 31/01/2001
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía
Texto legal
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 243/2000, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda y el Decreto sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 231 de 1 de diciembre de 2000, se procede a su corrección:
En el artículo 1.7 del Decreto, página 21654, donde dice:
"… la calificación provisional, por 0,85 para las viviendas, sin que pueda exceder de 50.000 PTA/m.2 de superficie útil en tanto que el metro cuadrado útil de anejos vinculados …"
debe decir:
"… la calificación provisional, por 0,85 para las viviendas, sin que pueda exceder de 85.000 PTA/m.2 de superficie útil en tanto que el metro cuadrado útil de anejos vinculados …"