Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 267/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5895
  • Nº disposición: 267
  • Fecha de disposición: 19/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Mediante Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, se procede a la uniforme regulación del régimen de indemnizaciones por razón de servicio en las distintas administraciones públicas, determinándose las condiciones y cuantías que dan lugar al nacimiento y devengo del derecho de los funcionarios a ser indemnizados por los gastos realizados por razón de servicio.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como el incremento de costes asociados a conceptos que dan derecho a la indemnización ha supuesto una ruptura del equilibrio entre el gasto producido y su efectivo resarcimiento, impidiendo que las indemnizaciones lleguen a cumplir plenamente esta finalidad.

Por ello en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto se procede a la adecuación de las cuantías para satisfacer de manera racional y suficiente los gastos realizados por el personal en el ejercicio de sus funciones, restaurando el equilibrio entre gasto producido y su debido resarcimiento.

Por otro lado se modifican los números 2 y 3 del artículo 22 y se incorpora una disposición adicional duodécima al objeto de clarificar dudas interpretativas surgidas en relación con algunos supuestos indemnizables. Así mismo, se modifica el número 5 del artículo 22 de acuerdo con las disposiciones de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, oído el Consejo Vasco de la Función Pública, con el visto bueno de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000.

"2.– Las asistencias se percibirán por los miembros del Tribunal y personal que preste su asesoramiento al mismo o colabore con él en tareas de vigilancia o auxilio material, y su cuantía será la establecida en el Anexo IV de este Decreto".

"3.– Las asistencias se devengarán por sesiones. Para obtener el número total de sesiones, se computará el número total de horas de todo el proceso y el resultado se dividirá entre seis, compensándose el resto proporcionalmente. En todo caso, la compensación por todo el proceso no podrá ser inferior a una sesión.

Las horas correspondientes a las sesiones celebradas en sábado o en día festivo se computarán, a los efectos del párrafo anterior, como hora y media.

De acuerdo con todo ello, el presidente de cada órgano fijará el número concreto de sesiones que correspondan a cada uno de los miembros o colaboradores".

"Duodécima.– 1.– Está excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto, y se regirá por su normativa específica, la participación de personas físicas sin relación de servicio con la Administración en las siguientes actividades:

  1. actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal propio.

  2. seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad.

  3. órganos colegiados encargados de la tramitación de subvenciones y jurados para la concesión de premios para actividades de interés social, científico, artístico o cultural.

    1. – Para acreditar los contratos mencionados en el apartado anterior, bastará la designación o nombramiento del órgano competente, que señalará también el precio.

    2. – La compensación por la asistencia de personal sin relación de servicio con la Administración a las reuniones de los Órganos Colegiados a los que se refiere el artículo 21 de esta norma se regulará por lo dispuesto en dicho precepto".

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

Dieta por manutención: 6000 PTA.

Indemnización por uso de vehículo particular: 40 PTA./km.

Indemnización por uso de motocicleta particular: 22 PTA./km.

Indemnización por traslado de residencia: 75.000 PTA.

Asistencias por participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal:

Presidente y secretario 10.000 PTA.

Vocal y colaborador 9.000 PTA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.