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Normativa

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DECRETO 397/1999, de 2 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 218
  • Nº orden: 4822
  • Nº disposición: 397
  • Fecha de disposición: 02/11/1999
  • Fecha de publicación: 15/11/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En cumplimiento del mandato legal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecían las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Posteriormente, a través de los Decretos 277/1992 y 288/1995, se modificó el artículo 6 del Decreto citado en el párrafo anterior, a fin de adaptar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, por una parte, a los Decretos de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y, por otra, a los Decretos por los que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Recientemente, se ha producido una nueva estructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que nuevamente es preciso adaptar la composición de la referida Comisión y, además, se ha considerado necesario modificar también los artículos 2 y 9 del Decreto 263/1990. El primero de ellos para introducir en el mismo aquellos informes que disposiciones legales posteriores atribuyen a la Comisión, y el segundo, para precisar o modificar algunos aspectos en base a la experiencia habida a lo largo de todos estos años en la Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de noviembre de 1999,

"Artículo 2.¿

  1. ¿ Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano:

    1. Informar las Directrices de Ordenación Territorial:

      • previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4 Ley 4/1990).

      • previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. (artículo 10.6 y 10.8 Ley 4/1990)

    2. Informar, previamente a la aprobación inicial y definitiva, los Planes Territoriales Parciales (artículo 13.5 y 13.8 Ley 4/1990).

    3. Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales (artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990).

    4. Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de los Planes de Ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo (artículo 3.1 Ley 4/1990).

    5. Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales (artículo 17.3 Ley 4/1990).

    6. Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística y Planes Especiales, así como las modificaciones de los instrumentos citados (artículo 24 Ley 4/1990).

      Si las modificaciones referidas en el párrafo anterior tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el planeamiento, el informe deberá pronunciarse expresamente sobre esa diferente zonificación o uso urbanístico.

    7. Informar, antes de su aprobación definitiva por el órgano competente, las propuestas de adaptación de los Planes Generales y las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento a las Directrices de Ordenación Territorial (artículo 9.2 Ley 4/1990).

    8. Informar, con carácter previo a la autorización por el Gobierno Vasco, aquellos instrumentos de ordenación urbana que contemplen densidades de hasta 100 viviendas por hectárea (artículo 26.1.c) Ley 4/1990).

    9. Informar, previamente al acuerdo del Gobierno Vasco, la elevación de las cuantías de las reservas y las previsiones a que se refiere la Disposición Final Tercera de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 1976, o el establecimiento de otras reservas y previsiones (artículo 26.1.d) Ley 4/1990).

    10. Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (artículo 7 Ley 16/1994).

    11. Catalogar aquellas obras públicas de marcado carácter territorial, previstas en los Planes Territoriales Sectoriales (Disposición Adicional Quinta Ley 4/1990).

    12. Informar, con carácter previo a la disposición del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de aplicar en un municipio con población inferior a 7.000 habitantes los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial. (artículo 2.2 Ley 17/1994).

    1. Informar, con carácter previo a la autorización por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre las solicitudes de reducción de los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial (artículo 5.2 de la Ley 17/1994).

    2. Informar, con carácter previo a la concesió n de la autorización, la implantación, modificación y ampliación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados (Disposición Transitoria Segunda Ley 7/1994).

    1. Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias.

  2. ¿ Serán vinculantes los informes que emita la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en los siguientes casos:

    1. Cuando exista disconformidad o contradicción entre los instrumentos previstos en los apartados f) y g) y las Directrices de Ordenación Territorial o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales.

    2. Cuando un Plan de Ordenación de Recursos Naturales se refiera a un espacio no contemplado en la Red de Espacios Naturales Protegidos incluida en las Directrices de Ordenación del Territorio, respecto a la delimitación propuesta."

      "Artículo 6.1.

      El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición:

      Presidente: El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

      Vicepresidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Vivienda.

      Vocales:

    1. El Viceconsejero de Medio Ambiente o un Director de su Viceconsejería en quien delegue.

    2. Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director de cada uno de los siguientes Departamentos: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Cultura; Transportes y Obras Públicas; y Agricultura y Pesca.

    3. Los Directores de Ordenación del Territorio, Vivienda y Arquitectura y Planificación y Gestión Financiera.

    4. Los Delegados de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    5. Dos representantes de cada Diputación Foral.

    6. Un representante de la Administración del Estado.

    7. Tres representantes, uno por cada Territorio Histó rico, de la Asociación de Municipios con mayor implantación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma."

      "Artículo 9.¿ El informe previo a la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias, Normas Subsidiarias y Planes Especiales será emitido por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

    1. Que no suponga un incremento o reducción de la extensión o de la capacidad del suelo residencial o del suelo industrial superior al diez por ciento del suelo previsto en el planeamiento.

    2. Que no afecte a las Areas de Especial Protección definidas en las Directrices de Ordenación del Territorio o en los Planes Territoriales Parciales."

Quedan derogados los Decretos 277/1992, de 13 de octubre, y 288/1995, de 16 de mayo.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.