Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 2334
  • Nº disposición: 218
  • Fecha de disposición: 11/05/1999
  • Fecha de publicación: 31/05/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, define los Institutos Universitarios como centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar el asesoramiento técnico en materias de su competencia; y dispone que la creación de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.

En igual sentido, el artículo 25.2 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala que los Institutos Universitarios son centros básicamente de investigación. Su creación o adscripción a la Universidad requerirá:

  1. Existencia previa de grupos científicos de acreditado perfil investigador, con líneas de investigación acreditadas.

  2. Acreditación de calidad excelente mediante una evaluación externa a la Universidad.

  3. Interés estratégico del objeto de conocimiento científico representado en el Instituto Universitario.

  4. Recursos económicos al margen de la subvención ordinaria, a través de contratos o de proyectos de investigación firmados con entidades públicas o privadas.

  5. Motivación de las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden mediante la creación del Instituto no se pueden alcanzar en un Departamento Universitario.

    Finalmente, el artículo 25.3 dispone que la creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.

    Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados por el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, por otra parte, regulan diversos extremos relacionados con los Institutos Universitarios, definiendo sus distintos tipos –propios, adscritos, mixtos e interuniversitarios-, la tramitación a seguir en la instancia de previa solicitud de creación al Consejo Social, así como el contenido de la Memoria que debe acompañarla.

    El Instituto Universitario de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información tiene como objeto principal el estudio interdisciplinar de los procesos cognitivos, con especial atención al lenguaje y al razonamiento, mediante la utilización de recursos e instrumentos formales -lógicos, matemáticos e informáticos- y filósofico-conceptuales, así como de técnicas derivadas de disciplinas científicas empíricas.

    Se han cumplido todos los trámites para la creación del Instituto Universitario de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información, la cual es solicitada por el Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con fecha 19 de febrero de 1997.

    En su virtud, vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el informe favorable del Consejo de Universidades, así como el informe favorable de la Dirección de Política Científica, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 1999,

El desarrollo de las actividades de este Instituto se llevará a efecto en los términos recogidos en la memoria presentada para su creación y, en cuanto a su financiación básica, no supondrá cargo alguno en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de 24 de mayo de 1999, se procede a su oportuna corrección:

  • En el texto en euskera, en la página 8312, donde dice:

    «4. atala.– Plangintza eta Europako Gaietarako zuzendaria."

    debe decir:

    «4. atala.– Plangintza eta Europako Batasuneko Politiken zuzendaria."

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