Normativa
ImprimirDECRETO 313/1998, de 17 de noviembre, de corrección de errores del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad; Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 232
- Nº orden: 5514
- Nº disposición: 313
- Fecha de disposición: 17/11/1998
- Fecha de publicación: 04/12/1998
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
El Decreto 272/1998, de 13 de octubre, autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la participación en la nueva Sociedad «Nagurgas Comercializadora, S.A.».
Una vez constituida la misma, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi (Texto Refundido), el Gobierno podrá proceder a aprobar los presupuestos de las Sociedades Públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de las leyes anuales de Presupuestos, y con el fin de dotar a la sociedad pública de los medios legales necesarios para su funcionamiento durante el presente ejercicio, se hace precisa la aprobación de su presupuesto para 1998.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
KAPITAL AURREKONTUA (Milaka Pezetatan)
PRESUPUESTO DE CAPITAL (miles PTA)
INBERTSIOAK AUR.SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA
INVERSIONES PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE
04 IBILGETU MATERIALA 15.000
INMOVILIZADO MATERIAL 0405 INFORMAZIOA PROZESATZEKO EKIPAMENDUAK 15.000
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 01.– Hardwarea erosi. 15.000
Adquisición de Hardware.
10 KAPITAL ZIRKULATZAILEAREN ALDAKETA 80.750
VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE
1003 ZORDUNAK 3.388
DEUDORES
1005 ALTXORTEGIA 77.362
TESORERIA
11 EKITALDIKO GALERA 4.250
PERDIDA DEL EJERCICIO INBERTSIOAK GUZTIRA / TOTAL INVERSIONES 100.000
FINANTZAKETA AUR.SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA
FINANCIACION PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE
01 E.A.E.KO ARLO PUBLIKOAREN EKARPENAK 100.000
APORTACIONES DEL SECTOR PUBLICO CAPV
0101 KAPITAL SOZIALA HARPIDETUA/FONDO SOZIALA 100.000
CAPITAL SOCIAL SUSCRITO/FONDO SOCIAL 01.– Inbertsioak finantzatzeko, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. 100.000
harpidetuko duen kapital-zabalkuntza.
Ampliación de capital a suscribir por la Sociedad de Gas de
Euskadi, S.A. para financiar inversiones.
FINANTZAKETA GUZTIRA / TOTAL FINANCIACION 100.000
USTIAPEN AURREKONTUA (Milaka Pezetatan)
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION (miles PTA)
GASTUAK AUR.SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA
GASTOS PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE
06 USTIAPENEKO BESTE ZENBAIT GASTU 5.000
OTROS GASTOS DE EXPLOTACION 0612 BESTE ZENBAIT ZERBITZU 5.000
OTROS SERVICIOS GASTUAK GUZTIRA / TOTAL GASTOS 5.000
SARRERAK AUR. SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA
INGRESOS PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE
02 SARRERA FINANTZARIOAK 750
INGRESOS FINANCIEROS
0203 BESTE SARRERA FINANTZARIO BATZUK 750
OTROS INGRESOS FINANCIEROS.
06 EKITALDIKO GALERA 4.250
PERDIDA DEL EJERCICIO
SARRERAK GUZTIRA / TOTAL INGRESOS 5.000
(Milaka Pezetatan) / (Miles PTA)
AKTIBOA / ACTIVOZENBATEKOA PASIBOA /PASIVO ZENBATEKOA
IMPORTE IMPORTE
IBILGETUA 15.000 FONDO PROPIOAK 95.750
INMOVILIZADO FONDOS PROPIOS
IBILGETU MATERIALA 15.000 KAPITAL HARPIDETUA / FONDO SOZIALA 100.000
INMOVILIZACIONES MATERIALES CAPITAL SUSCRITO / FONDO SOCIAL
– KOSTUA 15.000 GALDU-IRABAZIAK (4.250)
– COSTE PERDIDAS Y GANANCIAS
AKTIBO ZIRKULATZAILEA 80.750
ACTIVO CIRCULANTE
ZORDUNAK 3.388
DEUDORES
ALTXORTEGIA 77.362
TESORERIA
GUZTIRA / TOTAL95.750 GUZTIRA /TOTAL 95.750
(Milaka Pezetatan) / (Miles PTA)
ZENBATEKOA
IMPORTE
USTIAPENEKO SARRERAK 0
INGRESOS DE EXPLOTACION
USTIAPENEKO GASTUAK 5.000
GASTOS DE EXPLOTACION
USTIAPENEKO BESTE ZENBAIT GASTU 5.000
OTROS GASTOS DE EXPLOTACION
– KANPOKO ZERBITZUAK 5.000
– SERVICIOS EXTERIORES
USTIAPENEKO MOZKINA (GALERA) (5.000)
BENEFICIO (PERDIDA) EXPLOTACION
SARRERA FINANTZARIOAK 750
INGRESOS FINANCIEROS
EMAITZA FINANTZARIOAK 750
RESULTADOS FINANCIEROS
IHARDUERA ARRUNTEKO MOZKINA (GALERA) (4.250)
BENEFICIO (PERDIDA) ACTIVIDADES ORDINARIAS
ZERGA AURREKO MOZKINA (GALERA) (4.250)
BENEFICIO (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS
EKITALDIKO EMAITZA (4.250)
RESULTADO DEL EJERCICIO
AURREIKUSITAKO FINANTZAKETA-TAULA
(Milaka Pezetatan) / (Miles PTA)
ZENBATEKOA
IMPORTE
FONDO JATORRIAK 95.750
ORIGEN DE FONDOS
ERAGIKETETAN SORTUTAKO (APLIKATUTAKO) BALIAB. (4.250)
RECURSOS PROCED. DE (APLICADOS EN) OPERACIONES
– EKITALDIKO EMAITZA (4.250)
– RESULTADO DEL EJERCICIO
AKZIODUNEN EKARPENAK 100.000
APORTACIONES DE ACCIONISTAS
– KAPITAL-ZABALKUNTZAK 100.000
– AMPLIACIONES DE CAPITAL
FONDO APLIKAZIOAK 15.000
APLICACION DE FONDOS
IBILGETUAREN EROSKETA 15.000
ADQUISICIONES DE INMOVILIZADOS
– IBILGETU MATERIALAK 15.000
– INMOVILIZACIONES MATERIALES
KAPITAL ZIRKULATZAILEAREN ALDAKETA 80.750
VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE
– ZORDUNAK 3.388
– DEUDORES
– ALTXORTEGIA 77.362
– TESORERIA
KAPITAL ZIRKULATZAILEAREN ALDAKETA 80.750
VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE
El Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, ha sido dictado en desarrollo de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, complementando diversos aspectos para la gestión de los mismos.
En dicho Decreto, se ha efectuado referencia a las tasas por actuaciones del Registro de Asociaciones y Federaciones deportivas, Registro Público que fue creado por la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la cultura física y del deporte, que ha sido recientemente derogada por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.
Esta Ley, específica en cuanto a la materia y posterior en el tiempo respecto a la citada Ley 13/1998, de Tasas y Precios Públicos, ha alterado la denominación del referido Registro Público, que en virtud de lo dispuesto en el articulado del Capítulo VII de la Ley 14/1998, ha pasado a denominarse «Registro de Entidades Deportivas» del País Vasco.
Por lo tanto, es de aplicación lo establecido en el artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, el cual determina que los errores que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido de la disposición se salvarán mediante disposición del mismo rango.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Sanidad y Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998.
Donde dice:
«Artículo 3.– Autoliquidaciones
1.– ...
Tasa (07.01) por actuaciones del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas».
Debe decir.
«Artículo 3.– Autoliquidaciones
1.– ...
Tasa (07.01) por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMMAN RABANERA.