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Normativa

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DECRETO 313/1998, de 17 de noviembre, de corrección de errores del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad; Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 232
  • Nº orden: 5514
  • Nº disposición: 313
  • Fecha de disposición: 17/11/1998
  • Fecha de publicación: 04/12/1998

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

El Decreto 272/1998, de 13 de octubre, autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la participación en la nueva Sociedad «Nagurgas Comercializadora, S.A.».

Una vez constituida la misma, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi (Texto Refundido), el Gobierno podrá proceder a aprobar los presupuestos de las Sociedades Públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de las leyes anuales de Presupuestos, y con el fin de dotar a la sociedad pública de los medios legales necesarios para su funcionamiento durante el presente ejercicio, se hace precisa la aprobación de su presupuesto para 1998.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

KAPITAL AURREKONTUA (Milaka Pezetatan)

PRESUPUESTO DE CAPITAL (miles PTA)

INBERTSIOAK AUR.SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA

INVERSIONES PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE

04 IBILGETU MATERIALA 15.000

INMOVILIZADO MATERIAL 0405 INFORMAZIOA PROZESATZEKO EKIPAMENDUAK 15.000

EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 01.– Hardwarea erosi. 15.000

Adquisición de Hardware.

10 KAPITAL ZIRKULATZAILEAREN ALDAKETA 80.750

VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE

1003 ZORDUNAK 3.388

DEUDORES

1005 ALTXORTEGIA 77.362

TESORERIA

11 EKITALDIKO GALERA 4.250

PERDIDA DEL EJERCICIO INBERTSIOAK GUZTIRA / TOTAL INVERSIONES 100.000

FINANTZAKETA AUR.SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA

FINANCIACION PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE

01 E.A.E.KO ARLO PUBLIKOAREN EKARPENAK 100.000

APORTACIONES DEL SECTOR PUBLICO CAPV

0101 KAPITAL SOZIALA HARPIDETUA/FONDO SOZIALA 100.000

CAPITAL SOCIAL SUSCRITO/FONDO SOCIAL 01.– Inbertsioak finantzatzeko, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. 100.000

harpidetuko duen kapital-zabalkuntza.

Ampliación de capital a suscribir por la Sociedad de Gas de

Euskadi, S.A. para financiar inversiones.

FINANTZAKETA GUZTIRA / TOTAL FINANCIACION 100.000

USTIAPEN AURREKONTUA (Milaka Pezetatan)

PRESUPUESTO DE EXPLOTACION (miles PTA)

GASTUAK AUR.SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA

GASTOS PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE

06 USTIAPENEKO BESTE ZENBAIT GASTU 5.000

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION 0612 BESTE ZENBAIT ZERBITZU 5.000

OTROS SERVICIOS GASTUAK GUZTIRA / TOTAL GASTOS 5.000

SARRERAK AUR. SAILA AZPIEPIGRAFEA EPIGRAFEA

INGRESOS PARTIDA SUBEPIGRAFE EPIGRAFE

02 SARRERA FINANTZARIOAK 750

INGRESOS FINANCIEROS

0203 BESTE SARRERA FINANTZARIO BATZUK 750

OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

06 EKITALDIKO GALERA 4.250

PERDIDA DEL EJERCICIO

SARRERAK GUZTIRA / TOTAL INGRESOS 5.000

(Milaka Pezetatan) / (Miles PTA)

AKTIBOA / ACTIVOZENBATEKOA PASIBOA /PASIVO ZENBATEKOA

IMPORTE IMPORTE

IBILGETUA 15.000 FONDO PROPIOAK 95.750

INMOVILIZADO FONDOS PROPIOS

IBILGETU MATERIALA 15.000 KAPITAL HARPIDETUA / FONDO SOZIALA 100.000

INMOVILIZACIONES MATERIALES CAPITAL SUSCRITO / FONDO SOCIAL

– KOSTUA 15.000 GALDU-IRABAZIAK (4.250)

– COSTE PERDIDAS Y GANANCIAS

AKTIBO ZIRKULATZAILEA 80.750

ACTIVO CIRCULANTE

ZORDUNAK 3.388

DEUDORES

ALTXORTEGIA 77.362

TESORERIA

GUZTIRA / TOTAL95.750 GUZTIRA /TOTAL 95.750

(Milaka Pezetatan) / (Miles PTA)

ZENBATEKOA

IMPORTE

USTIAPENEKO SARRERAK 0

INGRESOS DE EXPLOTACION

USTIAPENEKO GASTUAK 5.000

GASTOS DE EXPLOTACION

USTIAPENEKO BESTE ZENBAIT GASTU 5.000

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION

– KANPOKO ZERBITZUAK 5.000

– SERVICIOS EXTERIORES

USTIAPENEKO MOZKINA (GALERA) (5.000)

BENEFICIO (PERDIDA) EXPLOTACION

SARRERA FINANTZARIOAK 750

INGRESOS FINANCIEROS

EMAITZA FINANTZARIOAK 750

RESULTADOS FINANCIEROS

IHARDUERA ARRUNTEKO MOZKINA (GALERA) (4.250)

BENEFICIO (PERDIDA) ACTIVIDADES ORDINARIAS

ZERGA AURREKO MOZKINA (GALERA) (4.250)

BENEFICIO (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS

EKITALDIKO EMAITZA (4.250)

RESULTADO DEL EJERCICIO

AURREIKUSITAKO FINANTZAKETA-TAULA

(Milaka Pezetatan) / (Miles PTA)

ZENBATEKOA

IMPORTE

FONDO JATORRIAK 95.750

ORIGEN DE FONDOS

ERAGIKETETAN SORTUTAKO (APLIKATUTAKO) BALIAB. (4.250)

RECURSOS PROCED. DE (APLICADOS EN) OPERACIONES

– EKITALDIKO EMAITZA (4.250)

– RESULTADO DEL EJERCICIO

AKZIODUNEN EKARPENAK 100.000

APORTACIONES DE ACCIONISTAS

– KAPITAL-ZABALKUNTZAK 100.000

– AMPLIACIONES DE CAPITAL

FONDO APLIKAZIOAK 15.000

APLICACION DE FONDOS

IBILGETUAREN EROSKETA 15.000

ADQUISICIONES DE INMOVILIZADOS

– IBILGETU MATERIALAK 15.000

– INMOVILIZACIONES MATERIALES

KAPITAL ZIRKULATZAILEAREN ALDAKETA 80.750

VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE

– ZORDUNAK 3.388

– DEUDORES

– ALTXORTEGIA 77.362

– TESORERIA

KAPITAL ZIRKULATZAILEAREN ALDAKETA 80.750

VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE

El Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, ha sido dictado en desarrollo de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, complementando diversos aspectos para la gestión de los mismos.

En dicho Decreto, se ha efectuado referencia a las tasas por actuaciones del Registro de Asociaciones y Federaciones deportivas, Registro Público que fue creado por la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la cultura física y del deporte, que ha sido recientemente derogada por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

Esta Ley, específica en cuanto a la materia y posterior en el tiempo respecto a la citada Ley 13/1998, de Tasas y Precios Públicos, ha alterado la denominación del referido Registro Público, que en virtud de lo dispuesto en el articulado del Capítulo VII de la Ley 14/1998, ha pasado a denominarse «Registro de Entidades Deportivas» del País Vasco.

Por lo tanto, es de aplicación lo establecido en el artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, el cual determina que los errores que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido de la disposición se salvarán mediante disposición del mismo rango.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Sanidad y Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998.

Donde dice:

«Artículo 3.– Autoliquidaciones

1.– ...

  1. Tasa (07.01) por actuaciones del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas».

    Debe decir.

    «Artículo 3.– Autoliquidaciones

    1.– ...

  1. Tasa (07.01) por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas».

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 1998.

    El Lehendakari,

    JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

    El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

    JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

    El Consejero de Sanidad,

    IÑAKI AZKUNA URRETA.

    El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

    ÁLVARO AMMAN RABANERA.

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