Normativa
ImprimirDECRETO 63/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 79
- Nº orden: 1746
- Nº disposición: 63
- Fecha de disposición: 31/03/1998
- Fecha de publicación: 30/04/1998
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Justicia
Texto legal
Por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 que por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de fecha 13 de febrero de 1998, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,
Presidente:
Titular: Andrés Villar Pizarro - Director de Gestión Económica Comarcal.
Suplente: Amaya de Allende Achalandabaso - Directora de Personal Comarcal.
Vocal 1.º:
Titular: M.ª Soledad Martín Alvarez.
Suplente: Julia Zaldibar Quintana.
Vocal 2.º:
Titular: Ana Madariaga Ibarguchi.
Suplente: Isabel Landeta Abascal.
Vocal - Secretario:
Titular: Maite Yeregui Huarte.
Suplente: Fernando González Ausín.
Conforme se establece en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso Ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 1998.
El Director General del Servicio vasco de salud,
LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
La Ley 7/1990, de 19 de julio, que modifica parcialmente la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 18 de diciembre de 1995 el entonces Ministerio de Justicia e Interior suscribió un Acuerdo con los Sindicatos sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia teniendo como objetivo el acercamiento de los poderes públicos a los ciudadanos a través de una Administración más ágil, eficaz y adaptada a la nueva realidad social.
Producidos los traspasos de medios personales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia a través de los Reales Decretos 410/1996 y 514/1996, de 1 y 15 de marzo respectivamente y Decretos del Gobierno Vasco 59/1996 y 60/1996, ambos de 26 de marzo, el referido Acuerdo de 18 de diciembre de 1995 constituye un antecedente importante y obligado punto de referencia en el proceso de modernización de la Administración de Justicia en todos aquellos aspectos que conciernen ahora a la responsabilidad de la Administración Autónoma, y concretamente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social que tras las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del País Vasco con representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO.-Justicia, ELA-STV y UGT-Federación de Servicios Públicos de Euskadi ha alcanzado con dichas entidades un Acuerdo sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que se encuadra en el marco legal arriba expresado.
En su virtud, con fecha 11 de noviembre de 1997, el Consejo de Gobierno autorizó al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social la firma del citado Acuerdo, procediéndose a su rúbrica en el pasado mes de diciembre. En este sentido, la validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del Capítulo 14 del Acuerdo, corresponde ordenar normativamente las indemnizaciones por razón de servicio en consonancia con la nueva situación generada por las mencionadas transferencias, permaneciendo plenamente operativas las razones de uniformidad que en su día concurrieron para dictar el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, que ahora se modifica mediante Disposición Adicional
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 1998
.– Aprobar el Acuerdo con las Organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que se acompaña como Anexo al presente Decreto.
Modificación del artículo 1. del Decreto 16/1993.
Se modifica el artículo 1 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio en el sentido de añadir una letra f) con la siguiente redacción:
«f) La Administración de Justicia en el País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/1996, de 26 de marzo.»
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Hacienda y
Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1997, los representantes del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, y los representantes de las Organizaciones Sindicales CCOO-Justicia, ELA-STV, UGT- Federación servicios públicos de Euskadi, tras las reuniones desarrolladas en el Grupo General y en los Grupos de Trabajo sobre Reforma de la Oficina Judicial y Estatuto Jurídico del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, han resuelto plasmar en un documento los acuerdos, vinculantes para todas las partes suscribientes, alcanzados en dichas negociaciones.
– Que el actual diseño de la Oficina Judicial no responde a las necesidades de la sociedad moderna a la que está llamada a servir se ha venido poniendo de manifiesto desde hace varios años a través de diversas y solventes manifestaciones. Antecedentes de gran importancia en el estudio de dicha realidad lo constituyen documentos como: el Informe realizado en el año 1989 por la empresa Seintex para el Ministerio de Justicia y Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el nuevo diseño de la oficina judicial, las ponencias realizadas conjuntamente entre miembros del Departamento de Justicia y los representantes sindicales en el seno de la Subcomisión para la Reforma de la Oficina Judicial en el año 1990 y las conclusiones de dicho Grupo de Trabajo, así como el propio Acuerdo entre el Ministerio de Justicia e Interior con los sindicatos sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de fecha 18 de diciembre de 1995.
– El traspaso producido el pasado año 1996 a la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decretos 59/1996 y 60/1996, de 26 de marzo) de las competencias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judiciales y Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, y el de Médicos Forenses, de los medios personales al servicio de la Administración de justicia posibilita una más adecuada gestión de los recursos públicos que persiga la eficacia (entendida como el grado de cumplimiento de los objetivos marcados) y la eficiencia (utilización óptima de los recursos empleados para conseguir los resultados fijados).
No obstante, la naturaleza de Cuerpos Nacionales de aquellos en los que se integran Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses, constriñe las facultades de gestión de la Comunidad Autónoma y dificulta la adecuación de las condiciones de trabajo de dicho personal a las del que forma parte de la Administración Autónoma. Por ello, tanto la Administración como las Organizaciones Sindicales asumen la necesidad de remover cualquier obstáculo de carácter jurídico o de otro tipo que pudiera existir en este sentido.
– Desde que concluyó el proceso de asunción de competencias, se han venido manteniendo conversaciones entre la Administración y las Organizaciones Sindicales para estudiar un acercamiento a las efectivas condiciones laborales del personal ya integrado en la Administración General, sin perjuicio de la especificidad de las funciones que ejercen y del ámbito en el que aquellas se desarrollan, lo que conllevará la mejora de las condiciones de trabajo y entre ellas las condiciones retributivas.
Consecuencia de dichas conversaciones y de la situación de conflicto colectivo que se desarrolló en los meses de abril y mayo pasados, es el preacuerdo suscrito en fecha 3 de junio entre el Departamento de Justicia y la central sindical Comisiones Obreras que, como anexo I, se acompaña al presente Acuerdo.
– En cumplimiento del Plan de trabajo que se deriva de dicho preacuerdo, Administración y Organizaciones sindicales han venido debatiendo durante el mes de junio aspectos concretos relativos a las áreas de reorganización de la oficina judicial y de estatuto jurídico, que se plasman en el presente Acuerdo y constituyen compromisos recíprocos para ambas partes, que persiguen las siguientes finalidades:
Que el ciudadano de la Comunidad Autónoma que entre en contacto con la Administración de Justicia reciba la atención exigible a una sociedad moderna, desarrollada y respetuosa con los derechos individuales y colectivos reflejados en las normas fundamentales.
La búsqueda de mecanismos de información sobre la realidad de la justicia que permitan una adecuada comprensión que redunde en:
> Un acercamiento y comprensión de los ciudadanos de dicha realidad.
> Una mayor participación en la específica problemática de la justicia, propiciando sugerencias y propuestas, foros ciudadanos, además de recogida de quejas, de los justiciables.
> Una adecuada difusión de los valores y principios constitucionalmente protegidos, intentando la participación de los agentes sociales, educativos, políticos, etc...
Garantizar la cooficialidad lingüística.
Realizar una gestión de los elementos personales de la Administración de Justicia que los aproxime a las características fundamentales de las demás administraciones en nuestra Comunidad Autónoma.
Posibilitar de forma negociada con los firmantes del Acuerdo, mecanismos flexibles de adecuación de efectivos que permitan, fomentando la voluntariedad, adaptar las dotaciones de personal a las efectivas necesidades.
Una optimización de los recursos materiales ya existentes, fundamentalmente referidos a los planes de informatización para la Administración de Justicia y su adecuación a la nueva realidad.
Fomento de la formación especializada y la profesionalidad del personal transferido.
Que las retribuciones a percibir por el colectivo de personal titular y eventual al servicio de la Administración de Justicia sean similares a los del resto de la función pública vasca en paridad de condiciones, contribuyendo a la significación de la función que realizan y a la responsabilidad real del desempeño de sus funciones.
– El contenido concreto de los Acuerdos alcanzados entre la Administración y las organizaciones sindicales es el que se contiene en el siguiente articulado:
– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas en que se desarrollará el proceso de modernización de la oficina judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en sus aspectos organizativos como de gestión de personal.
– El presente Acuerdo será de aplicación general al personal funcionario integrante de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, así como al personal funcionario interino en los términos dispuestos en el mismo, y se enmarca dentro de la negociación colectiva mantenida entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y las organizaciones sindicales más representativas con implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
También estará integrado en su ámbito los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses en aquellos aspectos que les sean de aplicación conforme a la legislación vigente.
– El mismo entrará en vigor al día siguiente de su firma y estará vigente hasta el día 1 de enero del año 2000, salvo que sea sustituido por otro acuerdo de igual o análoga significación. Ello sin perjuicio de lo establecido en el capítulo 13 en cuanto al devengo y percepción del plus que en el mismo se establece.
– El cambio en la naturaleza jurídica de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia o un cambio normativo sustancial en la regulación de su estatuto jurídico, conllevará la revisión del presente acuerdo.
– El Acuerdo tiene carácter mínimo e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
– El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Acuerdo, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades y ambigüedades que pudiera contener, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.
– Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes de conflicto colectivo.
– El objetivo a conseguir a través de todos los medios al servicio de la Administración de Justicia, es la búsqueda de la calidad en el servicio, y, por tanto la satisfacción del destinatario de la misma, y descansa en el cumplimiento de una serie de requisitos. Unos resultan de orden interno, entre ellos los que posibilitan el trabajo bien hecho como soporte de la actuación jurisdiccional como son los servicios comunes, o las herramientas informáticas, y otros de orden externo, entre los que convendría señalar la existencia de unas estructuras judiciales modernas, una progresiva euskaldunización, una formación adecuada de los empleados judiciales, unos adecuados mecanismos de información y atención al público, y, en definitiva, esa prestación del servicio de forma ágil, eficaz y normalizada en las formas.
– Dada la constante preocupación de las organizaciones sindicales y de la Administración por la profesionalización del personal afectado por el presente Acuerdo, y por la calidad en el servicio público de la justicia, se establecen en el Anexo II unas formas de proceder en relación con el ciudadano, que actúan como normas de conducta habituales, y de autolimitación por parte de la Administración, que resultan inexcusables en el desempeño del trabajo y cuya extensión a todos los colectivos que sirven a la Justicia sería deseable.
– El modelo de oficina judicial que subyace a lo largo del presente Acuerdo no puede alcanzar su completo desarrollo si, al tiempo, no se incrementa el número de órganos judiciales o salas, no solo hasta agotar la planta judicial prevista, sino mediante la creación de otros no previstos, optándose por una estructura judicial más extensa, pero con unas Secretarias Judiciales más reducidas y adaptadas a las necesidades del mejor servicio que las actuales. En este sentido ambas partes se comprometen a interesar a las Instancias competentes esa reforma, y, en lo que sea responsabilidad de ellas, impulsarla.
– La Administración y los Sindicatos, conscientes de la falta de adecuación de la actual estructura organizativa a las necesidades que demanda la sociedad, entienden que los servicios comunes permiten la aplicación de los sistemas de trabajo más actuales y una infraestructura organizativa ágil, por lo que durante el periodo de vigencia de este acuerdo se desarrollarán un número importante de ellos, con la participación e impulso de las partes que suscriben este Acuerdo.
– Los servicios comunes constituyen estructuras de apoyo a la labor jurisdiccional que, dependientes del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de los Presidentes de las Audiencias Provinciales o de los Jueces Decanos, o de los organismos y servicios de la Administración de Justicia correspondientes, permiten la agrupación de tareas homogéneas en su seno y la especialización de sus integrantes y dan servicio a todos o parte de las Salas u órganos judiciales de una capital, partido judicial o ámbito del Tribunal Superior de Justicia, en dependencia de la cobertura geográfica que se fije en cada caso.
– La implantación de los nuevos servicios comunes, o el perfeccionamiento y desarrollo de los ya existentes, exige una planificación articulada en las siguientes fases:
Un estudio en profundidad de las potencialidades del servicio.
Un estudio sobre la realidad sobre la que ha de aplicarse, con recogida de los datos precisos.
El diseño del mismo: mediante el análisis de la información recogida, de las necesidades de personal, su dotación y el calendario de implantación.
Establecimiento del mismo y provisión de los puestos de trabajo.
– Estos servicios pueden constituirse en servicios comunes como estructura propia, con su correspondiente dependencia del órgano que se determine: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Decanato, Juzgado Decano u organismo correspondiente; o, pueden integrarse como unidades especiales dentro de las propias estructuras gubernativas judiciales anteriormente citadas. Una u otra opción viene determinada por el volumen de trabajo y por la propia naturaleza del servicio a implantar.
– Instrumento definitorio de estos servicios comunes, o de los propios órganos gubernativos, son las plantillas, y el establecimiento de las condiciones técnicas y requisitos esenciales de los puestos que las integran, bien entendido que la plantilla se articula como medio dinámico que permite, de forma flexible y periódica, ensamblar dicha reorganización en varios tiempos.
– La estructuración de cada servicio común, plantilla del mismo, etc..., se llevará a cabo mediante la negociación entre las partes, sin perjuicio de las facultades organizativas que correspondan a la Administración.
– La concepción y estructura de las plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco se adaptará a la organización resultante de los cambios operadas hasta la fecha en el seno de la oficina judicial y de aquellos que deriven de una profundización y generalización de los mismos.
– El número total de funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes no experimentará, en el ejercicio 1997, variación alguna en relación al de 1996. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1997, la creación de nuevas plazas, allí donde resulte necesario, ha de financiarse con las correspondientes adecuaciones de otras. Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a negociar la dotación del personal correspondiente.
– Dentro de los servicios comunes, fundamentalmente, pero también en algunos órganos jurisdiccionales y Fiscalías, es posible determinar áreas diferenciadas que precisan una estructura y sistema de funcionamiento individualizado que, sin suponer un comportamiento estanco, permita una especialización y un mejor control del trabajo desarrollado, además de la implantación de técnicas y programas de trabajo no habituales en la Administración de Justicia.
En unos casos por existir esas áreas diferenciadas, en otros por la conveniencia de que existan responsables de funciones intermedias, y en el caso de las Fiscalías por inexistencia de Secretarios Judiciales, se entiende necesario el establecimiento de responsables por áreas bajo la dependencia y control directo del Secretario Judicial, allí donde exista esta figura, o del inmediato superior, en otro caso.
Estos puestos están reservados a personal al servicio de la Administración de Justicia y pertenecerán a unos u otros cuerpos en dependencia del área de que se trate.
Serán funciones de los mismos, entre otras, además de las requeridas para el puesto concreto de que se trate y del seguimiento de las instrucciones emanadas del Secretario Judicial o superior jerárquico: el seguimiento de las tareas encomendadas a los funcionarios destinados en el área del que estén responsabilizados, proponiendo la adopción de las medidas de mejora que estime oportunas, elaboración de informes sobre el funcionamiento de su área, ejercicio de funciones por delegación o habilitación, supervisión de las estadísticas y métodos de trabajo, y realización de cualquier clase de propuesta razonada que estimen de interés para el servicio.
– Ambas partes, conscientes de la necesidad de avanzar en ese proceso de clarificación de funciones en el seno de la oficina judicial, se comprometen a negociar una relación de puestos de trabajo.
– Las plantillas contendrán, para los puestos que se prevén en el punto anterior, las condiciones técnicas y los requisitos esenciales para el desempeño de los mismos.
Esas condiciones técnicas y requisitos esenciales, podrán ser:
Denominación del puesto.
Forma de provisión por concurso de méritos.
Experiencia en la Administración de Justicia, medida en tiempo de servicios prestados. Cuando ningún concursante reúna este requisito, se adjudicará el puesto al aspirante que más se aproxime al mismo.
Conocimientos especiales (formación informática propias del puesto y de formación inicial o de reciclaje en la Jurisdicción, Servicio o Puesto de que se trate).
Conocimiento del euskera en determinados puestos.
Cualquier otra circunstancia prevista en la normativa vigente.
– La aplicación efectiva de la plantilla resultante, dada su condición de instrumento de planificación, se acomodará al ritmo de implantación fijado para los servicios comunes y, en su caso, órganos de nueva creación.
– Una vez ejecutado lo que el presente Acuerdo dispone en materia de oficina judicial y condiciones de trabajo, y establecida la Relación de Puestos de Trabajo, estos serán valorados por una Comisión Paritaria, siguiendo las directrices de un manual pactado. El Gobierno Vasco se compromete en lo que de él dependa a dar los pasos necesarios para la realización de la misma dentro de la vigencia del Acuerdo.
– La adaptación de los recursos humanos disponibles en la actualidad a las nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo, hace necesario una correcta adecuación de efectivos.
– La adecuación de efectivos se llevará a cabo a través de un proceso riguroso, negociado con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, sin perjuicio de las facultades de organización de la Administración, y lo menos oneroso posible para los intereses del personal afectado.
– En la aplicación de la legislación vigente en materia de adecuación de efectivos, se aplicará con carácter prioritario el principio de la voluntariedad en la provisión de los puestos; así como el de la especialidad en los distintos órdenes y servicios donde existieran vacantes.
– El proceso de adecuación de efectivos quedará abierto a todo el personal con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el siguiente orden de preferencias para la provisión de puestos en los distintos órganos judiciales y servicios comunes:
Servicios comunes de nueva creación cuyas funciones se extienden a todos o varios ordenes jurisdiccionales.
Preferencia:
Afectados por las plazas que van a ser amortizadas. Personal de los Ordenes a los cuales se extienden los servicios creados.
Ámbito de la Localidad
Ámbito del Partido Judicial
Ámbito de la Comunidad Autónoma
Servicios de nueva creación que afectan a un solo orden jurisdiccional
Preferencia:
Afectados por las plazas que van a ser amortizadas Personal del orden correspondiente.
Ámbito de la Localidad
Ámbito del Partido Judicial
Ámbito de la Comunidad Autónoma
Tribunales y Órganos Judiciales donde se amortizan plazas:
Preferencia para optar por otras vacantes:
Afectados por las plazas que van a ser amortizadas
Centro de trabajo
Ámbito de la Localidad
Ámbito del Partido Judicial
Ámbito de la Comunidad Autónoma
– La cobertura de los puestos de Trabajo en nuevos servicios u órganos deberá ser coetánea a la propia adecuación de efectivos en los órganos afectados a excepción de las vacantes que pudieran existir en éstos.
– Como consecuencia del proceso de adecuación de efectivos, la cobertura de plazas ya existentes con personal afectado, supondrá la adjudicación definitiva de las mismas a dicho personal.
También como consecuencia del proceso de adecuación de efectivos, la cobertura de plazas de nueva creación por personal afectado por la misma, significará destino provisional para el mismo y la obligación de participar en el siguiente concurso de traslado con derecho preferente a una plaza ubicada en la misma localidad.
Asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación al personal no afectado por la adecuación que acceda a plazas de nueva creación.
– Resulta incuestionable que el desarrollo de la informática judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco es muy avanzado, y que resulta inconcebible la gestión y tramitación en la oficina judicial sin la existencia de dichas herramientas informáticas. También es una realidad que todo el personal al servicio de la Administración de Justicia utiliza la informática como medio de desempeño de sus funciones, con independencia de que entre las asignadas concretamente a sus cuerpos aparezca o no especificada la misma.
Pero, también es cierto que la situación actual resulta notablemente mejorable, por cuanto que determinadas funcionalidades no se obtienen por resultar de práctica, todavía hoy, inhabitual en el trabajo ordinario, entre las que se encuentran el control de la tramitación y la estadística.
– Siendo éste uno de los aspectos que más directamente contribuyen a la mejora de la calidad del servicio, se habrán de adoptar una serie de medidas que permitan la obtención de esas funcionalidades y que se concretan en actuaciones a desarrollar por todos y cada uno de los empleados públicos y por la propia Administración gestora.
Se reitera la obligatoriedad de la utilización de la herramienta informática por parte de todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de sus funciones correspondientes. En unos casos se tratará de la informática de gestión y en otros de tramitación.
Perfeccionamiento en el sistema de registro de datos del asunto, de las codificaciones de los delitos, en el registro de intervinientes.
Mejora en la tramitación: uso de las colecciones de documentos, actualización de los procedimientos, introducción del control de las notificaciones y de los estados de los documentos.
Adecuado registro de Sentencias y de Ejecuciones.
Utilización generalizada de la agenda de juicios y señalamientos, incluyendo no solamente las vistas orales, sino las citaciones para pruebas, confesiones, testificales, etc...
Centralización informática de las requisitorias, presentaciones periódicas.
– Para posibilitar esos procesos de mejora, la Administración procederá a:
Realizar una nueva fase de formación generalizada en el momento en el que se produzca la implantación de la nueva versión de la aplicación en los últimos meses de 1997 y principios de implantación de la nueva versión de la aplicación en los últimos meses de 1997 y principios de 1998.
Implementar medidas de asistencia personal periódica en las Secretarías, Servicios u organismos de la Administración de Justicia.
Elaborar un protocolo de datos a introducir en el Registro de asuntos, intervinientes, delitos, etc..., para la cumplimentación homogénea por todos los funcionarios, y posibilitar mecanismos de control de la calidad de la información introducida en la base de datos.
Implementar un sistema de tramitación dirigido a evitar un amplio catálogo de opciones y favorecer los automatismos, con el consiguiente menor esfuerzo para el usuario.
– Ambas partes reconociendo que la informática constituye una herramienta fundamental en los tiempos actuales, resaltan el término herramienta incidiendo en que la responsabilidad final del trabajo bien hecho radica en el trabajador usuario. La correcta introducción de datos, la actualización de trámites, etc... elementos imprescindibles del buen uso de la herramienta son responsabilidad de éste, sin que la automatización de trámites sea cual fuere su grado de desarrollo, la supla.
– Además del uso de la informática, existen otra serie de medidas de modernización en la forma de relacionarse con el ciudadano la Administración de Justicia. Así, habrá de procederse a:
Arbitrar sistemas que posibiliten una mejor información al público.
Analizar los procesos de remisión de documentación judicial a los ciudadanos, y modernización y agilización de los mismos.
Realizar un estudio sobre los espacios de las oficinas judiciales y su relación con los sistemas organizativos.
Replanteamiento de espacios para preservar la confidencialidad, como medio para prestar una mejor calidad en la atención al público.
Posibilitar la recepción de sugerencias para la mejora del servicio.
– Para obtener el efectivo cumplimiento de la oficialidad del euskera reconocida en la Constitución, Estatuto de Autonomía y Ley Básica de Normalización del Euskera, y del derecho de los ciudadanos a usarla en sus relaciones con la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, se hace imprescindible abordar un proceso de normalización en dicho ámbito, y, por ende, de la euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia.
– A fin de avanzar en la obligada planificación de dicho proceso, con la finalidad de compatibilizar los derechos de todos los grupos afectados, se establecen unas líneas básicas de trabajo, que comenzarán a desarrollarse durante el segundo semestre de 1997, y que se materializan en:
La participación de las organizaciones sindicales en la elaboración de un Programa de Uso del Euskera en la Administración de Justicia que contemple:
Intervención en la evaluación de la realidad actual del conocimiento por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia, cumplimentación de cuestionario «ad hoc», etc...
Participación en la planificación y fomento del uso en la Administración de Justicia con utilización de los modelos informáticos existentes, y la implantación de los correspondientes a todas las jurisdicciones.
Potenciación del euskera en las relaciones con el ciudadano.
En dicho proceso preliminar se contará con la colaboración del personal ya euskaldunizado o en fase de euskaldunización.
Establecimiento del euskera como requisito esencial para el desempeño de determinados puestos de trabajo en función de la zona geográfica.
Necesidad de implementar medidas de favorecimiento del aprendizaje del euskera, mediante el incremento de los presupuestos destinados a la euskaldunización, fomento de los internados en barneteguis y medidas especiales para facilitar preferentemente el aprendizaje en aquellas personas que ocupen los puestos señalados en el párrafo anterior.
La participación en el diseño del Plan de Normalización en la Administración de Justicia que contemple el perfil lingüístico de todos los puestos de cada órgano judicial, secretaría o servicio.
Dicho Plan, que será negociado con la representación sindical de los funcionarios de justicia y en el que participará la Viceconsejería de Política Lingüística, habrá de contemplar:
– Horizonte temporal del plan de normalización.
– Fases del mismo.
– La determinación de índices de obligado cumplimiento.
– Los métodos de evaluación y seguimiento.
El Plan habrá de desarrollarse durante el periodo de vigencia del Acuerdo, y su calendario, que será pactado, se estructurará en varias fases:
Examen detallado de los campos de actuación preferente.
Análisis comparativo de la realidad de la implantación del euskera entre el personal al servicio de la Administración de Justicia y las áreas de más urgente atención.
Propuesta de actuaciones de normalización con detalle de los puestos afectados.
Elaboración del Plan de Normalización del Euskera en la Administración de Justicia.
– Aún cuando no sea objeto del presente Acuerdo referirse a la política global de euskaldunización de la Administración de Justicia, sí parece oportuno poner de manifiesto la imprescindible necesidad de coordinar los esfuerzos en esta materia entre todos los sectores de la Administración de Justicia y con los colectivos directa o indirectamente relacionados con ella.
– Hasta tanto se disponga de un plan de euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco, se arbitrarán, con carácter transitorio, una serie de medidas, tendentes a paliar las carencias que se observan en los distintos ámbitos geográficos de la Comunidad Autónoma en lo que respecta a la garantía de la atención al público en la lengua oficial elegida por el mismo, fomentando el aprendizaje del euskera entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.
Para ello, y atendiendo a las necesidades de cada zona geográfica, en función de los criterios, del mapa lingüístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se determinarán los puestos de trabajo que han de ser cubiertos por personal en posesión de un determinado perfil lingüístico.
– La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral, según lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaria de Estado de Justicia.
– En el calendario laboral correspondiente al año 1997 se señalarán:
Número de horas a realizar cada mes y total anual.
Las fiestas de ámbito nacional.
Las fiestas de cada Comunidad Autónoma y las fiestas locales.
Los horarios especiales así como relación de centros con horarios especiales.
Los cinco días de jornada reducida por festividades laborales de los distintos partidos judiciales.
Jornada de verano de 1 de julio a 15 de setiembre de 35 horas semanales.
Vacación anual de un mes.
Permiso de 9 días por asuntos personales que podrán disfrutarse sin perjuicio de los restantes permisos, licencias y bajas por causas justificadas.
Total de horas año efectivamente trabajadas.
El Departamento y las Centrales Sindicales manifiestan su interés y disposición común en promover ante las Instituciones competentes la adopción de las medidas necesarias con el fin de que, cubiertas las necesidades urgentes e inaplazables que se generan, el sábado no sea día laborable para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
– El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará, de acuerdo con el Reglamento Orgánico, por meses naturales.
– El devengo del plus retributivo a que se hace referencia en el presente Acuerdo está ligado, entre otras cosas, al cumplimiento efectivo del número de horas anuales establecido con carácter general para los funcionarios de la Comunidad Autónoma Vasca. De tal manera que, al personal que no alcance ese número de horas anuales les será de aplicación la parte proporcional en función del número de horas anuales que efectivamente realice.
– Al objeto de favorecer la creación de empleo y el reparto del trabajo, ambas partes constatan la necesidad de eliminar las horas extraordinarias. Aquellas que sean imprescindibles como consecuencia de necesidades del órgano o servicio judicial y que no puedan ser atendidas de otra forma serán compensadas por tiempo libre de acuerdo con las necesidades del servicio.
– A fin de posibilitar medidas de reparto y de adecuación del tiempo de trabajo, el Departamento de Justicia podrá conceder al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, la reducción de su jornada de trabajo con la correspondiente minoración de retribuciones, de acuerdo con la legislación vigente y siempre que lo permitan las funciones del puesto desempeñado, las necesidades del servicio, la planificación de los recursos humanos y los límites presupuestarios.
Las condiciones de ejercicio de la mencionada reducción serán reguladas por el Gobierno Vasco, previa negociación con las partes firmantes del Acuerdo.
– Cuando las peculiaridades de algunos servicios a órganos judiciales así lo aconsejen, el Departamento de Justicia ejercerá la iniciativa para el establecimiento de horarios especiales, previa negociación con las centrales Sindicales más representativas, informe del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de los responsables de la Oficina Judicial o del órgano correspondiente.
Dicha iniciativa contendrá, asimismo, el sistema del control de cumplimiento y de las compensaciones a que hubiera lugar, que se determinarán en la comisión Paritaria.
– Dichos horarios especiales, en cuya cobertura se fomentará la voluntariedad del personal, podrán afectar, entre otros a:
Registro Civil.
El objetivo fundamental es mejorar la calidad del servicio ampliando la franja horaria en la atención al ciudadano.
Los órganos afectados serían el Registro Civil único de Bilbao y los Juzgado de 1.ª Instancia que lleven el Registro Civil en Vitoria, Donostia y Barakaldo.
Servicio Común de Actos de Comunicación.
Como es sabido, el aumento de los medios materiales y personales y la creación de este servicio común, ha supuesto agilizar los tramites de comunicación de los órganos judiciales, lo que ha permitido reducir los tiempos de resolución de los asuntos judiciales, pero en la actualidad existe un problema sin resolver, como es, el gran número de notificaciones que no es posible realizar por no encontrarse los afectados en ese momento en su domicilio.
Servicio de Atención al Público.
Aunque el Departamento ve necesario el establecimiento de un horario más amplio para la atención al público en los diferentes edificios judiciales, esta propuesta queda pendiente de la definición del Servicio de Atención e Información al publico que se realice en su día.
– En desarrollo de la legislación vigente, el Departamento de Justicia establecerá las oportunas instrucciones para el control del cumplimiento de la jornada y el horario. Tales instrucciones contendrán las normas precisas para la utilización de los medios mecanizados de control y para la justificación de incidencias. Asimismo, establecerán el sistema de control en aquellas sedes judiciales donde no se hayan instalado dichos medios mecanizados.
– Además de los controles ordinarios de cumplimiento del horario, que se recogerán en las citadas instrucciones, el Departamento de Justicia podrá realizar controles puntuales de presencia a través de los medios que considere oportunos.
– El incumplimiento injustificado del horario, así como el fraude de la obligación de fichar y/o utilización de la tarjeta magnética por parte del funcionario dará lugar a la aplicación de lo recogido en la normativa correspondiente y demás responsabilidades a que hubiere lugar.
– En consonancia con el modelo de relaciones de puestos de trabajo que se propone desarrollar, con el sistema de provisión de los mismos y con la promoción interna de los funcionarios, el modelo de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco se ha de adaptar a las necesidades del puesto de trabajo.
– Junto a la formación inicial, previa a la toma de posesión del primer destino o al cambio del mismo, en los casos de distinta jurisdicción o servicio, o reformas procesales, se ofertará una formación continua que permita al funcionario definir su propia carrera administrativa, en orden tanto al cambio de destino como a la promoción interna. Dicha formación estará abierta al personal funcionario interino que ocupe puesto vacante de la plantilla orgánica, en función de las disponibilidades presupuestarias y de plazas.
– La Comisión Paritaria prevista en el presente Acuerdo establecerá los cursos que conllevarán compensación horaria.
– En tanto se elabora el Plan de Euskaldunización, y continuando con el programa de euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objetivo es promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera, la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos gestionará a través del IVAP los cursos de formación de euskera previstos dentro del programa de formación para el curso 97/98.
– De cara a futuros programas, y en función de las disponibilidades presupuestarias y de plazas, los cursos estarán abiertos al personal funcionario interino que ocupe puesto vacante de la plantilla orgánica.
– Los cursos de euskera se realizarán:
Dentro del horario laboral: de 8:00 h. a 10:00 h. y de 15:00/15:30 h. a 17:00/17:30 h.
Fuera del horario laboral: a partir de las 17:00 h.
– Aquellas personas que acudan a clases dentro del horario laboral, deberán trabajar hasta completar la jornada diaria de siete horas treinta minutos, computándose la asistencia a clases de euskera como trabajo efectivo Los que asisten a clases de euskera en Vitoria de 15:00 a 17:00 podrán salir a las 14:00, teniendo en cuenta que deberán asimismo completar la jornada diaria de siete horas treinta minutos.
Aquellas que asistan fueran del horario laboral podrán disfrutar de una compensación horaria por este motivo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Los cursos deberán tener una intensidad de al menos 2h. diarias y realizarse en euskaltegis homologados por HABE
Se exigirá el aprovechamiento en los mismos, siguiendo los criterios que en cada momento fije el IVAP.
La duración del permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso y en ningún caso excederá de cinco días laborales; así mismo no cabrá su concesión hasta que el IVAP envíe la información correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento una vez finalizado cada curso y, en todo caso, estará subordinado a las necesidades del servicio.
La Administración deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos profesionales, así como las establecidas en el presente Acuerdo.
– Consulta y Participación.
La Administración constituirá un servicio de prevención. Asimismo determinará previa consulta con las Organizaciones Sindicales el tipo de servicio de prevención que deba constituirse o concertarse en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales.
Corresponde a los miembros de las Juntas de Personal y Delegados sindicales el ejercicio de la función de participación en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud.
– Delegados de Prevención.
Podrán ser delegados de prevención aquellos trabajadores que, aunque no ostenten la condición de representantes de personal o delegados sindicales, fueran designados por las Organizaciones Sindicales con representación, de conformidad con el número establecido en la legislación aplicable.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco de derechos Sindicales. No obstante será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo sin imputación al citado crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos.
La Administración deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
– Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los distintos componentes del sistema de prevención de riesgos (identificación y evaluación de los riesgos, medidas y planes de prevención, planes de emergencia y primeros auxilios, plan de formación, vigilancia de la salud del personal, etc...)
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia. Estará compuesto a partes iguales por Organizaciones Sindicales y Administración. La elección de los miembros de la parte sindical se atendrá al principio de proporcionalidad, garantizando la presencia de todos los sindicatos con representatividad en el ámbito de este Convenio.
– Como consecuencia de los objetivos señalados a lo largo del Acuerdo tendentes al aumento de la calidad y eficiencia en la Administración de Justicia, a través de una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos y materiales, así como de los programas de fomento de la productividad, y, dado el obligado cumplimiento de los mismos por el personal afectado por el ámbito del Acuerdo, lo que determina un cambio en sus condiciones de trabajo, se establece un plus retributivo.
– En correspondencia a la mejora de la calidad que se persigue se crea ese plus retributivo de cuantía variable, a fin de posibilitar que quienes perteneciendo a un mismo cuerpo asuman similares responsabilidades e idénticos compromisos en favor de la mejora de la calidad en la prestación del servicio, perciban también unas mismas retribuciones.
– La cuantía del mismo en pesetas año 1996 por cuerpo, localidad y órgano judicial es la que se indica en el anexo IV.
La percepción progresiva de dichas cuantías se llevará a cabo en un periodo que abarca desde enero de 1997 hasta enero del año 2000 en que culminará la misma, con la siguiente cadencia:
1997 (1 de enero - 1 de julio) 10%
1997 (1 julio - 31 de diciembre) 15%
1998 (1 de enero) 25%
1999 (1 de enero) 25%
2000 (1 de enero) 25%
– Dicho plus abarcará los siguientes conceptos:
Cumplimiento de las obligaciones horarias y de los mecanismos de control que se establezcan.
Utilización de las herramientas informáticas, conforme a las pautas establecidas en el capítulo quinto del título segundo del presente Acuerdo.
Colaboración en el trabajo de los compañeros del Centro de Trabajo en ausencia de los mismos.
Cumplimiento del catálogo de medidas incluidas en la Carta de Servicios.
Seguimiento de las instrucciones o indicaciones que les dirijan los miembros de los equipos de mejora.
Cumplimiento de las medidas que se acuerden para la normalización del uso del euskera.
– Las retribuciones señaladas en el apartado anterior, previa negociación colectiva, se actualizarán con los incrementos anuales que, con carácter general, puedan establecerse en base a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A su vez, dichos incrementos serán absorbibles por los que se aprueben en la Ley de Presupuestos del Estado. Si estos últimos fuesen superiores a los de la Comunidad Autónoma, se procederá a su regulación mediante la correspondiente disminución del plus a que se hace referencia en el presente Capítulo.
– Las cantidades que se perciben hasta la fecha de firma del Preacuerdo por el concepto retributivo «antigüedad» quedan consolidadas.
Las variaciones que se puedan producir de las mismas en relación con las percibidas por los funcionarios de la Administración Autónoma tendrán su repercusión en el plus.
La diferencia entre la cuantía de los nuevos trienios que se cumplan a partir de la firma del presente Acuerdo, y las cantidades que corresponderían por idéntico concepto en la Administración Autónoma, se detraerán del plus.
– En todo caso, se respetarán los complementos retributivos que en la actualidad se vienen percibiendo en los destinos de SCAC y Servicios de Guardia.
– El incumplimiento de las obligaciones que forman parte de los conceptos a que se refiere el plus indicado, que se señalan en el apartado 4, conllevará la pérdida del mismo el mes o meses en que se haya producido el citado incumplimiento, con las siguientes especificaciones:
El incumplimiento injustificado del horario, o el fraude en su cumplimiento, dará lugar a la pérdida de dicho plus durante el mes o meses en que se produzca, sin perjuicio del oportuno descuento en nómina o la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
La sanción por falta grave o muy grave determinará la pérdida del plus, hasta tanto el funcionario obtenga la rehabilitación. Asimismo, la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario o la iniciación de uno por falta muy grave, conllevará la suspensión del plus
La desatención reiterada en el uso de las herramientas informáticas, instrucciones y medidas que le sean transmitidas, orientadas a la adecuada calidad en el servicio, producirá la suspensión del percibo del plus mientras no se produzca un cambio positivo en la actitud mantenida.
Asimismo, por exceder de la cobertura geográfica del Acuerdo, dejarán de percibir dicho plus los funcionarios cuando dejen de formar parte de las plantillas de los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma.
– Mediante la normativa correspondiente se regularán las indemnizaciones por razón de servicio del personal incluido en el ámbito de aplicación de esteAcuerdo.
– Este personal tendrá derecho al régimen de atenciones sociales contemplado en los puntos que siguen y sometido a las limitaciones de los créditos presupuestarios existentes en cada ejercicio económico.
– Los funcionarios tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario liquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación administrativa o contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina siguiente al mes solicitado.
– Adelanto de nómina:
Se considera adelanto de nómina el abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado. El importe máximo a conceder será de 571.900 PTA y para ello deberán concurrir circunstancias calificadas a continuación como necesidad urgente. No obstante, el límite a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gasto que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, se deberá adjuntar a la solicitud.
El plazo máximo de reintegro será de 24 mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno. No podrá concederse ningún nuevo adelanto mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
Asimismo deberá transcurrir un periodo mínimo de 6 meses entre la cancelación de un adelanto de nomina y la solicitud de concesión de otro.
Las causas contempladas en el apartado f) g) del apartado 6 serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un sólo adelanto durante un periodo de 10 años.
La concesión de excedencias voluntarias a beneficiarios de prestamos, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nomina concedido.
Necesidades urgentes:
– Matrimonio del solicitante.
– Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.
– Fallecimiento del cónyuge e hijos.
– Nacimiento de hijos.
– Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.
– Adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto podrá ascender hasta 1.000.000 PTA, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.
– Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.
– Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.
– Adquisición de mobiliario.
– Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
– Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado, el importe del préstamo podrá ascender hasta 687.340 PTA. Siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.
– Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación y no estén contempladas en los programas de acción social.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nomina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto de nomina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarreará la cancelación inmediata del adelanto.
– El Departamento de Justicia instará la modificación del Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para incluir en el ámbito de su aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.
– Se procederá a la inclusión del personal funcionario transferido en la cobertura de los seguros de vida y accidentes que en la actualidad goza el personal de la Administración Autónoma.
– Otras prestaciones:
Se constituye un fondo social para la financiación de atenciones sociales no contempladas anteriormente y otras causas de naturaleza excepcional. La Comisión de Acción Social formada por los representantes de las Centrales Sindicales y Administración tendrá conocimiento previo y participará en la elaboración y adjudicación de los programas de ayudas, proponiendo al Director de Ordenación de Recursos Humanos su resolución.
Las ayudas correspondientes al programa de Acción Social para el año 1997 serán:
Ayuda por hijos: comprende ayudas de 40.000 PTA por hijo o de 60.000 por 2 o mas hijos, destinada a subvencionar parcialmente los gastos ocasionados por guardería, comedor y estudios para menores de 18 años.
Ayuda para minusválidos. Comprende ayudas de un máximo de 150.000 PTA cada una, destinada a subvencionar parcialmente los gastos sufragados por los funcionarios que tienen a su cargo hijos o hermanos con minusvalía física o psíquica superior al 33% sin limite de edad.
Ayudas de estudios a funcionarios. Comprende ayudas de un máximo de 75.000 PTA por estudios de Derecho o de un máximo de 45.000 PTA para el resto de estudios, cada una, destinadas a subvencionar parcialmente los gastos sufragados por el funcionario solicitante de estudios o cursos (matrícula, cuotas, libros etc.).
– El disfrute de las ayudas contempladas en el presente Capítulo es incompatible de las que pudieran derivarse del Régimen General de la Seguridad Social y regímenes especiales.
– Con el fin de examinar, resolver e interpretar cuantas cuestiones se deriven de la vigencia y aplicación del presente Acuerdo, se constituye la Comisión Paritaria, cuyos acuerdos serán vinculantes para las partes signatarias.
– La Comisión Paritaria estará integrada por un número de miembros igual por cada una de las partes, correspondiendo a cada sindicato un representante. Igualmente, ambas partes podrán nombrar un máximo de dos asesores.
– Todas las cuestiones descritas en el punto 1 serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.
– La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación, concretando de forma detallada la relación de puntos a tratar. Las convocatorias incluirán el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.
El periodo de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.
– La Comisión Paritaria fijará el sistema de funcionamiento en la primera reunión que se convoque al efecto.
– Dependientes de esta comisión se crearán cuantas subcomisiones se estimen necesarias pudiendo tener vocación de continuidad o atender únicamente a cuestiones coyunturales de tipo laboral que afecten al personal que puedan suscitarse a lo largo del período de vigencia. La composición y reglamento de funcionamiento de las mismas serán determinados por la Comisión Paritaria y sus acuerdos tendrán el mismo valor de vinculación para las partes que los producidos en esta.
– Conforme se dispone en el punto 3 de este Capítulo, ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia, aplicación y otras cuestiones laborales que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
– Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación.
– Ambas partes se comprometen a estudiar nuevas fórmulas de resolución de conflictos derivados de la interpretación, vigencia y aplicación del Acuerdo.
Ambas partes, conscientes de la necesidad de una regulación legal de la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos adecuada a las necesidades de los órganos y servicios judiciales en la CAPV, se comprometen a iniciar de inmediato las negociaciones a fin de que transcurrido un año de la aplicación de la actual normativa, a la vista del funcionamiento, proceder a su revisión.
Habida cuenta de la coincidencia en el tiempo de la firma del presente Acuerdo, de la convocatoria de la Bolsa de Trabajo y la resolución de los Concursos de Traslados, aquellos funcionarios interinos que cesen como consecuencia de esta, se incorporarán a la Bolsa actual en el orden que les correspondió inicialmente según su puntuación.
Cualquier modificación de los términos del presente Acuerdo habrá de llevarse a cabo mediante otro Acuerdo.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a defender ante cualquier instancia los términos contenidos en el mismo
Y para que así conste, y a los efectos oportunos se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y la representación sindical del personal al servicio de la Administración de Justicia han venido constatando, desde las reuniones mantenidas a finales del pasado año, que un proceso de equiparación de dicho colectivo con el que forma parte de la Administración Autónoma ha de abarcar, no sólo los aspectos retributivos sino, también, los que hacen referencia a una reforma de la oficina judicial, por una parte, y a modificaciones en el estatuto jurídico del personal y las condiciones de trabajo, por otra.
En base a ello, ambas partes acuerdan:
– La constitución de dos grupos de trabajo, encargados de presentar al Grupo General propuestas relativas a las siguientes áreas:
Reorganización de la oficina judicial.
Estatuto jurídico. Que abarcará, entre otras, las siguientes materias: plantillas orgánicas; calendario, jornada y horario; control horario; reordenación de efectivos; euskaldunización.
Estas propuestas han de ser remitidas al Grupo General de Trabajo, con anterioridad al 30 de junio de 1997, de manera que puedan ser analizadas y, en su caso, aprobadas, por éste, a primeros de julio de este año.
Otros dos grupos, que completan lo anterior, pero sus tareas se pueden alargar más allá de la fecha de la firma del Acuerdo, son:
Mejora de la calidad en la prestación del servicio
Acción Social, Formación y Salud Laboral.
– Equiparación retributiva.
Conseguido el acuerdo en los puntos enunciados anteriormente, la equiparación retributiva se llevará a cabo mediante la creación de un complemento equivalente a la diferencia entre las retribuciones que actualmente se perciben y las siguientes en función del cuerpo al que pertenezca el funcionario:
Oficiales 2.779.663 brutas anuales años 96
Auxiliares 2.487.649 brutas anuales años 96
Agentes 2.205.642 brutas anuales años 96
La percepción progresiva de dichas cuantías se llevara a cabo en un periodo que abarca desde enero de 1997 hasta enero del año 2000, con la siguiente cadencia:
1997 (enero - a la firma Acuerdo) 10%
1997 (firma Acuerdo - diciembre) 15%
1998 25%
1999 25%
Enero 2000 25%
Comprometiéndose la Administración a respetar, en todo caso, la fecha de enero del 2000 como culminación de la equiparación retributiva. En el marco de la negociación, las retribuciones imputables a equiparación pueden ser susceptibles de mejora.
Estas retribuciones se actualizarán con los incrementos anuales que con carácter general puedan establecerse en base a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si como consecuencia del proceso de equiparación salarial, la suma de la antigüedad al resto de los conceptos retributivos, supusiera una retribución superior a la fijada con carácter análogo para los funcionarios de la Administración Autónoma, se procedería a detraer dicha diferencia del complemento específico a que se refiere el presente Preacuerdo.
En todo caso, se respetará el Complemento de Destino por servicios de Guardia, o SCAC, vigente en cada momento, no teniendo, por tanto, en este proceso de equiparación retributiva carácter absorbible.
– Ambas partes, conscientes de la necesidad de avanzar en un proceso de clarificación y delimitación de funciones en el seno de la oficina judicial, con la consiguiente asunción de responsabilidades y facultades de coordinación por parte de los titulares de los puestos que se consideren, se comprometen a negociar una relación de puestos de trabajo, donde aquellos serán valorados por una comisión paritaria, siguiendo las directrices de un manual pactado. Dicho proceso de relación de puestos de trabajo y su valoración comenzará con carácter inmediato y los resultados económicos de la misma se aplicarán, a más tardar, con efectos de la fecha de culminación de la homologación retributiva a que se hace referencia en el punto anterior del presente preacuerdo.
Ambas partes, conscientes de las diversas dificultades técnicas y jurídicas que para la ejecución del Acuerdo que se anuncia en el presente texto puede entrañar la naturaleza de Cuerpos Nacionales de aquellos en los que se integra el personal al servicio de la Administración de Justicia, se comprometen a promover las actuaciones que cada una, en su ámbito, considere necesarias en orden a la efectiva aplicación del mismo.
Formarán parte, entre otras, de la carta de servicios, las siguientes actitudes:
La atención al justiciable se desarrollará dentro del máximo respeto hacia el mismo, con independencia de la condición con la que comparece ante la Administración de Justicia.
En la medida que dependa de los funcionarios a que afecta el presente acuerdo, los señalamientos de las vistas orales, pruebas, comparecencias, etc..., se planificarán de manera que se reduzcan los tiempos de espera.
Escrupulosa puntualidad en el cumplimiento de esos horarios señalados, evitando al ciudadano esperas innecesarias.
Inmediata atención al ciudadano que acude a una dependencia judicial.
Establecimiento de turnos en la pausa-café, evitando la desatención al público en las horas intermedias de la mañana.
Colaboración entre el personal de los órganos en ausencia del compañero encargado de un asunto concreto.
Publicidad de los señalamientos.
La realización de llamadas telefónicas no directamente relacionadas con el servicio se efectuarán fuera del horario de atención al público.
La información que haya de trasladarse el justiciable, se dará en forma clara y fácilmente comprensible para el mismo, siendo deseable, para ello, una simplificación y concreción del lenguaje jurídico.
Desterrar cualquier forma de discriminación en el trato al ciudadano.
Entrega folleto informativo y hoja de sugerencias y quejas, con indicación de los lugares a los que pueden dirigirse a plantearlas.
Es evidente que el concepto «calidad en la atención al público» es un concepto no medible fácilmente. Por tanto, para poder evaluar de forma continua el mantenimiento de esa calidad, se establecerán como módulos de control, entre otros:
A través de métodos indirectos: ausencia de quejas, etc...
Encuestas entre los usuarios del servicio.
A través de la comisión de seguimiento del Acuerdo prevista en el Capítulo 15.
A través del trabajo de los Grupos de Mejora que pudieran establecerse en cada Palacio de Justicia, cuya creación, composición y funciones se determinarán mediante acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Análisis de los posibles Servicios Comunes:
Todos los Servicios Comunes que van a ser analizados deberán perfilarse definitivamente, en su día, dependiendo de la localidad donde se implanten, dado que el volumen de trabajo que tendrán que asumir puede ser muy diferente, por lo que resulta complicado «a priori» establecer un patrón general.
Servicio de Atención e Información al Público
Se trata de un servicio centralizado de información con dos objetivos:
Evitar el trasiego de público por las oficinas, mejorando con ello la concentración del personal de la oficina en sus tareas.
Prestar un servicio de calidad, dando una respuesta adecuada en un solo punto de información, siendo esta rigurosa y clara, direccionar bien al público, reducir los tiempos de espera etc.
Para que estas prestaciones se desarrollen de forma adecuada, se deben utilizar tres vías diferenciadas, aunque bien coordinadas:
la atención e información presencial
la atención e información telefónica
la atención o información escrita.
También puede recoger las quejas y sugerencias que los usuarios de la administración de justicia estimen oportunas, y derivarlas a los órganos competentes.
Servicio de Averiguación de Bienes
Esta oficina será la encargada de la búsqueda en los registros y órganos administrativos, de datos relativos al patrimonio de personas a quienes se exija responsabilidad civil en los órganos judiciales de la población en la que se instale. Con ella se evitaría a los funcionarios la confección de múltiples oficios ya que rellenando un solo impreso que se facilitará se solicita todo aquello que se precisa, asimismo se evita el dilatado tiempo de espera hasta recibir la respuesta.
Servicio contable de caja judicial
Se pretende la creación de un Servicio donde se concentrará la tarea contable de todos los Juzgados aliviando de esta tarea burocrática a los Secretarios Judiciales, y mejorar el servicio público de la Administración de Justicia, reduciendo el tiempo medio que las consignaciones y depósitos permanezcan en el órgano judicial.
(El control de la causa sigue siendo de cada Secretario, así como la orden de pago).
Servicio de información de subastas
Se trata de una oficina de información sobre los inmuebles que se subastan por cualquier Juzgado de la demarcación judicial donde se implante, tratando que el público en general pueda acceder a la compra de uno de estos inmuebles y de darle toda la orientación posible sobre las cargas de dichos pisos.
Servicio de mensajería interna y externa
Se pretende dar un servicio muy eficaz a los usuarios internos racionalizando el trabajo de los agentes judiciales. Con un equipo de agentes adscritos al Decanato se cubrirían todas las necesidades de mensajería de los Juzgados.
Se encuentra prevista como parte de la mensajería externa la centralización del servicio de fax, al igual que el de correos.
Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Notificaciones a Procuradores.
Este servicio pretende racionalizar el trabajo de calle de todos los Órganos judiciales de la localidad (no capital) donde se implante, y centralizar las notificaciones a los Procuradores.
Servicio Común de tramitación de la Audiencia Provincial de Vitoria.
Puesta en marcha de un servicio común destinado a dar servicio a las dos Secciones Jurisdiccionales de la Audiencia Provincial, racionalizando los recursos personales de la Audiencia, y agrupando las tareas repetitivas de las dos Salas, rentabilizando su especialización.
Se estructura en dos áreas: Tramitación y Ejecutorias.
Servicio de Estadística.
Servicio dependiente del Tribunal Superior que centralizaría todos los datos necesarios para un correcto seguimiento de la evolución de los Órganos Judiciales de todo el territorio. Esta oficina se encargaría también de tratar los datos y emitir informes periódicos.
Independientemente de su establecimiento como servicio único, en cada Audiencia y Juzgado Decano podría existir un funcionario responsable de la gestión de dicha estadística en ese partido judicial, y realizar funciones de asesoramiento a todos los órganos judiciales.
Ampliación del Servicio Informático de Guardia a requisitorias, libertades condicionales y presentaciones.
La ampliación del servicio de esta oficina tiene tres objetivos:
Dar un servicio a los usuarios internos de todos los Órganos de la jurisdicción Penal, centralizando todas las presentaciones de los imputados, inculpados o condenados, evitando así a los funcionarios de los Juzgados las continuas interrupciones que esto supone. Esta oficina mandaría partes mensuales de las presentaciones e inmediatamente notas de la no presentación. En esta oficina se concentrarían todas las presentaciones de modo que se evitaría en deambular de los mismos por todo el edificio con las consiguientes esperas en cada Juzgado.
Facilitar a los órganos judiciales los informes de antecedentes penales, mediante la conexión con el Registro Central de Penados y Rebeldes, y la localización de los incursos penitenciarios, mediante la conexión con Instituciones Penitenciarias.
Centralización de las requisitorias de los órganos judiciales y secciones de las Audiencias fuera de los horarios ordinarios.
Servicio de archivo y piezas de convicción.
Custodia centralizada e informatizada de los expedientes judiciales de todos los órganos judiciales y secciones de las Audiencias, así como de las piezas de convicción dentro de los palacios de justicia, a disposición de los órganos judiciales de la sede.
Todas las piezas estarán clasificadas y numeradas para su correcta custodia y control, y controlables a través del sistema informático.
Se puede incluir el estudio de la realización de subastas periódicas de efectos dentro de los márgenes establecidos por las Leyes Procesales.
Servicio de gestión de Salas de Vistas, policía de sala y dependencias comunes.
Servicio común que se encargaría de gestionar las siguientes tareas:
Salas de vistas.
Refuerzo de agentes de los Juzgados para asistencia a vistas en caso de enfermedad, traslado, etc...
Mensajería interna y externa.
Correspondencia.
Remisión, entregas y clasificación de expedientes judiciales y piezas de convicción.
Otras que le sean encomendadas.
S.C.A.C AGENTE 606.468
AUXILIAR 584.309
OFICIAL 376.649
LLODIO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRETARIO PAZ 420.113
IRUÑA DE OCA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRETARIO PAZ 420.113
LAGUARDIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
SECRETARIO PAZ 420.113
SALVATIERRA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRETARIO PAZ 420.113
GIPUZKOA
TOLOSA DECANATO OFICIAL 398.381
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
AZPEITIA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
BERGARA DECANATO AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
FISCALÍA AGENTE 606.468
AUXILIAR 584.309
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
EIBAR INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
JUZGADO DE LO SOCIAL AGENTE 606.468
AUXILIAR 584.309
OFICIAL 376.649
DONOSTIA AUD.PROV.OFIC.REGIST.REPARTO AGENTE 606.468
AUXILIAR 584.309
AUDIENCIA PROVINCIAL AGENTE 606.468
S.C.A.C AGENTE 606.468
AUXILIAR 584.309
OFICIAL 376.649
IRUN DECANATO OFICIAL 398.381
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
ANDOAIN JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ARRASATE JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
AZKOITIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
BEASAIN JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
DEBA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
ELGOIBAR JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
HERNANI JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
HONDARRIBIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
LASARTE-ORIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
LAZKAO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
LEGAZPIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
OÑATI JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ORDIZIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
OYARZUN JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
PASAIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
RENTERIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
URNIETA JUZGADO DE PAZ AGENTE 802.056
OFICIAL 572.237
SECRE. PAZ 550.505
USURBIL JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
VILLABONA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
ZARAUTZ JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ZUMAIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
SECRE. PAZ 420.113
ZUMARRAGA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
BIZKAIA
DURANGO DECANATO AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
BARAKALDO DEC. OFICINA INFORMÁTICA AUXILIAR 562.577
DECANATO AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
FISCALÍA AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AGENTE 541.272
AUXILIAR 519.113
OFICIAL 311.453
JUZGADO DE LO PENAL AGENTE 541.272
AUXILIAR 519.113
OFICIAL 311.453
S.C.A.C AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
GERNIKA-LUMO DECANATO AUXILIAR 606.041
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
BILBAO AUD. PROVINCIAL- SECCIÓN AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
AUD.PROV.OFIC.REGIST.REPARTO AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
CLÍNICA MEDICO-FORENSE AGENTE 478.236
AUXILIAR 456.077
DEC. OFICINA INFORMÁTICA AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
DECANATO AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
FISCALÍA AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
HABILITACIÓN AUXILIAR 562.577
INSTITUTO ANATÓMICO FORENSE AGENTE 499.968
AUXILIAR 477.809
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AGENTE 541.272
AUXILIAR 519.113
OFICIAL 311.453
JUZGADO DE LO PENAL AGENTE 541.272
AUXILIAR 519.113
OFICIAL 311.453
JUZGADO DE LO SOCIAL AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
JUZGADO DE MENORES AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
REGISTRO CIVIL AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
S.C.A.C AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
T.S.J. SALA CIVIL-PENAL AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
T.S.J. SALA CONT-ADMINIST. AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
T.S.J. SALA DE LO SOCIAL AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
T.S.J. SECRETARIA DE GOBIERNO AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
T.S.J. SERVICIO APOYO AGENTE 584.736
AUXILIAR 562.577
OFICIAL 354.917
BALMASEDA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
GETXO DECANATO AUXILIAR 606.041
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN AGENTE 628.200
AUXILIAR 606.041
OFICIAL 398.381
ABADIÑO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
ABANTO-CIERBANA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
AMOREBIETA- JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
ECHANO AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ETXEBARRI D.E. JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
ARRIGORRIAGA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
SECRE. PAZ 420.113
BASAURI JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
BERMEO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
BERRIZ JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
DERIO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
ELORRIO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
ERANDIO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ERMUA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
GALDAKAO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
IGORRE JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
LEIOA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
LEKEITIO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
MARKINA XEMEIN JUZGADO DE PAZ AGENTE 802.056
SECRE. PAZ 550.505
MUNGIA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ONDARROA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ORTUELLA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
PORTUGALETE JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
SANTURTZI JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
SESTAO JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
AUXILIAR 649.505
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
SOPELANA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
UGAO-MIRAVALLES JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE. PAZ 420.113
VALLE DE TRAPAGA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
OFICIAL 441.845
SECRE. PAZ 420.113
ZALLA JUZGADO DE PAZ AGENTE 671.664
SECRE.PAZ 420.113
Las partes intervinientes en la firma del «Acuerdo entre el Departamento del Gobierno Vasco y las Organizaciones Sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público a la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco»., a la vista de que no ha sido incluido en el texto del acuerdo, el capítulo sobre el estudio para configurar un sistema de pensiones complementarias, tratado en las reuniones del Grupo de Trabajo, han decidido incluir en el mismo, por haberse así acordado durante la negociación, un nuevo capítulo, cuyo texto integro y literal es el siguiente:
«Ambas partes acuerdan iniciar los estudios y conversaciones que contemplen la posibilidad de configurar un sistema de pensiones complementarias voluntarias para el personal al servicio de la Administración de Justicia que podrá ser gradual tanto en intensidad como en plazo de implantación, considerando especialmente para su gestión a Elkarkidetza E.P.S.V».
Expresamente se hace constar que este capítulo forma parte del Acuerdo, integrando un solo y único documento a todos los efectos jurídicos.