Normativa
ImprimirDECRETO 71/1998, de 7 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento de Escuelas de Animación Sociocultural.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 75
- Nº orden: 1667
- Nº disposición: 71
- Fecha de disposición: 07/04/1998
- Fecha de publicación: 23/04/1998
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Educación
- Submateria: ---
Texto legal
Advertidos errores en la Orden de 10 de marzo de 1998 publicada en el BOPV n.º 67 de 8 de abril de 1998, se procede a su oportuna corrección.
Se reproduce íntegramente el anexo III, que queda de la siguiente manera:
Orri-zk. / N.º de hoja: ....
Lurraldea / Territorio: ..............................................................
. . . . . . . . . . . . . . ..............................................................Lanbide-familiaren heziketa-ziklora sartzeko probaren akta
Acta de la Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de la Familia Profesional ..............................................................
KALIFIKAZIOAK / CALIFICACIONES
ORDENA ZK. IZEN-ABIZENAK ADINA P. OROKORRA P. ESPEZIFIKOA GUZTIRA
N.º DE ORDENNOMBRE Y APELLIDOS EDAD P. GENERAL P. ESPECIFICA GLOBAL
gai / apto gai / apto gai / apto
ez gai / no apto ez gai / no apto ez gai / salbuetsia / exento no apto
Akta honek ................................ ikasle ditu. Azkena .............................................................................. da.
Este Acta comprende ........................... alumnos, finalizando con el alumno ..........................................................
.................en, 199..ko .........ren ...(e)an, Epaimahaiko idazkaria
El Secretario del Tribunal, ................. a ... de ......... de 199..
E. Epaimahaiburua / V.º B.º El Presidente Epaimahaikideak / Vocales
Zigilua / Sello
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia, entre otras, de Desarrollo Comunitario, el ejercicio de la cual ha sido atribuida al Departamento de Cultura por el Decreto 1/1995, de 3 de enero.
Por su parte, el artículo 7 apartado c), número 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, reconoce a los Territorios Históricos la competencia de ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en aquella materia.
Dada la importancia que, para la intervención sociocultural, tenía el disponer de una formación específica idónea por parte de los y las animadores/as socioculturales, se dictó el Decreto 47/1988, de 1 de marzo, por el que se reguló el reconocimiento de escuelas de animación sociocultural.
La aparición de nuevas ofertas formativas en el campo de la educación social y en el de la animación sociocultural a nivel universitario y desde la formación profesional viene a cubrir, en buena parte, la actividad desarrollada hasta el momento por las escuelas de animación sociocultural reconocidas. Sin embargo, queda una determinada demanda que debe seguir siendo atendida desde tales escuelas de animación sociocultural.
En ese sentido, a diferencia del enfoque directriz del citado Decreto 47/1988, de 1 de marzo, las escuelas de animación sociocultural a las que se refiere el presente Decreto orientarán prioritariamente su actividad hacia las demandas formativas de los agentes y mediadores de las entidades de voluntariado, quienes, desde estrategias de intervención preferentemente relacionales, propician procesos de participación en favor del desarrollo social, cultural y educativo de la comunidad, como es el caso de los y las dinamizadores/as socioculturales del voluntariado.
Por otro lado, el progresivo desarrollo de diversas iniciativas en el ámbito del desarrollo comunitario por parte de entidades no ligadas exclusivamente al campo del tiempo libre o que atienden a diversos sectores de población, además del infantil y juvenil, requiere posibilitar que sean atendidas las necesidades formativas de las diversas entidades del voluntariado que actúan en cada uno de los ámbitos de la intervención comunitaria.
En consecuencia, para garantizar un mínimo de calidad en la tarea de las escuelas de animación sociocultural, como servicio y apoyo a la labor de movimiento asociativo y de la comunidad en favor del desarrollo de cualquier sector de población y ámbito de intervención, se hace necesario modificar parcialmente las condiciones en que son reconocidas las escuelas de animación sociocultural, suprimiéndose las limitaciones referentes a acreditar una experiencia desde la pedagogía del tiempo libre, así como a poseer el título de director/a de tiempo libre infantil y juvenil.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de abril de 1998,
«Artículo segundo.– El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior podrá ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, privada o pública.
Los que acrediten la personalidad de la entidad solicitante, así como los estatutos por los que se regirá el Centro. En el caso de que la persona solicitante sea una persona física, copia del D.N.I. de quien suscriba la solicitud, así como acreditación de la representatividad que ostenta.
Copia de la titulación universitaria, media o superior, del/la director/a de la escuela, así como el título o diploma de animador/a o dinamizador/a sociocultural.
Ostentará la máxima responsabilidad de la entidad y su representación oficial ante todo tipo de organismos.
Deberá poseer, necesariamente, titulación universitaria, media o superior, así como la correspondiente en animación o dinamización sociocultural.
Tener como mínimo 21 años o cumplirlos en el desarrollo del curso y, en todo caso, con anterioridad a la realización de las prácticas.
Estar en posesión del título de Bachillerato Superior o Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener completada la E.S.O. De estos requisitos quedan exentas las personas mayores de 25 años.
Pertenecer activamente a una entidad de voluntariado.»
Única.– Aquellas escuelas de animación sociocultural que, habiendo sido reconocidas a tenor de lo dispuesto en el Decreto 47/1988, de 1 de marzo, deseen continuar su actividad y se ajusten a lo dispuesto en el presente Decreto deberán comunicar por escrito, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, ante el Departamento competente de la Diputación Foral correspondiente al Territorio Histórico en que tengan fijada su residencia o ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, su continuidad como escuela de animación sociocultural, adjuntando justificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Una vez presentada debidamente dicha comunicación, seguirán manteniendo sin más trámite el reconocimiento de escuela de animación sociocultural otorgado en su día. En caso contrario, sería revocado el correspondiente reconocimiento.
Única.– Las referencias contenidas en el Decreto 47/1988 al Departamento de Cultura y Turismo, así como al Consejero de Cultura y Turismo y a las Delegaciones Territoriales se entenderán realizadas al Departamento de Cultura, Consejero/a de Cultura y Unidades Territoriales respectivamente.
Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.