Normativa
ImprimirDECRETO 248/1997, de 4 de noviembre, sobre el depósito y registro de las declaraciones patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a fondos reservados.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno; Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 220
- Nº orden: 5763
- Nº disposición: 248
- Fecha de disposición: 04/11/1997
- Fecha de publicación: 17/11/1997
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 6 de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados, prevé que las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos estén obligados a efectuar una declaración sobre su situación patrimonial en la toma de posesión de sus cargos, así como anualmente.
La Disposición Final Segunda de dicha Ley 5/1997, de 30 de mayo, remite al desarrollo reglamentario para la determinación del órgano de la Administración encargado del depósito y registro de las citadas declaraciones patrimoniales a los que tendrán acceso los tribunales de justicia y los parlamentarios elegidos conforme al artículo 7 de la Ley antedicha.
La previsión de un registro de bienes patrimoniales implica una garantía complementaria al control parlamentario sobre la gestión de estos créditos, razón por la cual su acceso está limitado a los propios parlamentarios sobre quienes recae dicho control, de forma que parece conveniente que la llevanza y custodia del citado registro se lleve a cabo por el órgano que dentro de la Administración tiene encomendada la función de actuar como órgano de relación entre el Gobierno y el Parlamento.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 1997,
Es objeto del presente Decreto regular la realización, el depósito y el registro de las declaraciones patrimoniales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados, desarrollando la Disposición Final Segunda de la misma.
– El Consejero de Interior y aquellas autoridades que, de conformidad con la Ley 5/1997, de 30 de mayo, tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos presentarán, en la toma de posesión de sus cargos y anualmente entre el 15 de junio y el 15 de julio, una declaración sobre su situación patrimonial.
– Las declaraciones se efectuarán con el contenido y en la forma que se expresa en los artículos siguientes, siendo el obligado a presentar la declaración el responsable de la veracidad y actualidad de los datos que cumplimente, para lo cual acompañará un escrito en este sentido.
En la declaración se expresarán la relación de los bienes, derechos y obligaciones que posean, los valores o activos financieros negociables, las participaciones societarias y cualquier otro título con contenido económico que integre su patrimonio.
Se acompañarán también las copias correspondientes a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, sobre el patrimonio de cada ejercicio.
– Las autoridades facultadas para acceder a créditos destinados a gastos reservados efectuarán sus declaraciones ante el Consejero de Interior, a requerimiento de éste, y las introducirán en un sobre que se cerrará y sellará ante el citado Consejero.
– El Consejero de Interior realizará su declaración ante el Secretario del Gobierno y la introducirá en un sobre que se cerrará y sellará ante el mismo.
Su declaración se unirá a la del resto de las autoridades, introduciéndose en un sobre que se presentará en el Registro de bienes y derechos patrimoniales previsto en este Decreto.
– La totalidad de las declaraciones y, en su caso, la subsanación de las mismas, serán depositadas en el Registro.
– Se crea el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados en el que se depositarán y registrarán las declaraciones a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.
– El Registro se adscribe a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno.
– La creación y explotación de ficheros objeto de tratamiento automatizado que se realice para la llevanza del Registro habrán de observar los límites de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
– El Registro tiene carácter reservado y, como tal, sólo podrán acceder al mismo, de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, los tribunales de justicia y los parlamentarios elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Ley.
– El personal que preste servicios en dicho Registro tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos de informaciones que conozca por razón de su trabajo.
Única.– En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto el Consejero de Interior y aquellas autoridades facultadas para acceder a créditos destinados a gastos reservados realizarán la declaración patrimonial regulada en esta norma.
«6.– Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.»
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 1997.
El Vicepresidente del Gobierno,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
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