Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 213/1997, de 30 de septiembre, de tercera modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4930
  • Nº disposición: 213
  • Fecha de disposición: 30/09/1997
  • Fecha de publicación: 02/10/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Al inicio de la presente legislatura se diseñó un ambicioso proyecto en el área de asuntos sociales. Prueba de ello es el calendario legislativo en el que se prevé la aprobación de hasta seis leyes en ese área. La citada área se incardinó conjuntamente con la de Trabajo y Seguridad Social, en una misma Viceconsejería.

Transcurrida ya más de la mitad de la legislatura, se han cumplido parte de los objetivos, pero es necesario en este momento replantear la estructura organizativa del Departamento por dos razones fundamentalmente.

En primer lugar, porque, por un lado, hay que redoblar los esfuerzos que permitan concluir los compromisos que se asumieron en el calendario legislativo y, por otro, porque fruto de esa importante actividad legislativa resulta un desarrollo reglamentario prolijo.

En segundo lugar, porque el área de Trabajo y Seguridad Social ha sufrido una sobrecarga en su gestión como consecuencia de la puesta en marcha del Servicio Vasco de Colocación-Langai y el despliegue total de OSALAN complicado por la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Estas razones justifican que, como venía siendo habitual en Gobiernos anteriores, la materia de Asuntos Sociales recupere una sustantividad propia a través de la plasmación orgánica de una Viceconsejería autónoma. De esta nueva Viceconsejería de Asuntos Sociales, además de la Dirección de Bienestar Social dependerá también, por razones obvias, la Secretaría de Drogodependencias.

Pero la aparición de esa nueva Viceconsejería no puede valorarse al margen de los compromisos de simplificación y racionalización de las estructuras que se asumieron en el Acuerdo de Coalición. Consiguientemente ha sido necesario reconsiderar la pervivencia de las Viceconsejerías existentes.

En este sentido, dos han sido los criterios que han alumbrado la decisión de suprimir la Viceconsejería de Economía y Planificación. Por un lado, el volumen de gestión, no porque fuera escaso o de poca entidad, sino porque el de las otras dos Viceconsejerías es especialmente denso. Por otro lado, la facilidad para reubicar las funciones que venía desarrollando, en la nueva estructura del Departamento. En este sentido, es perfectamente asumible, sin que se perjudique la gestión, que el área de Economía y Planificación dependa directamente del Consejero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,

« 1.¿ Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social:

  1. Dirección del Gabinete.

  2. Dirección de Economía y Planificación

  3. Dirección de Servicios.

  4. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.»

«El/la Director/a de Economía y Planificación, el/la Director/a de Servicios y el /la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico tendrán dependencia directa y jerárquica del Consejero. El resto de los/as Directores/as tendrán dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero/a correspondiente. A todos ellos/as les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:»

«Artículo 7 bis.¿ Dirección de Economía y Planificación.

  1. ¿ La Dirección de Economía y Planificación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, las siguientes:

    1. En materia de Planificación Económica:

    1. Formular, desarrollar y elaborar el Plan Económico a medio plazo.

    2. Dirigir, formar y elaborar los instrumentos de planificación económica y coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de sus previsiones.

    3. Participar en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la planificación regional.

    4. Participar, en los términos que el Gobierno disponga, en la planificación de las actividades del resto de Instituciones Públicas en las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos protagonistas de la vida económica a fin de lograr una auténtica planificación concertada.

    1. En materia de Estudios Económicos y Métodos:

    1. Realizar los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica, sean de carácter general o sectorial, con la finalidad de posibilitar una política económica eficaz y coherente.

    2. Coordinar todos los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que pudiera establecer la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en cada caso.

    3. Prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico en los términos que establezca el Gobierno.

    4. Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores y/o segmentos de la misma.

    1. En materia de Coyuntura y Previsión Económica:

    1. Elaborar los informes sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco anual y semestral previstos en el artículo 61 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 3.3 de la Ley 9/1997, de 27 de junio, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomía eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, respectivamente.

    2. Efectuar el seguimiento de la situación y evolución de la economía y de la política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

    3. Elaborar análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión para estimar la posible evolución global y sectorial de la economía vasca.

    4. En materia de Política Regional:

    1. Gestionar y coordinar los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Dirigir, formar y elaborar la propuesta del Plan de Reconversión Regional y Social, en el ámbito y dimensión del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

    3. Participar en la formulación del Marco de Apoyo Comunitario para el País Vasco del Objetivo n.º 2, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

    4. Elaborar, realizar el seguimiento y controlar la formación y ejecución de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos Programas e Iniciativas cuya elaboración corresponda al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

    5. Formular, desarrollar y supervisar en su gestión los planes de política regional interna y de intervención en espacios territoriales determinados.

    6. Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional.

    7. Llevar a cabo relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con la Administración Central en materia de política regional.

  2. ¿ Además de las funciones establecidas en el apartado anterior corresponde a la Dirección de Economía y Planificación la función de coordinar su actividad con la del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística».

  1. ¿ La Viceconsejería de Asuntos Sociales, realizará además de las funciones especificadas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo de los servicios sociales.

    2. Proponer y elaborar pautas de actuación en materia de drogodependencias.

  2. ¿ Dependen de la Viceconsejería de Asuntos Sociales las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Bienestar Social.

    2. Secretaría de Drogodependencias.

A la Dirección de Bienestar Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar, ordenar y desarrollar los Servicios Sociales.

  2. Coordinar las actuaciones y supervisar y controlar la ejecución de la normativa sustantiva sobre Servicios Sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las Entidades Privadas.

  3. Planificar y gestionar las actuaciones preventivas, específicas e inespecíficas, en el ámbito de la prevención comunitaria.

  4. Formar personal cualificado para los diversos Servicios Sociales sin perjuicio de las competencias del .

  5. Programar y, en su caso, elaborar estudios sobre necesidades y recursos sociales en colaboración con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

  6. Gestionar los programas que, definidos como de acción directa, son competencia del Gobierno Vasco.

  7. Impulsar el desarrollo normativo en materia de Servicios Sociales.

  8. Coordinar, supervisar y controlar el Plan de Lucha contra la Pobreza. Formular e impulsar los programas dirigidos a la inserción de las personas y unidades familiares acogidas al Plan.

  9. Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones benéfico-asistenciales, establece el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio.

  10. Calificar, inscribir y certificar aquellos actos que se refieran a Asociaciones e Instituciones Privadas en general que fueron en su día calificadas como establecimientos de beneficiencia particular, así como calificar e inscribir las entidades colaboradoras de Servicios Sociales de ámbito supraterritorial.

  1. ¿ A la Secretaría de Drogodependencias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Gobierno, a través del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en materia de Drogodependencias.

    2. Actuar como órgano de apoyo y asistencia al Gobierno, a fin de que éste pueda coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos y programas de actuación de los distintos Departamentos en relación con las Drogodependencias.

    3. Formular propuestas genéricas y específicas relativas al establecimiento, modificación y aplicación de las normas que regulan la actuación en materia de Drogodependencias.

    4. Elaborar y proponer criterios de orientación sobre política de investigación, estudio y documentación en materia de Drogodependencia.

    5. Informar con carácter preceptivo todo tipo de Proyectos o Anteproyectos de normas que se dicten en materia de Drogodependencias.

  2. ¿ Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Drogodependencias recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria sobre drogodependencias y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en ese campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos. Las comunicaciones se harán a los simples efectos de información, sin menoscabo, por tanto, de la responsabilidad directa de la gestión del servicio que pueda corresponder a cada Autoridad u Organismo.»

«Artículo 17.¿ Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

  1. ¿ Corresponden a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Impulsar y coordinar las actividades en materia de relaciones laborales.

    2. Elaborar y proponer políticas y programas de empleo y formación para el empleo.

    3. Analizar la situación y evolución del empleo y de la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma.

    4. Impulsar y coordinar las actuaciones en el campo de la economía social, prioritariamente en sus aspectos de promoción, asesoramiento, formación, calificación, inscripción y control.

    5. Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    6. Programar las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  2. ¿ Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Dirección de Empleo y Formación.

    3. Dirección de Economía Social».

Como consecuencia de dicha supresión los artículos 23 y 24 del citado Decreto pasan a tener los números 21 y 22 respectivamente.

«c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el/la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico y viceversa.

Las competencias y funciones del/a Director/a de Economía y Planificación serán ejercidas por el/la Director/a de Servicios.»

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.

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