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Normativa

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DECRETO 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 103
  • Nº orden: 2897
  • Nº disposición: 97
  • Fecha de disposición: 29/04/1997
  • Fecha de publicación: 02/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del DECRETO 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 85, de 7 de mayo de 1997, se procede a su oportuna corrección.

  • A lo largo de todo el texto del Decreto, donde hace referencia a «alumno» o «alumnos», debe entenderse referido a «alumno y/o alumna» o «alumnos y/o alumnas», donde menciona «profesor» o «profesores», debe entenderse «profesor y/o profesora» o «profesores y/o profesoras», y donde hace mención a «tutor» o «tutores», debe ser «tutor y/o tutora» o «tutores y/o tutoras».

  • En la Exposición de Motivos, párrafo cuarto (página 7332), se suprime la siguiente frase:

    «cuyos elementos mínimos se fijan en el Decreto»,

  • En el artículo 5.1 segundo guión (página 7337), donde dice:

    «...materias de FP Y.»,

    debe decir:

    «... materias de FP I.».

  • En el artículo 6.1 (página 7337), donde dice:

    «...en las modalidades comenzarán....»,

    debe decir:

    «...en las modalidades establecidas, comenzarán...».

  • En el artículo 7, cuarto guión (página 7338), donde dice:

    «Euskal herria«.

    debe decir:

    «Euskal Herria«.

  • En el artículo 10.1 (página 7338 y 7339), donde dice:

    «...al menos 2 materias en primero y cuatro materias en segundo elegidas entre las que figuran el anexo III preferentemente una segunda lengua extranjera y...«.

    debe decir:

    «...al menos, dos materias en primero y cuatro materias en segundo, preferentemente una segunda lengua extranjera y...«.

  • En el artículo 15.1, en el último apartado, al final (página 7341), donde dice:

    «...las deficiencias pudieran observarse.»,,

    debe decir:

    «...las deficiencias que pudieran observarse.«.

  • En el título del artículo 26 (página 7345), donde dice:

    «rganos de coordinación«.

    debe decir:

    «Órganos de coordinación«.

  • En el artículo 26.1 (página 7345), donde dice:

    «...a que se refiere el artículo 16.2 como para las tareas de coordinación mencionadas en el artículo 17.3...»,

    debe decir:

    «...a que se refiere el artículo 15.2 como para las tareas de coordinación mencionadas en el artículo 16.3...«.

  • En la Disposición Adicional segunda, punto tercero (página 7346), donde dice:

    «...artículo 8...»,

    debe decir:

    «...artículo 10.3...«

    Asimismo, en el texto en euskara donde dice:

    «...8. atalaren...»,

    debe decir:

    «...10.3. atalaren...«.

  • En el anexo en euskara (NATUR ETA OSASUN-ZIENTZIEN BATXILERGOA), al final, (página 7349), donde dice:

    «4 orduko 3 jakintzagai»,

    debe decir:

    «4 orduko 2 jakintzagai«.

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