Normativa
ImprimirDECRETO 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 103
- Nº orden: 2897
- Nº disposición: 97
- Fecha de disposición: 29/04/1997
- Fecha de publicación: 02/06/1997
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del DECRETO 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 85, de 7 de mayo de 1997, se procede a su oportuna corrección.
A lo largo de todo el texto del Decreto, donde hace referencia a «alumno» o «alumnos», debe entenderse referido a «alumno y/o alumna» o «alumnos y/o alumnas», donde menciona «profesor» o «profesores», debe entenderse «profesor y/o profesora» o «profesores y/o profesoras», y donde hace mención a «tutor» o «tutores», debe ser «tutor y/o tutora» o «tutores y/o tutoras».
En la Exposición de Motivos, párrafo cuarto (página 7332), se suprime la siguiente frase:
«cuyos elementos mínimos se fijan en el Decreto»,
En el artículo 5.1 segundo guión (página 7337), donde dice:
«...materias de FP Y.»,
debe decir:
«... materias de FP I.».
En el artículo 6.1 (página 7337), donde dice:
«...en las modalidades comenzarán....»,
debe decir:
«...en las modalidades establecidas, comenzarán...».
En el artículo 7, cuarto guión (página 7338), donde dice:
«Euskal herria«.
debe decir:
«Euskal Herria«.
En el artículo 10.1 (página 7338 y 7339), donde dice:
«...al menos 2 materias en primero y cuatro materias en segundo elegidas entre las que figuran el anexo III preferentemente una segunda lengua extranjera y...«.
debe decir:
«...al menos, dos materias en primero y cuatro materias en segundo, preferentemente una segunda lengua extranjera y...«.
En el artículo 15.1, en el último apartado, al final (página 7341), donde dice:
«...las deficiencias pudieran observarse.»,,
debe decir:
«...las deficiencias que pudieran observarse.«.
En el título del artículo 26 (página 7345), donde dice:
«rganos de coordinación«.
debe decir:
«Órganos de coordinación«.
En el artículo 26.1 (página 7345), donde dice:
«...a que se refiere el artículo 16.2 como para las tareas de coordinación mencionadas en el artículo 17.3...»,
debe decir:
«...a que se refiere el artículo 15.2 como para las tareas de coordinación mencionadas en el artículo 16.3...«.
En la Disposición Adicional segunda, punto tercero (página 7346), donde dice:
«...artículo 8...»,
debe decir:
«...artículo 10.3...«
Asimismo, en el texto en euskara donde dice:
«...8. atalaren...»,
debe decir:
«...10.3. atalaren...«.
En el anexo en euskara (NATUR ETA OSASUN-ZIENTZIEN BATXILERGOA), al final, (página 7349), donde dice:
«4 orduko 3 jakintzagai»,
debe decir:
«4 orduko 2 jakintzagai«.