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Normativa

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DECRETO 69/1997, de 25 de marzo, de corrección de errores del Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 70
  • Nº orden: 1910
  • Nº disposición: 69
  • Fecha de disposición: 25/03/1997
  • Fecha de publicación: 15/04/1997

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia
  • Submateria: Interior

Texto legal

El art. 24.2 b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejero de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997,

  1. – En el apartado III del epígrafe 12-Poker sintético, página 20001 del BOPV , donde dice: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier y un cambista»:

    Debe decir: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier».

  2. – En el último párrafo del apartado V del epígrafe 13-Pai Gow Poder, página 20009 del BOPV, donde dice: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 4 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».

    Debe decir: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 5 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».

  3. – En el último inciso del tercer párrafo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20009 del BOPV, donde dice: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en el sentido de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».

    • Debe decir: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en sentido contrario al de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».

  4. – En el cuadro comparativo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, caso 1 de la columna pagos-cobros, página 20010 del BOPV , donde dice: «A la par, menos 5 por 100».

    • Debe decir: «A la par, menos el porcentaje de comisión».

  5. – En el número 3 del apartado VII del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada se considerará siempre perdedora».

    • Debe decir: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada por el jugador se considerará siempre perdedora».

  6. – En el último inciso del número 1 del apartado II del epígrafe 14-Seven card stud poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1».

    • Debe decir: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2».

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

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