Normativa
ImprimirDECRETO 69/1997, de 25 de marzo, de corrección de errores del Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 70
- Nº orden: 1910
- Nº disposición: 69
- Fecha de disposición: 25/03/1997
- Fecha de publicación: 15/04/1997
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia
- Submateria: Interior
Descriptores
Texto legal
El art. 24.2 b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejero de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997,
– En el apartado III del epígrafe 12-Poker sintético, página 20001 del BOPV , donde dice: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier y un cambista»:
Debe decir: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier».
– En el último párrafo del apartado V del epígrafe 13-Pai Gow Poder, página 20009 del BOPV, donde dice: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 4 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».
Debe decir: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 5 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».
– En el último inciso del tercer párrafo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20009 del BOPV, donde dice: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en el sentido de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».
Debe decir: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en sentido contrario al de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».
– En el cuadro comparativo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, caso 1 de la columna pagos-cobros, página 20010 del BOPV , donde dice: «A la par, menos 5 por 100».
Debe decir: «A la par, menos el porcentaje de comisión».
– En el número 3 del apartado VII del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada se considerará siempre perdedora».
Debe decir: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada por el jugador se considerará siempre perdedora».
– En el último inciso del número 1 del apartado II del epígrafe 14-Seven card stud poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1».
Debe decir: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2».
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.