Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 16/1997, de 4 de febrero, de modificación del Decreto de creación y regulación del "Gazte-Txartela/Carnet joven" de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 941
  • Nº disposición: 16
  • Fecha de disposición: 04/02/1997
  • Fecha de publicación: 21/02/1997

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 260/1995, de 2 de mayo, se estableció por el Gobierno Vasco el servicio de Gazte-Txartela con el fin de facilitar y posibilitar el acceso de los jóvenes a la plena utilización de los bienes culturales, materiales y servicios que pudieran revestir interés para su propio desarrollo, contribuyendo de esta forma a la mejora de las condiciones de vida del/la joven vasco/al ampliar la posibilidad de satisfacer las necesidades que se le susciten en el terreno cultural y social.

La experiencia acumulada en el desarrollo del programa y la nueva realidad europea, sociológica, laboral y económica en el que la juventud vasca se halla inmersa aconsejan, para que el citado carnet alcance los objetivos señalados, una modificación de la regulación vigente en aras a posibilitar su mejor gestión administrativa así como una mayor adecuación y respuesta dentro del contexto europeo a la demanda y necesidades del colectivo juvenil vasco.

En tal sentido procede adecuar la edad de los potenciales beneficiarios de dicho carnet a la realidad vigente, favoreciendo, así, un mejor y más igualitario tratamiento de los mismos ante la prestación de determinados servicios.

Asimismo y con el fin de facilitar una gestión, control y seguimiento más racional del programa, procede atendiendo a su bianualidad, posponer la fecha de conclusión del mismo al 31 de enero del ejercicio siguiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 1997,

«Artículo. 2.– El Gazte-Txartela/Carnet Joven es un documento de carácter personal e intransferible expedido por el Gobierno Vasco a favor de los/las jóvenes con edad comprendida entre los 14 y 25 años y residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo soliciten».

«Artículo. 3.– El período de validez del Gazte-Txartela/Carnet Joven será bianual, culminando, en todo caso, al 31 de enero del ejercicio siguiente al segundo de los años del periodo de validez. Las modificaciones del plazo de validez del mismo por adecuación a los plazos que fije la Asociación Europea de Carnets Joven o por cuestiones de operatividad se fijará mediante Orden de la Consejera de Cultura».

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

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