Normativa
ImprimirDECRETO 288/1996, de 10 de diciembre, de tercera modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 249
- Nº orden: 6339
- Nº disposición: 288
- Fecha de disposición: 10/12/1996
- Fecha de publicación: 27/12/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Descriptores
Texto legal
Larraul
Zonas de especial incidencia pesquera
Bermeo
Mutriku
Orio
En la ronda de contactos iniciada en orden a efectuar los oportunos nombramientos de vocales de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera se ha revelado la conveniencia de ampliar el número máximo de vocalías correspondientes a expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1996,
«- un máximo de seis vocales designados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.»
Única.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M. CARMEN GARMENDIA LASA.