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Normativa

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DECRETO 288/1996, de 10 de diciembre, de tercera modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 6339
  • Nº disposición: 288
  • Fecha de disposición: 10/12/1996
  • Fecha de publicación: 27/12/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

Larraul

Zonas de especial incidencia pesquera

Bermeo

Mutriku

Orio

En la ronda de contactos iniciada en orden a efectuar los oportunos nombramientos de vocales de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera se ha revelado la conveniencia de ampliar el número máximo de vocalías correspondientes a expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1996,

«- un máximo de seis vocales designados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.»

Única.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M. CARMEN GARMENDIA LASA.

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