Normativa
ImprimirDECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 33
- Nº orden: 836
- Nº disposición: 7
- Fecha de disposición: 09/01/1996
- Fecha de publicación: 15/02/1996
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria, modificado por el Decreto 112/1994, crea en su artículo 4 la Comisión de publicidad sanitaria, con funciones de control y vigilancia de la misma, así como las de tramitación y propuesta de autorizaciones administrativas previas.
La composición de la antedicha Comisión se regula en el artículo 5 de la norma, estando formada por un Presidente y 11 vocales.
El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia acumulada durante su funcionamiento así como la nueva estructura del Departamento de Sanidad, hace aconsejable que se modifiquen los miembros que van a formar parte de ella.
Además, se intenta ampliar el plazo de validez de las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria que hasta ahora era de 3 años, aumentándose a 5 años para las nuevas solicitudes, así como para las renovaciones de las ya concedidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de enero de 1996,
"Artículo 5.1.- La Comisión de control de la publicidad sanitaria estará formada por un Presidente y 14 Vocales, nombrados por el Consejero de Sanidad.
La composición de la misma será la siguiente:
Como Presidente, el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.
14 Vocales:
2 técnicos de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.
1 técnico de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad.
1 técnico de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.
1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad de Álava del Departamento de Sanidad.
1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad Bizkaia del Departamento de Sanidad.
1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad.
1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi.
1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Euskadi.
1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Euskadi.
1a propuesta de los Colegios Oficiales de Psicólogos de Euskadi.
1 a propuesta de los Colegios Oficiales de ATS/DUE de Euskadi.
2 representantes de las Asociaciones de Consumidores o de sus Federaciones debidamente censadas con mayor número de asociados e implantación territorial.
Actuará como Secretario uno de los técnicos de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad, elegido por la comisión de entre sus miembros.
Los miembros de la Comisión podrán ser suplidos de la siguiente forma:
El Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria podrá ser suplido por un técnico de su Dirección.
Los vocales que representen a los Colegios Oficiales o a las Asociaciones de Consumidores podrán ser suplidos por los que designen estas organizaciones, acreditándolo ante el Secretario de la Comisión, respetando las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Los vocales nombrados entre técnicos del Departamento de Sanidad podrán ser suplidos de conformidad con la designación que realice el superior jerárquico inmediato del suplido".
"Artículo 10.- Las autorizaciones concedidas tendrán una validez de 5 años, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario autorizado o las circunstancias de su otorgamiento, debiendo solicitarse su renovación transcurrido ese plazo.
Las solicitudes de autorización y renovación presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.