Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 33
  • Nº orden: 836
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 09/01/1996
  • Fecha de publicación: 15/02/1996

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

El Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria, modificado por el Decreto 112/1994, crea en su artículo 4 la Comisión de publicidad sanitaria, con funciones de control y vigilancia de la misma, así como las de tramitación y propuesta de autorizaciones administrativas previas.

La composición de la antedicha Comisión se regula en el artículo 5 de la norma, estando formada por un Presidente y 11 vocales.

El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia acumulada durante su funcionamiento así como la nueva estructura del Departamento de Sanidad, hace aconsejable que se modifiquen los miembros que van a formar parte de ella.

Además, se intenta ampliar el plazo de validez de las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria que hasta ahora era de 3 años, aumentándose a 5 años para las nuevas solicitudes, así como para las renovaciones de las ya concedidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de enero de 1996,

"Artículo 5.1.- La Comisión de control de la publicidad sanitaria estará formada por un Presidente y 14 Vocales, nombrados por el Consejero de Sanidad.

  1. La composición de la misma será la siguiente:

    Como Presidente, el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    14 Vocales:

    • 2 técnicos de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    • 1 técnico de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad.

    • 1 técnico de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

    • 1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad de Álava del Departamento de Sanidad.

    • 1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad Bizkaia del Departamento de Sanidad.

    • 1 técnico de la Delegación Territorial de Sanidad de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad.

    • 1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi.

    • 1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Euskadi.

    • 1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Euskadi.

    • 1a propuesta de los Colegios Oficiales de Psicólogos de Euskadi.

    • 1 a propuesta de los Colegios Oficiales de ATS/DUE de Euskadi.

    • 2 representantes de las Asociaciones de Consumidores o de sus Federaciones debidamente censadas con mayor número de asociados e implantación territorial.

      Actuará como Secretario uno de los técnicos de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad, elegido por la comisión de entre sus miembros.

  2. Los miembros de la Comisión podrán ser suplidos de la siguiente forma:

    • El Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria podrá ser suplido por un técnico de su Dirección.

    • Los vocales que representen a los Colegios Oficiales o a las Asociaciones de Consumidores podrán ser suplidos por los que designen estas organizaciones, acreditándolo ante el Secretario de la Comisión, respetando las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

    • Los vocales nombrados entre técnicos del Departamento de Sanidad podrán ser suplidos de conformidad con la designación que realice el superior jerárquico inmediato del suplido".

"Artículo 10.- Las autorizaciones concedidas tendrán una validez de 5 años, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario autorizado o las circunstancias de su otorgamiento, debiendo solicitarse su renovación transcurrido ese plazo.

Las solicitudes de autorización y renovación presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo.

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