Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 489/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el preacuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad para 1995, y en, su virtud, se amplía la parte dispositiva del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 4955
  • Nº disposición: 489
  • Fecha de disposición: 21/11/1995
  • Fecha de publicación: 27/11/1995

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Función pública; Trabajo y empleo

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.El Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para 1992-1996, determina que el incremento general de las retribuciones del personal sujeto a su ámbito de aplicación durante los años 1995 y 1996, será objeto de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de OsakidetzaServicioVasco de Salud. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 bis del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el capítulo III de la Ley 1/1995, de 12 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Mesa Sectorial de Sanidad se constituyó formalmente el día 1 de junio del presente año, a los efectos de determinar la subida salarial aplicable con carácter general y la fijación de la parte correspondiente para el presente ejercicio presupuestario, respecto de las tablas objetivo establecidas en dicho Acuerdo. Concluido inicialmente el proceso negociador sin acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante Decreto 402/1995, de 1 de septiembre, de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad se vino a determinar el incremento de las retribuciones del personal sujetoal Acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 1992-1996 y del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente del mismo. Con posterioridad, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se ha venido a alcanzar un Preacuerdo con fecha 20 de octubre de 1995 (retomando la última oferta efectuada por la Administración antes de promulgar, ante la falta de acuerdo, el Decreto 402/1995 de 1 de septiembre), suscrito entre representantes del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y las Centrales ELA/STV, SATSE y el Sindicato Médico de Euskadi (S.M.E.), cuya convalidación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, precisa de la revisión del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre, anteriormente promulgado, al objeto de ampliar su contenido a las condiciones adicionales que en dicho Preacuerdo se han pactado. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1995, DISPONGO:Artículo 1.- Aprobar el Preacuerdo adoptado entre representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Centrales Sindicales ELA/STV, SATSE y el Sindicato Médico de Euskadi (S.M.E.) en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, que se acompaña como Anexo al presente Decreto, y en su virtud determinar la ampliación de la parte dispositiva de lo preceptuado en virtud del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre, en los términos pactados, que serán de aplicación adicional al incremento de las retribuciones del personal sujeto al Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de OsakidetzaServicio Vasco de Salud 1992-1996 y del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente del mismo preceptuado en dicha disposición legal. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.ANEXO ACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD PARA 1995.I.- En relación al personal sujeto al ámbito de aplicación del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 1992-1996 se pactan las siguientes condiciones, que serán de aplicación con carácter adicional al incremento de las retribuciones establecido en virtud del artículo 1.º del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre: 1.- Con efectos al 1 de enero de 1995, el complemento de hospitalización quedará establecido en el 3,5% de las retribuciones asignadas a cada categoría que corresponda, extendiéndose su aplicación a las Supervisoras que presten servicios en centros hospitalarios. 2.- El complemento de nocturnidad se abonará por módulo de noche trabajada (módulo de 10 horas), en sustitución del módulo por semanas completas establecido hasta la fecha, conforme a los siguientes valores: Grupo A 5.915 Grupo B 4.811 Grupo C 3.913 Grupo D 3.423 Grupo E 3.423 3.- Se acuerdan los importes que, con efectos al 1 de enero de 1995 serán de aplicación al personal integrado en el Grupo A de titulación, excepto al personal de los Servicios de Urgencias y Unidades Territoriales de Emergencias, en cuanto a los complementos de turnicidad, trabajo en domingos y festivos y nocturnidad. COMPLEMENTO DE TURNICIDAD TABLA AÑO 1995 TABLA OBJETIVO 1995 8.758 14.598 COMPLEMENTO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS TABLA AÑO 1995 TABLA OBJETIVO 1995 Festivo día Festivo noche 6.289 8.985 8.838 COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (Módulo de 10 horas) 5.915 4.- Se acuerdan los importes correspondientes a las Guardias del personal de enfermería, establecidos conforme al sistema vigente en el Organismo hasta la fecha. SUPERVISORAS TABLA 1995 Laborables 15.739 Festivos 16.157 TABLA OBJETIVO 1995 Laborables 16.018 Festivos 16.715 A.T.S./D.U.E. TABLA 1995 Laborables 13.772 Festivos 14.137 TABLA OBJETIVO 1995 Laborables 14.016 Festivos 14.626 AUXILIARES DE ENFERMERÍA TABLA 1995 Laborables 10.329 Festivos 10.603 TABLA OBJETIVO 1995 Laborables 10.512 Festivos 10.970 5.- Actualización en el 3,5% de los Fondos de Euskaldunización, Acción Social, Formación y Préstamos de Consumo. 6.- En relación con la Póliza de Seguro de Accidentes Personales, Responsabilidad Civil y Vida, OsakidetzaServicioVasco de Salud asumirá, en su caso, el pago de la franquicia fijada en la póliza de seguro de responsabilidad civil. 7.- Modificación de la Instrucción 1/1995 de la Dirección de Gestión de Personal sobre complemento específico, abriéndola al personal facultativo que tuvo derecho a ejercitar la opción a su devengo y no la ejercitó, es decir, la opción podrá ejercitarse sin sujeción a plazos siempre que se cumplan los requisitos para su percibo.II.- Por otro lado, las retribuciones del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente de OsakidetzaServicioVasco de Salud experimentarán, con efectos al 1 de enero de 1995 y durante todo el ejercicio, una subida salarial del 4,8% en todos los conceptos retributivos, en lugar del 3,5% determinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre.