Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 370/1995, de 11 de julio, por el que se crea el Comité Vasco de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia y se regula su composición y funcionamiento.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 142
  • Nº orden: 2966
  • Nº disposición: 370
  • Fecha de disposición: 11/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, que se celebró en Viena en octubre de 1993, acordó la elaboración de un Plan de Acción General del Consejo de Europa destinado a reforzar la coexistencia democrática, y a prevenir y combatir la intolerancia y la discriminación. Dentro de este Plan se encuadra la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia que se desarrollará durante el año 1995 y para la que se prevé la constitución de diversos Comités a nivel estatal, local y autonómico. El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Desarrollo Comunitario, Condición Femenina, Política Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad. Mediante el Decreto de 23 de marzo de 1981, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia, entre otras, de Juventud y Promoción Sociocultural. La esfera de atribuciones relativa al ámbito de la juventud se encuentra afecta al Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. El Gobierno Vasco, consciente de la importancia de la problemática abordada en dicha Campaña europea, haciendo suyos los fines que en la misma se persiguen y tratando de favorecer e impulsar su difusión y arraigo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estima necesario la creación de un Comité Vasco para que, asumiendo el liderazgo de la campaña en nuestra comunidad, movilice a la opinión pública y sensibilice a todos los ciudadanos y especialmente al sector juvenil fomentando así su participación activa en la presente campaña. Dicho Comité por su propia composición y carácter se presenta como un cauce idóneo de participación y coordinación para asesorar, estimular y posibilitar la adopción de cuantas medidas fuesen pertinentes en la prevención y lucha contra cualquier forma de discriminación racial o ideológica. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de julio de 1995, DISPONGO:Artículo. 1.- Es objeto del presente Decreto la creación y regulación del Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, como un órgano consultivo y de asistencia al Gobierno Vasco en el ámbito de dicha campaña europea.Artículo 2.- El Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia queda adscrito al Departamento de Cultura y constituido con el carácter, competencias, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto.Artículo 3.- La composición del Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia será la siguiente: 3.1.- Presidencia de Honor. La presidencia de honor del Comité será ostentada por el Lehendakari del Gobierno Vasco, quien asumirá la máxima representación del mismo. 3.2.- Presidencia. Será presidenta del Comité la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, quien asumirá su representación ordinaria. 3.3.- Vicepresidencia. a) El Viceconsejero de Cultura del Gobierno Vasco, que actuará como Vicepresidente primero. b) El Presidente del Consejo de Juventud de Euskadi, que actuará como Vicepresidente segundo. 3.4.- Vocales. a) El Director de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco. b) El Director para las Relaciones con la Diáspora y la Cooperación al desarrollo del Gobierno Vasco. c) La Directora de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. d) La Directora de Derechos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. e) El Director de Bienestar Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. f) La Directora de Emakunde. g) Los Directores de Juventud de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos. h) Los Concejales de Juventud de los tres Ayuntamientos de las tres capitales vascas. i) Un representante de EUDEL. j) Tres representantes del Consejo de la Juventud de Euskadi. k) Hasta un máximo de 30 representantes de Asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo, de inmigrantes, minorías étnicas, solidaridad y Asociaciones juveniles, radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca por invitación de la Consejera de Cultura. l) Un técnico de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que actuará como Secretario.Artículo. 4.- El Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia tendrá las siguientes funciones: 4.1.- Asumir la responsabilidad de la Campaña en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo las pautas establecidas a nivel europeo. 4.2.- Promover acciones a nivel autonómico y local. 4.3.- Asegurar la aplicación de la Declaración de la Cumbre de Viena y efectuar el correspondiente seguimiento. 4.4.- Coordinar las actuaciones autonómicas y locales y asegurar la articulación entre los niveles local, autonómico y estatal de la campaña. 4.5.- Estimular la participación y el compromiso de centros educativos, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, etc. 4.6.- Vincular la Campaña a otras iniciativas como el Año de la Tolerancia de Naciones Unidas y el aniversario del Año Internacional de la Juventud.Artículo 5.- Para el ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Decreto al Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia podrá éste, por acuerdo del mismo, establecer en su seno una Comisión Permanente que preparará y elaborará cuantos trabajos, dictámenes e informes hayan de ser acordados y deliberados por el Comité. 5.1.- La Comisión Permanente, que estará presidida por el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, se constituirá por 10 vocales de entre los que conforman el Comité, con arreglo a la siguiente proporción: a) Uno en representación de los Departamentos del Gobierno Vasco. b) Uno en representación de las Diputaciones Forales c) Uno en representación de EUDEL d) Uno en representación de los Ayuntamientos de las capitales de los tres Territorios Históricos. e) Tres en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi f) Tres en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo, de inmigrantes, de minorías étnicas y de solidaridad. 5.2.- Tales vocales serán nombrados por Orden de la Consejera de Cultura a propuesta de las entidades en cuya representación intervengan. 5.3.- Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Comité.Artículo 6.- El Comité se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces durante el desarrollo de la Campaña, y cuantas veces sea necesario para el buen cumplimiento de sus funciones. La convocatoria partirá de la Presidenta a iniciativa propia o a propuesta de una tercera parte de los vocales del Comité o de los miembros de la Comisión de Seguimiento.Artículo 7.- El Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia se disolverá en 1996, una vez elaborada la correspondiente Memoria de evaluación de la Campaña.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados. Segunda.- El Comité Vasco para la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia deberá constituirse en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. Tercera.- Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo del presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 1995. El Vicepresidente del Gobierno, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, M.ª KARMEN GARMENDIA LASA.