Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 132
  • Nº orden: 2755
  • Nº disposición: 305
  • Fecha de disposición: 20/06/1995
  • Fecha de publicación: 12/07/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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ANEXO BAREMO DE MÉRITOS PARA EL ACCESO A LA TITULARIDAD DE LAS OFICINAS DE FARMACIA A LAS QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 11/1994 1.- Experiencia Profesional La puntuación máxima por el concepto de experiencia profesional no podrá superar los 15 puntos. El cómputo de la experiencia se hará por meses. a) Ejercicio como farmacéutico titular, regente o sustituto en una oficina de farmacia: - En los últimos 10 años. 1 punto por año. - En los años anteriores: 0,5 puntos por año. No se computará ningún mérito en el concepto de titular a los farmacéuticos que, habiendo sido titulares de oficinas de farmacia, la hayan transmitido a título gratuito o a título oneroso a favor de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 11/94, de 17 de Junio, de Ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Ejercicio como farmacéutico adjunto en una oficina de farmacia: - En los últimos 10 años: 0,8 punto por año. - En los años anteriores: 0,4 puntos por año. c) Ejercicio como farmacéutico en servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en centros de Atención Primaria, Hospitales y Centros Sociosanitarios: - En los últimos 10 años: 0,8 puntos por año. - En los años anteriores: 0,4 puntos por año. No se computarán los años de formación como F.I.R. en los casos en que se valore el Título F.I.R. d) Ejercicio como farmacéutico en la Administración Sanitaria, en la Corporación Farmacéutica o en los centros de fabricación o distribución de medicamentos: - En los últimos 10 años: 0,7 puntos por año. - En los años anteriores: 0,35 puntos por año. 2.- Experiencia docente a) Por la dirección de prácticas tuteladas, siempre que se hayan desarrollado conforme al programa elaborado: - Por cada alumno: 0,1 puntos. La puntuación máxima en este concepto no podrá superar un punto. Cuando en el centro concertado y autorizado para la realización de prácticas tuteladas haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se distribuirá proporcionalmente entre ellos. b) Ejercicio como farmacéutico en un servicio de farmacia hospitalaria con docencia autorizada: - Por cada curso y alumno farmacéutico que realice el F.I.R.: 0,2 puntos. La puntuación máxima en este concepto será de 5 puntos. c) Ejercicio como catedrático o como profesor titular en facultades universitarias dentro del ámbito de las ciencias de la salud, en materias relacionadas con los medicamentos o productos sanitarios: - En los últimos 5 años: 0,5 puntos por curso. - En los cursos anteriores. 0,1 punto por curso. La puntuación máxima en este concepto no podrá superar los 3 puntos. d) Por servicios prestados como profesor en materias relacionadas con la atención farmacéutica, en cursos organizados por la Administración Sanitaria, por la Universidad o por la Corporación Farmacéutica: - En los últimos 5 años: 0,1 punto por cada 10 horas lectivas. La puntuación máxima en este concepto no podrá superar los 2 puntos. 3.- Publicaciones y proyectos Por publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica, editadas en los últimos 5 años: - Si es autor: - 0,25 puntos por publicación - 0,125 puntos por artículo. - Si es colaborador: - 0,125 puntos por publicación. La puntuación máxima por este concepto no podrá superar los 3 puntos. 4.- Expediente académico a) Por el grado de Doctor en Farmacia: 2 puntos. b) Por cada título de licenciado en otras ciencias de la salud distinto al requerido: 0,5 puntos. c) Por el título de especialista en farmacia hospitalaria: 2 puntos. 5.- Formación Postgrado Por cursos de formación y perfeccionamiento, en materias relacionadas con la atención farmacéutica, organizadas por la Administración Sanitaria, la Universidad o por la Organización Colegial en los últimos 10 años. (se considerarán organizados por alguna de estas instituciones cuando en la certificación conste de algún modo su colaboración.) Duración del curso: - entre 20 y 60 horas: 0,15 puntos - entre 61 y 100 horas: 0,25 puntos. - Más de 100 horas: 0,3 puntos. Para el cómputo de las horas se tendrán en cuenta las siguientes reglas: - No se computarán los cursos en los que no conste la duración. - Los cursos en que conste como duración una semana se computarán como de 30 horas. - Los cursos de especialización y de postgrado impartidos por la universidad serán considerados como de duración superior a 100 horas. La puntuación máxima en este concepto será de 5 puntos. 6.- Conocimiento del Euskera. a) Por acreditación del título E.G.A. o equivalente: 0,5 puntos.De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza. En virtud de las facultades que me confieren los artículos 8,c) y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1995, DISPONGO: CAPÍTULO I.- PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LEHENDAKARITZA.Artículo 1.- Áreas de actuación. La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e Institucionales, Análisis y Comunicación, Mujer y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1995, de 3 de enero de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.Artículo 2.- Estructura. Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:I.- La Secretaría de la Presidencia: - La Dirección de ServiciosII.- La Secretaría General de Análisis y Comunicación: a) La Dirección de Prensa y Comunicación b) La Dirección de Información y Estudios c) La Dirección de Análisis y ProyectosIII.- La Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales IV.- La Secretaría General de Acción Exterior: a) La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas b) La Dirección de Cooperación al Desarrollo c) La Dirección para Asuntos Europeos d) La Delegación de Euskadi en Bruselas Los titulares de la Secretaría de la Presidencia y de las Secretarías Generales tendrán, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros.Artículo 3.- Comisionado para las Relaciones Exteriores. 1.- Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado para las Relaciones Exteriores. 2.- El Comisionado para las Relaciones Exteriores será nombrado y cesado por el Lehendakari, y a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero.Artículo 4.- Organismo Autónomo «Emakunde». Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).Artículo 5.- Adscripciones. 1.- Quedan adscritos a la Presidencia del Gobierno Lehendakaritza las siguientes Comisiones: - Comisión Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril, B.O.P.V. n.º 33, de 12 de julio). - Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero, B.O.P.V. n.º 34, de 19 de febrero). - Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo (Decreto 233/1995, de 11 de abril; B.O.P.V. n.º 90; de 15 de mayo). 2.- Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza: - Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 235/1995, de 11 de abril; B.O.P.V. n.º 90; de 15 de mayo). - Registro de Centros Vascos - Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio; B.O.P.V. n.º 162, de 26 de agosto). - Fondo para la Cooperación AquitaniaEuskadi (Decreto 410/1991, de 9 de junio, modificado por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre; B.O.P.V. n.º 206, de 27 de octubre). CAPÍTULO II.- SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIAArtículo 6.- Funciones. Corresponde a la Secretaría de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari: a) Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a los Consejeros como titulares de los Departamentos. b) Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran. c) Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza. d) La coordinación, el impulso y la supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes. e) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior. f) En materia de contratación ostenta la condición de órgano de contratación, con las facultades y limitaciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los mismos. Todo ello sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas. g) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno. h) La coordinación de la planificación, control y gestión en materia de personal de Lehendakaritza, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1. de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca. i) Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.Artículo 7.- Dirección de Servicios. Corresponde a la Dirección de Servicios: a) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los Organismos y Entidades que tengan relación con Lehendakaritza, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales en las materias de su competencia. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, y ejercer el seguimiento del mismo, así como llevar a cabo la gestión económico-administrativa de la Presidencia. c) Administrar y gestionar el personal adscrito a la Presidencia del Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios. d) Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Presidencia. e) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del I.V.A.P. en esta materia. f) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. g) Mantener el régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento. h) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO III.- SECRETARÍAS GENERALESArtículo 8.- Secretaría General de Análisis y Comunicación 1.- Corresponde a la Secretaría General de Análisis y Comunicación, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari: a) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari. b) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales. c) Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social en las áreas de actuación gubernamental. d) Definir y coordinar la política informativa del Gobierno ante los medios de comunicación. e) Proponer la realización y garantizar la coordinación de las campañas o medidas de sensibilización social, así como las de difusión de las acciones del Gobierno Vasco y sus Departamentos. f) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. 2.- Integran la Secretaría General de Análisis y Comunicación: - La Dirección de Prensa y Comunicación. - La Dirección de Información y Estudios. - La Dirección de Análisis y Proyectos.Artículo 9.- Dirección de Prensa y Comunicación. Corresponde a la Dirección de Prensa y Comunicación: a) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno Vasco, incluidas las relativas al Lehendakari y al Portavoz del Gobierno. b) Facilitar la labor informativa y garantizar la coordinación y la eficacia de los servicios de prensa de los distintos Departamentos del Gobierno. c) Definir y coordinar la política informativa del Gobierno ante los medios de comunicación. d) Facilitar la labor publicitaria de los Departamentos y garantizar la coordinación de las campañas o medidas de sensibilización social, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad, regulada por Decretos 151/1989, de 18 de abril, y 287/1991, de 30 de abril, y del Servicio de Publicidad, a fin de transmitir a la sociedad una imagen unitaria y coherente de la labor del Gobierno. e) Impulsar y coordinar todas aquellas actuaciones informativas y publicitarias encaminadas a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior, a través del Servicio de Publicidad. f) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 10.- Dirección de Información y Estudios Corresponde a la Dirección de Información y Estudios: a) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades del Gobierno. b) Asesorar sobre los asuntos cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno y, en su caso, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. c) Asistir a los órganos de la Presidencia en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el Ararteko y otras Instituciones Públicas. d) Elaborar los proyectos de normas, disposiciones, convenios y acuerdos que le sean encomendados por el Secretario de la Presidencia, y prestar asistencia jurídica a los órganos de la Presidencia. e) La organización y gestión del fondo bibliográfico y documental de la Secretaría de la Presidencia. f) Mantener una información actualizada de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica. g) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 11.- Dirección de Análisis y Proyectos. Corresponde a la Dirección de Análisis y Proyectos: a) La elaboración de planes y proyectos específicos dirigidos a facilitar la dirección y coordinación del Gobierno. b) Realizar cuantos estudios e informes sean precisos para mantener informada a la Presidencia sobre los problemas y demandas que requieran la atención del Lehendakari en materia socioeconómica. c) La coordinación de programas de carácter interdepartamental e interinstitucional, cuya dirección y/o seguimiento corresponda a la Lehendakaritza. d) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información con agentes económicos y sociales para realizar análisis prospectivos de la coyuntura económica e industrial de Euskadi. e) Prestar el asesoramiento que sea preciso para asistir al Lehendakari en el seguimiento y dirección de planes de actuación e iniciativas sectoriales. f) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 12.- Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales. Corresponde a la Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari: a) Proceder a la elaboración, ejecución y evaluación del plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, los ciudadanos y con las distintas Instituciones. b) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari, así como la coordinación de aquellos en los que participen otros miembros del Gobierno. c) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas de la Presidencia. d) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior. e) La aplicación, con respecto a la Presidencia y altos cargos del Gobierno, del régimen de Protocolo. f) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 13.- Secretaría General de Acción Exterior. 1.- La Secretaría General de Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, sin perjuicio de las facultades atribuidas específicamente al Secretario de la Presidencia, es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, la planificación, el apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno Vasco en el exterior, y las relaciones de éste con los organismos de la Unión Europea, con otras entidades subestatales o con organizaciones interregionales e internacionales. La Secretaría General de Acción Exterior es, asimismo, el órgano de ejecución y gestión de la política del Gobierno para la cooperación al desarrollo y de la política respecto a las colectividades vascas en el exterior. 2.- La Secretaría General de Acción Exterior tiene atribuidas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones: a) Programar, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno Vasco. b) Coordinar y canalizar las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Asamblea de Regiones de Europa y otros órganos y entidades interregionales en las que participe Euskadi. c) Apoyar y coordinar las relaciones que el Gobierno mantenga con otras organizaciones internacionales, así como con instituciones y entidades públicas o privadas cuando estas últimas desarrollen actuaciones de relevancia exterior, sin perjuicio de las competencias específicamenteatribuidas a los Departamentos del Gobierno. d) Promover y coordinar las actuaciones bilaterales y multilaterales en el marco de la política de cooperación transfronteriza e interregional desarrollada por la Comunidad Autónoma y coordinar la participación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos, comités o grupos de trabajo de la Unión Europea y en las organizaciones interregionales e internacionales. e) Apoyar y asesorar al Gobierno en materia de acción exterior. f) Informar a otros órganos y entes de la Comunidad Autónoma de las relaciones mencionadas en el párrafos anteriores. g) Ejecutar las instrucciones del Lehendakari sobre las actividades en el exterior de la Comunidad Autónoma. 3.- Para el adecuado ejercicio de estas funciones, la Secretaría General de Acción Exterior: a) En relación con la Administración del Estado: 1) Realizará el seguimiento de la actividad del Estado en los aspectos relacionados con la acción exterior de Euskadi. 2) Podrá establecer cauces de cooperación e información con la Administración del Estado a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior. 3) Coordinará la presencia de la Comunidad Autónoma y contribuirá a definir su posición en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan a efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en la materia. b) En relación con los Departamentos y entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, establecerá los cauces de información, coordinación y cooperación que aseguren una acción exterior del Gobierno integrada e informará con carácter preceptivo los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior. c) Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los territorios históricos y los entes locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración, desde la perspectiva de la técnica normativa.Artículo 14.- Dirección para Asuntos Europeos. 1.- Corresponde a la Dirección para Asuntos Europeos ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial: a) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y Consejo de Europa. b) Canalizar y coordinar las relaciones y contactos entre las Instituciones Públicas Vascas y la Administración Comunitaria derivadas de la presentación de proyectos,participación en programas, solicitudes de autorización de ayudas públicas, etc. c) Supervisar y coordinar la aplicación del derecho y las políticas comunitarias en la Comunidad Autónoma Vasca. d) Propiciar la participación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos, grupos o comités de trabajo de las Instituciones Comunitarias. e) Impulsar, coordinar, supervisar y evaluar las actuaciones de los Departamentos y entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, y de sus Sociedades Públicas, en relación con las Instituciones de la Unión Europea, así como asesorar sobre las mismas. f) Informar y asesorar a los órganos y entes de la Comunidad Autónoma de las normas políticas y actuaciones comunitarias de su interés. g) Realizar estudios y actos de formación y divulgación sobre asuntos relacionados con la Unión Europea. h) Realizar las labores de información, seguimiento y difusión de todos los asuntos relativos a la Unión Europa y el Consejo de Europa, para facilitar el apoyo documental y el asesoramiento e información a los Departamentos del Gobierno, Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y Sociedades Públicas, así como a las Administraciones Forales y Municipales de la Comunidad Autónoma.Artículo 15.- Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas. Corresponde a la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial: a) Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones entre Euskadi y las Colectividades y Centros Vascos - Euskal Etxeak en el exterior, así como con los países en los que están asentados. b) El ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma. c) Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y las comunidades vascas en otros países. d) Desarrollar proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre las comunidades de vascos en el exterior y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades de vascos.Artículo 16.- Dirección de Cooperación al Desarrollo. Corresponde a la Dirección de Cooperación al Desarrollo ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial: a) Fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico, impulsando la participación empresarial en los objetivos de solidaridad con los países en vías de desarrollo. b) Promover y prestar su concurso a la realización de programas e iniciativas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos o privados de la Comunidad Autónoma o situados en el exterior. c) Promover la formación de técnicos vascos en materias de cooperación y desarrollo. d) Promover la coordinación entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de cooperación y desarrollo. e) Diseñar instrumentos y medidas necesarias para una política de cooperación al desarrollo más eficaz. f) Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países en vías de desarrollo. g) Elaborar la propuesta de normativa que regulará las ayudas para la cooperación y el desarrollo y gestionar su ejecución. h) Contribuir a la difusión de los derechos humanos y a la solución pacífica de conflictos en los países del Tercer Mundo.Artículo 17.- Delegación de Euskadi en Bruselas. 1.- La Delegación de Euskadi en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General de Acción Exterior y en coordinación con el Director para Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones: a) Representación de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea. b) Gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos. c) Apoyo a la Dirección para Asuntos Europeos en el desarrollo de sus funciones. d) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma. e) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias. f) Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario. g) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española. h) Colaboración con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas. i) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi. 2.- El titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas actuará como órgano de contratación, en el ámbito funcional de la Delegación, hasta el importe de cinco millones de pesetas (5.000.000), con las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los mismos. 3.- El Delegado de Euskadi en Bruselas tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director.DISPOSICIÓN ADICIONAL En el ámbito de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno asumirá las siguientes funciones: 1) Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales. 2) Presentación y defensa de los asuntos que en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada para Asuntos Económicos 3) Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a Lehendakaritza, de conformidad con la normativa en vigor.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta su definitiva extinción, la Sociedad Pública «INTERBASK, S.A.» queda adscrita a la Dirección para Asuntos Europeos de la Secretaría General de Acción Exterior, que ejercerá sobre aquélla la tutela administrativa establecida en base al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la que corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública de acuerdo con las disposiciones orgánicas y funcionales, y demás legislación aplicable a la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la Hacienda General.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, y el Decreto 284/1994, de 12 de julio, de modificación del anterior; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.