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Normativa

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DECRETO 252/1995, de 25 de abril, de segunda modificación del Decreto de declaración del Parque Natural de Urkiola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 95
  • Nº orden: 2053
  • Nº disposición: 252
  • Fecha de disposición: 25/04/1995
  • Fecha de publicación: 22/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

El Decreto 275/1989, de 29 de diciembre (B.O.P.V. n.º 3, de 4 de enero de 1990), de declaración del Parque Natural de Urkiola, estableció en su artículo 9 el Patronato del Parque Natural, como órgano colaborador y asesor, y en su artículo 10 una Comisión Permanente de aquél. El Decreto 93/1994, de 15 de febrero (B.O.P.V. n.º 52, de 16 de marzo de 1994), modificó la precitada norma en lo referido a la composición del Patronato del Parque Natural de Urkiola, dando así una nueva redacción a su artículo 9.4. La experiencia y el tiempo transcurrido desde la declaración del Parque Natural de Urkiola, así como una adecuada concordancia entre la composición del Patronato y de su Comisión Permanente, hacen aconsejable la modificación del articulado que regula este último órgano, dando asimismo entrada a nuevos colectivos de representación de los intereses convergentes en la zona, para un mejor cumplimiento de sus objetivos. En su virtud, habiendo emitido el Patronato del Parque Natural de Urkiola el informe referido en el artículo 9.5.a) del Decreto 275/1989, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de abril de 1995, DISPONGO:Artículo único.- El artículo 10 del Decreto 275/1989 tendrá la siguiente nueva redacción: «Artículo 10.- Comisión Permanente. 1.- En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquél. Estará constituida, además de por su Presidente que será el del Patronato, por los siguientes miembros: a) El representante del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. b) El representante del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. c) El representante de la Diputación Foral de Álava. d) El representante de la Diputación Foral de Bizkaia. e) Un representante del conjunto de los municipios. f) Uno de los representantes de las asociaciones o colectivos de propietarios de los predios. g) Un representante del resto de entidades o colectivos integrados en el Patronato. h) El Director-Conservador del Parque. 2.- Ejercerá como Secretario de la Comisión Permanente el que lo sea asimismo del Patronato.»DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY.

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