Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 249/1995, de 25 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 84
  • Nº orden: 1806
  • Nº disposición: 249
  • Fecha de disposición: 25/04/1995
  • Fecha de publicación: 05/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Comisión Económica surgió por primera vez en el año 1981 dado que «la diversidad de Departamentos del Gobierno cuya actuación incidía en el área socioeconómica aconsejaba establecer la debida coordinación para la elaboración de directrices y resoluciones, la programación de la política sectorial, y, en general, el examen de asuntos de interés a varios Departamentos, así como la preparación y estudio previo de los problemas con objeto de facilitar las deliberaciones del Gobierno».Se trataba de una Comisión que aunque recibiese el calificativo de Económica fijaba criterios generales de actuación en materias tales como política social, industrial, de función pública, presupuestaria, etc...sin ninguna capacidad ejecutiva y que sólo elevaba propuestas al Consejo de Gobierno en las materias que se enumeraban. Esta regulación, con la configuración que de este órgano se hacía, respondió con eficacia al momento histórico-administrativo que se vivía, el cual, caracterizado por la escasez de competencias y servicios transferidos, una función pública incipiente y no regulada, lo exiguo de los presupuestos y la configuración del ejecutivo, facilitaba la toma de decisiones en este nivel de decisión.Con posterioridad, en el año 1985, y merced a la creación el año anterior del Comité de Planificación del Sector Público Vasco, cuyo único trabajo en la práctica era el de elaborar el Plan Económico a Medio y Largo Plazo, se procedió a la modificación de la composición y funciones de la Comisión Económica y de los grupos de planificación «con el fin de potenciar y dinamizar el proceso de planificación a que se refiere el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía transfiriéndole a esta Comisión las funciones específicas del Comité de Planificación y adaptando la misma a la nueva estructura departamental del Gobierno».Esta nueva funcionalidad de la Comisión Económica truncó la configuración inicial de la misma y, convertida en una Comisión no de carácter delegado ni con las finalidades totalizadoras y auxiliares de las decisiones del ejecutivo que podían predicarse de la inicial Comisión Económica, ha perdurado «de iure» hasta hoy en día con mínimas correcciones siendo éstas las devenidas de la reorientación dada al proceso planificador y de la derogación de los artículos que en su Decreto regulador aludían a los grupos Funcionales de Planificación.«De facto», sin embargo, las funciones, quehaceres y funcionamiento de la Comisión Económica han ido por derroteros bien distintos a los que la norma de su regulación marcaba. En efecto, ni la composición actual es la apropiada, ni los objetos para los que se creó son los que en la práctica se manifiestan como los únicos atribuibles. Resulta necesaria, pues, una revisión en profundidad de la norma reguladora de la Comisión Económica que devuelva renovado vigor a este órgano cuyo correcto funcionamiento se juzga capital para facilitar la labor estratégica del Gobierno, descargar de aspectos eminentemente colaterales a la acción del ejecutivo y ser el lugar de encuentro de criterios sectoriales de común interés para los Departamentos.En este sentido, la normación de la nueva Comisión Económica no puede ser ajena a tres circunstancias concretas que se pasan a exponer y a una situación colateral pero influyente que, asimismo, se aflora.En primer lugar, hay que incardinar esta nueva norma en el proceso de mejora y racionalización de la Administración Pública Vasca y más en concreto en las medidas para renovar la estructura organizativa del Gobierno y la Administración del País Vasco (una nueva organización para una nueva etapa del Gobierno Vasco). Allí se recomienda «proceder a revisar la composición y funcionamiento de la Comisión Económica en su actual configuración».En segundo lugar, en el Acuerdo de coalición para la legislatura 1995-98 se establece que «se procederá a revisar la composición y funcionamiento de la Comisión Económica»Por último, y ahondando en el aspecto funcional de esta nueva Comisión Económica, ha de decirse que aunque la mayoría de los asuntos de Consejo de Gobierno son temas económicos, es posible que una concepción más correcta de la Comisión Económica deba construirse sobre bases de funcionamiento duales. En efecto, ha de entenderse que una nueva Comisión Económica debe ser parte informante y parte ejecutiva. Al propio tiempo, podría abordar el estudio, propuesta de asuntos y aprobación, en su caso, de temas de interés común a los Departamentos aunque no sean temas tan económicos pero que por su importancia sean de proyección horizontal.En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de abril de 1995,DISPONGOArtículo 1.- Creación1.- Se crea, en el seno del Gobierno, la Comisión Delegada para asuntos económicos cuya composición y funciones se establecen en el presente Decreto.2.- La Comisión Delegada para asuntos económicos se crea al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y se constituye como el órgano básico de la acción económica del Gobierno en los términos de la presente norma.Artículo 2.- Composición1.- La Comisión Delegada para asuntos económicos estará integrada por los siguientes miembros:a) El Lehendakari que la presidirá.b) El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública. En los casos de no asistencia del Lehendakari será el Vicepresidente quién ostentará la presidencia de la Comisión.c) El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.d) El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.e) El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.2.- La Secretaría de la Comisión Delegada para asuntos económicos será desempeñada por el Vicepresidente y Consejero de Hacienda y Administración Pública».3.- Además de los miembros componentes de la Comisión Delegada para asuntos económicos a que se refieren los párrafos anteriores, serán convocados a sus reuniones otros Consejeros cuando aquella aborde temas específicos de sus correspondientes Departamentos o de interés general del Gobierno. Igualmente, y a instancia del Presidente de la Comisión Delegada para asuntos económicos, podrán asistir Altos Cargos del Gobierno y personal directivo de los Entes que componen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo 3.- FuncionesSon funciones de la Comisión Delegada para asuntos económicos las siguientes:a) Estudio de los aspectos económicos y estratégicos básicos de los Planes y Programas que deba aprobar el Gobierno y que hayan de tratarse ante el Parlamento Vasco sea como Proyecto de Ley sea como Comunicación.b) Impulso y seguimiento del proceso de Planificación Económica y aprobación previa de los Planes económicos y su desarrollo, sin perjuicio de su aprobación ulterior por el Gobierno.c) Estudio y aprobación, en su caso, de las operaciones presupuestarias en las que sea preceptiva su participación a tenor del Decreto Legislativo 1/1994, de, 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi (Arts. 24.3, 58, 83, 87, 92.2, 94.1, 95.1, 97.3, 100.5, 101.1, 119.1, y 120) y de las leyes anuales de presupuestos, sin perjuicio de su elevación al Gobierno para su aprobación definitiva cuando proceda.d) Estudio, análisis y propuesta del criterio del Gobierno en relación a iniciativas en el Parlamento Vasco que tengan consecuencias de carácter económico o financiero.e) Estudio y análisis de materias que, relativas a la Hacienda, Economía, organización y reforma de la Administración Pública Vasca, tengan un interés común a todos los Departamentos en que se estructura el Gobierno o de manera especial afecten a varios de ellos.f) Examen, informe, propuesta o resolución en su caso, de cualquier otra cuestión que sea de su competencia por haberle sido asignada en normas con rango de ley.g) Las demás que puedan serle delegadas por el Gobierno o que éste, el Lehendakari o el Vicepresidente sometan a su examen e informe. La Delegación aludida deberá hacerse por Decreto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 4.- Régimen de funcionamiento1.- La Comisión Delegada para asuntos económicos funcionará de acuerdo con las normas internas que ella misma apruebe. En tanto ello se dé y en lo que no las contradigan, serán de aplicación los artículos 19 a 21 de la Ley de Gobierno.2.- Cuando el interés interdepartamental general, la complejidad o los requerimientos técnicos que demanden los asuntos a tratar o las funciones a realizar por la Comisión Delegada para asuntos económicos lo exija podrán constituirse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para asuntos concretos y determinados en cuya composición podrán participar Altos Cargos de la Administración.3.- La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Delegada para asuntos económicos.DISPOSICION ADICIONALÚnica.- Queda extinguida la Comisión Económica. Las referencias que la normativa en vigor y con rango de ley haga a la Comisión Económica deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada para asuntos económicos.DISPOSICION DEROGATORIAÚnica.- Queda derogado el Decreto 284/1985, de 10 de septiembre por el que se modifican las funciones y composición de la Comisión Económica y de los Grupos de Planificación, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La letra b) del párrafo primero del artículo 68 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, queda redactado como sigue: «b) En valores de renta fija o variable declarados aptos por el Departamento de Hacienda y Administración Pública».Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1995.El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARROEl Vicepresidente, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU