Normativa
ImprimirDECRETO 90/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto sobre organización de la Tesorería General del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 124
- Nº orden: 2360
- Nº disposición: 90
- Fecha de disposición: 15/02/1994
- Fecha de publicación: 30/06/1994
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La experiencia adquirida durante la vigencia de los convenios de recaudación con las Diputaciones Forales a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril sobre Organización de la Tesorería General del País Vasco, permite perfeccionar la normativa de recaudación de derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos de acuerdo con dichos convenios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Modificación parcial del artículo 20 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, en materia de competencia en relación a aplazamientos y fraccionamientos Se adiciona un párrafo 3 al artículo 20 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre Organización de la Tesorería General del País Vasco con el siguiente literal: «3. Corresponde a los órganos de las Diputaciones Forales la resolución de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que se encuentren en recaudación por la vía de apremio en ejecución de los convenios suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.3 y 24.1.b) del presente Decreto, cuando así se hubiera dispuesto en dichos convenios.»Artículo 2.- Modificación parcial del artículo 22 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, en materia de procedimiento de recaudación en vía de apremio 1. Se incluye un párrafo 4 en el artículo 22 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre Organización de la Tesorería General del País Vasco con la siguiente redacción. «4. Cuando la gestión recaudatoria se realice por los servicios de las Diputaciones Forales, en virtud de los convenios suscritos al efecto, la adjudicación de bienes a la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado con las siguientes particularidades: a) La presidencia de la mesa de subasta ofrecerá, al órgano designado al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma, la adjudicación en pago de su deuda, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos, y el valor en que hayan de ser adjudicados los bienes. b) El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada a dicha presidencia en el plazo máximo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado, expresamente mediante resolución, interés alguno por la misma.» 2. El párrafo 4 del artículo 22 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, pasa a ser el párrafo 5.Artículo 3.- Modificación del artículo 23 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, en materia de recursos y reclamaciones Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 23 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, que pasa a tener el siguiente texto: «1. Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de reclamación o recurso de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los órganos competentes para resolverlos serán los establecidos en la normativa sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria. b) Cuando el acto proceda del personal recaudador de la Administración de la Comunidad Autónoma el recurso deberá presentarse dentro de los ocho días siguientes a su notificación, acompañando al escrito la prueba documental pertinente. c) La impugnación de actos que procedan del personal de los servicios de recaudación de las Diputaciones Forales se regirá por la normativa aplicable a éstas según lo dispuesto en los Convenios suscritos al amparo de los artículos 22.3 y 24.1.b) del presente Decreto.»DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto serán resueltas por el órgano competente según la normativa anterior.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.