Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 2313
  • Nº disposición: 102
  • Fecha de disposición: 22/02/1994
  • Fecha de publicación: 27/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a dictar las instrucciones necesarias para la puesta en ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1994. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.Advertido error en el Decreto 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 55, de 21 de marzo de 1994, y en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, se procede a su oportuna corrección: Donde dice: «DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los Términos Municipales de Abadiño, AmorebietaEtxano, Atxondo, Dima, Izurza, Mañaria y Aramaio a las determinaciones establecidas en el Plan aprobado. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial y física.» Debe decir: «DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los Términos Municipales de Abadiño, AmorebietaEtxano, Atxondo, Dima, Durango, Izurza, Mañaria y Aramaio a las determinaciones establecidas en el Plan aprobado. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.».

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