Normativa
ImprimirDECRETO 82/1992, de 7 de abril, por el que se establece el contenido de la documentación general necesaria para la creación de Sociedades Públicas pertenecientes a la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 87
- Nº orden: 1184
- Nº disposición: 82
- Fecha de disposición: 07/04/1992
- Fecha de publicación: 11/05/1992
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
EL Capítulo Cuarto del Título Tercero del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre Disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del pais Vasco establece el régimen general de creación y regulación de las Sociedades Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 1/1992, de 28 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992 viene a completar aquella regulación al establecer que reglamentariamente se determinarán los extremos que habrá de contener el plan económico a cuatro años necesario para la aprobación de los Presupuestos de estas entidades institucionales, así como la documentación de carácter general que habrá de confeccionarse para la creación de una Sociedad Pública, entre la que necesariamente habrá de incluirse un análisis de la rentabilidad del proyecto, los recursos humanos y materiales que hayan de requerirse y el citado plan económico. La presente norma ha de entenderse, portanto, como una norma mixta, a saber: parte sustantiva, en cuanto regula el régimen jurídico propio de las Sociedades Públicas de la Administración Pública Vasca. y parte instrumental o procedimental, en cuanto regula requisitos para la aprobación de los Presupuestos de las Sociedades Públicas por parte de quién resulte competente para ello. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas,previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de abril de 1992, DISPONGO: Artículo 1.- Con independencia de otros requisitos o trámites que procedimentalmente puedan resultar exigibles en virtud de la normativa de general aplicación, la documentación que con carácter general habrá de confeccionarse para proveer la creación de una Sociedad Pública, con el alcance y contenido que asimismo se establece, será la que se enumera a continuación: a) Memoria descriptiva de alcance general. b) Plan Económico a cuatro años. c) Análisis de la rentabilidad y sensibilidad del proyecto. d) Recursos humanos y materiales requeridos. e) Proyecto de Decreto de creación y, en su caso, borrador de Estatutos por los que haya de regirse la Sociedad.Artículo 2.- El alcance y contenido de la Memoria a que se refiere la letra a) del artículo anterior se desglosará, a su vez, en: a) Información general sobre el entorno económico en que se va a desenvolver la actividad de la nueva empresa con una descripción del sector económico de referencia, así como de los criterios económico-empresariales socio-culturales o estrategico-políticos que justifican la participación activa del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la actividad económica propuesta y las razones previsibles de la no participación del sector privado en dicha actividad si así fuera. b) Información sobre el proyecto de la nueva sociedad que recoja su objeto social, el porcentaje de participación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en ella, detalle del resto de los accionistas y su participación, así como objetivos cuantificables a medio plazo e indicadores tanto objetivos como subjetivos que sirvan para medir el grado de cumplimiento de los mismos, con su periodificación en los cuatro primeros años de actividad.Artículo 3.- 1.- El alcance y contenido del plan económico a cuatro años a que se refiere la letra b) del artículo 1 de este Decreto abarcará: A) Documentación General en la que se incluirá: 1.- Los presupuestos de Capital y de Explotación que se cumplimentarán según los criterios de las normas técnicas de elaboración del presupuesto y en pesetas corrientes con una descripción de las partidas más importantes así como las bases de cálculo utilizadas. 2.- Los Estados Financieros Previsionales: Balances, Cuentas de Resultados y Estados de Origen y Aplicación de Fondos. 3.- Aportaciones previstas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A la hora de establecer las necesidades de financiación vía transferencias corrientes a recibir de la Administración Pública de Euskadi para cubrir el déficit de explotación se han de tener en cuenta sólamente los gastos que originan desembolsos, es decir, no incluirán los gastos relativos a dotaciones para amortizaciones y provisiones. 4.- Proyectos de Inversión. Descripción detallada de cada proyecto incluido en el inmovilizado material, inmaterial y financiero que recoja, asimismo, plazos de ejecución. 5.- Endeudamiento previsto con su plan de amortización y costes financieros. 6.- Resultados previsionales sin considerar transferencias corrientes. 7.- Cash-flow previsionales, entendidos como resultados sin considerar los gastos por dotaciones netas para amortizaciones y provisiones. 8: Margen bruto previsto. B) Criterios de elaboración de la documentación de la letra A) anterior con una relación de las hipótesis sobre las que se sustenta el proyecto de la nueva sociedad y de los criterios económicos utilizados en la elaboración de dicho proyecto (política de amortizaciones, fiscal, y otros de análoga naturaleza). 2.- Reglamentariamente se aprobarán y desarrollarán los formatos que hayan de cumplimentarse para plasmar los datos económicos exigidos para la elaboración del plan económico a que se refiere este artículo.Artículo 4.- El análisis de la rentabilidad del proyecto y su sensibilidad recogerá, además de la rentabilidad social del proyecto, un análisis de su rentabilidad económica en base a criterios como VAN (Valor Actualizado Neto), TIR (Tasa Interna de Rendimiento), plazo de recuperación de la inversión, y otros de análoga naturaleza. Se recogerá, asimismo, un análisis de la sensibilidad del proyecto entendida ésta como el efecto sobre los futuros resultados de la nueva sociedad originado por una diferente evolución de las hipótesis de partida del proyecto, esto es, un estudio comparativo relativo al resultado en función del porcentaje de cumplimiento de las hipótesis de partida en que se basa el proyecto.Artículo 5.- Los recursos humanos y materiales requeridos incluirán una descripción justificada de las necesidades en materia de personal y de retribuciones previstas para cada uno de loa primeros cuatro años de actividad, así como un detalle de los recursos materiales necesarios con separación entre los que sean corrientes y de capital.Artículo 6.- 1.- La documentación relativa a la aprobación de los presupuestos de las Sociedades Públicas de nueva creación para el ejercicio en que den comienzo sus actividades deberán contener información relativa a: a) Descripción del programa o programas incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que queden recogidos los objetivos de la nueva Sociedad Pública. b) Indicación de la existencia o no de créditos en suspenso con destino a la Sociedad Pública cuyo presupuesto se trata de aprobar en el sentido recogido en el artículo 31 de la Ley 81/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi. c) Detalle, en su caso, de las modificaciones presupuestarias en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi originadas por la creación de la nueva sociedad con referencia a las partidas de origen y destino respectivas y descripción de la base legal que las fundamente. 2.- Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la nueva Sociedad Pública que hayan de aprobarse para el ejercicio en que den comienzo las actividades de la misma habrán de coincidir con los Presupuestos de explotación y de capital del plan económico a cuatro años a que se ha hecho referencia en el articulo 3 de este Decreto y abarcarán el periodo comprendido entre su constitución y el 31 de diciembre de ese mismo año.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Hacienda y Finanzas para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.