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Normativa

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DECRETO 696/1991, de 17 de diciembre, de retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1991.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 262
  • Nº orden: 4027
  • Nº disposición: 696
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones de la Ley 6/1989,de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación. Junto a las disposiciones reguladoras del régimen retributivo, la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto contenía las cuantías de los complementos de destino correspondientes a los niveles de clasificación de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas, así como las cuantías máximas del complemento específico para el citado año 1990. A su vez las cuantías concretas de complemento específico a percibir serían las contenidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas. En consecuencia el contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto, ha tenido en cuenta, además del contenido de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 199l (Ley 1/91, de 30 de mayo), las retribuciones alcanzadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- Con efectos 1 de enero de 1991, los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 207/ 1990, de 30 de julio, . percibirán conforme la legislación aplicable las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto.Artículo 2.- La cuantía máxima del complemento específico para 1991 se corresponde con la asignada en el Anexo IIl. Dicho límite máximo podrá superarse en los supuestos y condiciones que se citan en el apartado 2 del Artículo 6 del Decreto 207/ 1990, citado. DISPOSICIO\ ADICIONAL Las cuantías de los complementos específicos contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración Genera1 de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, actualmente en vigor, resultan modificadas, iguaImente con efectos 1 de enero de 1991, conforme a la tabla de equivalencia contenida en el Anexo IV. DISPOSICION FINAL Se faculta al Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autónomico, JOSEBA M. DE ZUBlA ATXAERANDIOI. ERASKINA / ANEXO I OINARRIZKO ORDAINKETAK / RETRIBUCIONES BASICASII. ERASKINA / ANEXO II LANTOKI-OSAGARRIA / COMPLEMENTO DE DESTINOIII. ERASKINA / ANEXO III Osagarri espezifikoaren gehienerako zenbatekoa Importe máximo del complemento específico. IV. ERASKINA / ANEXO IV