Normativa
ImprimirDECRETO 452/1991, de 29 de julio, por el que se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 170
- Nº orden: 2567
- Nº disposición: 452
- Fecha de disposición: 29/07/1991
- Fecha de publicación: 26/08/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Al objeto de delimitar con precisión el alcance de las funciones del Departamento de Agricultura y Pesca en un área de actuación en la que confluyen también competencias del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, procede modificar el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, introduciendo los términos «protección» y «promoción» referidos, respectivamente, a los recursos naturales y el medio natural, y a la conservación d° la naturaleza y del medio natural. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1991, DISPONGO: Artículo Único.- Se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, que pasará a tener la siguiente redacción:«Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural: la ordenación y protección de los recursos naturales y del medio natural, promoción de la conservación de la naturaleza y del medio natural, los montes, el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, la investigación agraria y oceanográfica, y el seguimiento y control de la Sociedad Pública AZTl, sin perjuicio de las competencias que en esta materia vengan atribuídas al Departamento de Hacienda y Finanzas. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASCORBE.