Normativa
ImprimirDECRETO 262/1989, de 7 de Noviembre, por el que se crea el Servicio Oficial de Traductores de la C.A.P.V. y se modifica la Estructura Orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 235
- Nº orden: 3411
- Nº disposición: 262
- Fecha de disposición: 07/11/1989
- Fecha de publicación: 14/12/1989
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Advertidos errores en la publicación de la citada Orden aparecida en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 217, de 17 de Noviembre de 1989, se procede a la oportuna rectificación. Anexo I, página 7589, Area de Bizkaia, columna central, donde dice: ... Urduña, Amurrio... Debe decir: Orduña, Artziniega, Amurrio... Anexo I, página 7589, Area de Bizkaia, columna derecha, donde dice: ... Okendo, Aiara Debe decir: ... Okondo, Artziniega, Aiara. Anexo I, página 7596, Area de Bizkaia, columna central, donde dice: ... Orduña, Amurrio ... Debe decir: Orduña, Artziniega, Amurrio ... Anexo I, página 7596, Area de Bizkaia, columna derecha, donde dice: ... Oquendo, Ayala Debe decir: Okondo, Artziniega, Aiara. Anexo Ill, página 7600, Area de Salud de Gipuzkoa, donde dice: Bidasoa 5 plazas en Matadero Debe decir: Bidasoa 5 plazas en Salud Pública. Anexo Ill, página 7600, Area de Salud de Gipuzkoa, donde dice: Bidasoa 10 plazas en Mataderio Debe decir: Bidasoa 10 plazas en Matadero.EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 16/1983, de 27 de Julio, sobre «Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública», establece, entre los fines de este Organismo la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en las Administraciones Públicas, así como la fijación de su lenguaje administrativo. El Decreto 269/1986 de 11 de Noviembre, fija la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, distribuyendo las funciones que a él se le encomienda y, .en este sentido, atribuyendo al Servicio de Euskaldunización, entre otras, funciones relativas a: - Normalización del uso del euskera. - Traducción dotada de valor jurídico oficial. - Formación lingüística en euskera del personal al servicio de la Administración Pública. En la actualidad, estas funciones vienen siendo desarrolladas por el IVAP, si bien con una estructura que, si es ya insuficiente, ve acentuadas sus carencias en relación con las exigencias que se derivan de las nuevas funciones encomendadas al Instituto por el ordenamiento jurídico. Así, de una parte, en el área de la normalización lingüística es menester dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Función Pública Vasca y, de otra, es preciso constatar la demanda, cada día mayor, tanto de traducción como de interpretación que convierten en ineludible, sin más dilación, la creación del Servicio Oficial de Traducción, previsto ya en el art. 12.2 de la Ley 10/1982, básica de Normalización del Uso del Euskera. Lo anteriormente expuesto hace precisa la racionalización de las estructuras del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este Organismo pueda servir de manera más eficaz las exigencias que se derivan de ambos campos. En aras de esta racionalización funcional se hace preciso dividir el actual servicio de euskaldunización en dos servicios diferentes, los cuales son: el Servicio Oficial de Traducción y el Servicio de Euskaldunización. Como ya ha quedado señalado, las labores de traducción se encomendaron al IVAP desde su anterior Decreto de estructura orgánica. Ahora bien, urge dar cumplimiento, sin más tardanzas, a lo que prevé la Ley 10/1982, debido al propio desarrollo de las necesidades de traducción oficial, tanto en las Administraciones Públicas Vascas como en la Administración de Justicia. A estas razones, hay que añadir el hecho de que la puesta en marcha del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas exige plantearse el papel de la traducción en el funcionamiento administrativo, creando equipos que den soluciones a problemas comunes, al no ser la traducción el mecanismo general que debe garantizar el uso del euskera. Las labores derivadas del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas recaen fundamentalmente en el servicio de euskaldunización, dentro del que debemos diferenciar dos grandes subáreas dedicadas cada una de ellas a los campos de la capacitación y la normalización lingüísticas, respectivamente. A fin de garantizar la eficiencia necesaria en el cumplimiento de las funciones y tareas que al Servicio Oficial de Traducción se le encomienda en el presente Decreto, y dado que, para ello es imprescindible realizar previamente una dotación de medios personales y materiales a dicho servicio, se hace preciso diferir la entrada en vigor de lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto 269/1986, de 11 de Noviembre, conforme a la relación que se le da en el presente Decreto. En consideración a todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- El apartado 1 del art. 11, del Decreto 269/1986 de 11 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, queda redactado de la manera siguiente: «Artículo 11.- 1. Para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de Administración Pública se estructura en las siguientes unidades organizativas básicas: a) Servicio Oficial de traducción. b) Servicio de Euskaldunización. c) Servicio de Selección. d) Servicio de Formación. e) Servicio de Estudios y Publicaciones. f) Servicios Generales.»Artículo 2.- El articulo 12 del Decreto 269/1986 de 11 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, tendría en lo sucesivo la redacción que se inserta a continuación. «Artículo 12.- 1. El Servicio Oficial de Traducción será el órgano competente para garantizar la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano. 2. El Servicio Oficial de Traducción desarrollará las siguientes funciones: a) Traducción del castellano al euskera y viceversa de todos los Proyectos de Ley del Gobierno Vasco, con anterioridad a que sean remitidos por éste al Parlamento Vasco. b) Traducción del castellano al euskera y viceversa de todas aquellas comunicaciones o notificaciones que se generen en las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma, y que así lo soliciten. c) Traducción del castellano al euskera y viceversa de textos de difusión general y generados por la Administración de la C.A.P.V., las Diputaciones Forales, Ayuntamientos, así como por la Administración del Estado y que así sean solicitados al Instituto Vasco de Administración Pública. d) Traducción al euskera y al castellano de actuaciones judiciales (demandas, actas de conciliación, pruebas documentales, sentencias, etc.) encargadas por la Administración de Justicia, para su notificación a las partes o que hayan de causar efecto frente a terceros. e) Interpretación al euskera o al castellano en actuaciones judiciales, tales como vistas, careos, declaraciones etc., cuando así lo solicite la Administración de Justicia. f) Certificación de la exactitud y equivalencia de traducciones realizadas por terceros, solicitada por la Administración o por Registros Públicos, a efectos de fe pública. g) Interpretación al euskera o al castellano en órganos administrativos o reuniones oficiales de la Administración autonómica. h) Posibilidad de consultas o apoyo para problemas de traducción e interpretación puntuales, abierta a los traductores de todas las Administraciones Públicas sin perjuicio de la propia infraestrucutra que en materia de Euskera deba disponer cada administración. i) Estudio y recopilación de la terminología jurídico-administrativa en euskera, mediante vaciado, fichado y almacenamiento en Banco de Datos de la misma, tanto para la fijación de la terminología administrativa vasca como para responder a consultas terminológicas de los traductores administrativos y para la elaboración y publicación de glosarios. 3. El Instituto Vasco de Administración Pública a propuesta del Servicio Oficial de Traducción elaborará y fijará las directrices técnicas de uso del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera. 4. El solicitante del trabajo de traducción e interpretación expresará las circunstancias de plazo y de presentación del trabajo en las que crea conveniente se ejecute el mismo, siendo el Servicio Oficial de Traducción, quien, simultáneamente a la aceptación, en su caso, ofertará las condiciones de toda índole a que haya de sujetarse la realización efectiva del trabajo. 5. El Servicio Oficial de Traducción se responsabilizará de la totalidad de los trabajos aceptados por el mismo, sin perjuicio de que, en su caso, pueda recurrir a la colaboración de terceros. 6. En Orden al cumplimiento de sus funciones el Servicio Oficial de Traducción se divide en las siguientes unidades funcionales: a) Traducción e Interpretación. b) Banco de datos terminológicos.»Artículo 3.- Se incorpora al Decreto 269/1986 de 11 de noviembre, por lo que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, el art. 12 bis, redactado en los siguientes términos: «Artículo 12 bis.- 1. El Servicio de Euskaldunización es el encargado de impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989 y en el Decreto 224/1989, en orden a asegurar la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas y conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaria General de Política Lingüística. En el ejercicio de sus funciones, este Servicio podrá convenir con HABE colaboración de este Instituto, en lo que a elaboración de programas didácticos y pruebas de evaluación, a la impartición de cursos y al reciclaje del profesorado se refiere. 2. El Servicio de Euskaldunización desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar el contenido y forma del programa de formación lingüística y de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos. b) Proponer a la Dirección del IVAP la designación de representante a los efectos de la acreditación del cumplimiento del perfil lingüístico exigido, en los procesos selectivos de acceso y provisión de puestos en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. c) Creación y mantenimiento del registro en el que constan quienes hayan superado su perfil correspondiente, así como las exenciones que se produzcan. d) Relación, coordinación y asesoramiento a las Administraciones Públicas de la CAPV respecto a la elaboración y puesta en marcha de programas de normalización y capacitación lingüística. e) Programar e impartir cursos de formación dirigidos a la euskaldunización y a la alfabetización en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Programar e impartir cursos especializados en alfabetización técnica en euskera. g) Difusión y divulgación del euskera administrativo mediante publicaciones, documentos administrativos tipo, revistas, seminarios, conferencias, así como por cualquier otro medio que se considere adecuado. h) Aquellas otras que implícitamente se encardinen en la esfera de atribuciones del servicio y que le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico. 3. En orden al cumplimiento de sus funciones el Servicio de Euskaldunización se estructura en las siguientes unidades funcionales: a) Capacitación lingüística, que consta de tres subáreas: - Formación. - Programación. - Evaluación. b) Normalización lingüística, la cual consta de tres subáreas: - Euskera en el trabajo. - Lenguaje administrativo. - Asesoramiento a las Administraciones Públicas.»Artículo 4.- Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto 269/1986, de 11 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, mediante la adición a su texto original del siguiente inciso: «excepto los apartados a), b), c), d) y f) del articulo 12 que lo harán el 1 de marzo de 1990». DlSPOSIClON FlNAL PRlMERA Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para que dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Noviembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.