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Normativa

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DECRETO 53/1989, de 28 de febrero, por el que se establecen las bases para la suscripción de Convenios entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de Alava, Guipuzcoa y Bizkaia para la redacción de estudios socio-urbanísticos y planes especiales de rehabilitación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 678
  • Nº disposición: 53
  • Fecha de disposición: 28/02/1989
  • Fecha de publicación: 17/03/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Institucional; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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DISPOSICION FINAL . La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 13 de Marzo de 1989. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.En las Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1989 se contiene una partida destinada a la subvención a los Ayuntamientos con la finalidad de elaborar Planes Especiales de Rehabilitación. Se estima que la forma de convenio es la mejor para establecer una colaboración institucional entre el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos tendente a conseguir el cumplimiento de los objetivos que sobre la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y en especial de las viviendas estableció el Gobierno Vasco en su Decreto 278/ 1983. De esta manera se continúa el esfuerzo realizado durante los años 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 y se incentiva a la administración municipal para asumir sus competencias y responsabilidades en la materia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 28 de febrero 1989. DISPONGO: Artículo 1. 1.- Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia podrán solicitar del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, la suscripción de convenios de colaboración para la redacción de los Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de aquellas áreas de su término municipal que sean susceptibles de declaración de Area de Rehabilitación Integrada, de conformidad con las bases que se establecen en el presente Decreto. 2. Los convenios podrán ser ampliados a otros Organos, Organismos y Entidades de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento interesado y del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.Artículo 2. 1.- Se consideran circunstancias que otorgan prioridad para la suscripción de los convenios indicados las siguientes: a) Haber recibido subvención o suscrito convenio de colaboración para redactar el Estudio Socio-Urbanístico o la cartografía de un conjunto susceptible de ser Area de Rehabilitación Integrada. b) Haber realizado la primera adopción o revisión del Planeamiento urbanístico de carácter general de conformidad coa la vigente Ley del Suelo, o tener lo más adelantado posible el proceso de su aprobación definitiva. c) Haber realizado estudios, planes y proyectos sobre el Area de Rehabilitación que denoten un interés municipal por los problemas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. d) Tener sujeta el área a incoación o declarada Conjunto Histórico-Artístico. Articulo 3. 1 - El objeto del convenio de colaboración es la redacción de los Estudios Socio-Urbanísticos de conformidad con lo establecido en la Orden del Departamento de Política Territorial y Transportes reguladora del contenido mínimo de los mismos y/o los Planes Especiales de Rehabilitación de acuerdo con el Decreto 278/1983 de 5 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de tramitación que les correspondan a los Ayuntamientos de conformidad con la legalidad vigente. 2. Igualmente podrá ser objeto de convenio la redacción de la cartografía, a escala: 1 / 500 ó 1 / 200, precisa a los efectos de la posterior elaboración de los trabajos indicados en el párrafo anterior.Artículo 4. 1.- El convenio se ajustará a las siguientes bases: a) El Ayuntamiento realizará la contratación de los trabajos objeto del convenio, con los equipos facultativos que estime precisos, debiendo recibir la conformidad a estos efectos del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. b) El Ayuntamiento y el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente nombrarán sendos responsables como Directores de los trabajos que se encargarán de transmitir al equipo las instrucciones precisas para el mejor desarrollo de los trabajos y que servirán de enlace con las respectivas administraciones. c) El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente podrá aportar una cantidad no superior al 90% ni inferior al 30% del costo de los honorarios de redacción de los trabajos objeto de convenio, incluido el I.V.A. correspondiente, calculados con los mismos criterios para todos los Municipios. d) Los plazos de redacción de los trabajos a estipular en el contrato no podrán superar a los indicados en el artículo seis de este Decreto. e) La aportación económica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente se podrá formalizar hasta un máximo del 15% calculado con los mismos criterios para todos los Ayuntamientos, en un plazo no superior a un mes desde la firma del convenio, y el resto contra certificaciones de los trabajos realizados, suscritas por los dos directores, o mediante resoluciones del Ilmo. Sr. Director de Ordenación del Territorio y Urbanismo.Artículo. 5. 1.- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, sin incluir el I.V.A. será la obtenida, aplicando la siguiente fórmula: H=25.000 x 4,00 x Fp x S Siendo H los honorarios en pesetas y teniendo Fp y S los valores que les atribuye el apartado 2.2.9. del Real Decreto 2152/1977 de 17 de Junio para los Planes Parciales, utilizando siempre para la obtención de Fp la columna correspondiente a la edificabilidad de más de 1,5 m·2/m·2. 2. La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del estudio socio-urbanístico, será la equivalente al 30% de aquella que corresponda como máximo al Plan Especial de Rehabilitación.Artículo 6. 1 - Los contratos para la redacción de los trabajos se formalizarán por el Ayuntamiento en un plazo no superior a dos meses a partir de la suscripción del convenio. 2. El Estudio socio-urbanístico se realizará en un plato no superior a cinco meses desde la suscripción del contrato. 3. El documento comprensivo de los Criterios, Objetivos y Soluciones generales del planeamiento, en virtud de los artículos 125 y 147 del Reglamento de Planeamiento, se realizará en un plazo no superior a ocho meses desde la suscripción del contrato. 4. La redacción del Plan Especial de Rehabilitación se realizará en un plazo no superior a cuatro meses desde que el Ayuntamiento adopte los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento.Artículo 7.- Para solicitar la suscripción del convenio de colaboración citado, los Alcaldes de los Ayuntamientos habrán de remitir al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de 30 días desde la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, la documentación siguiente: a) Escrito de formalización de la solicitud. b) Certificación en la que se haga constar las cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros Entes con la misma finalidad, con expresión de su importe. c) Los documentos precisos para justificar el cumplimiento de las circunstancias indicadas en el artículo segundo de este Decreto.DISPOSICION FlNAL El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.

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