Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 42/1989, de 28 de Febrero de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de mayo por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 591
  • Nº disposición: 42
  • Fecha de disposición: 28/02/1989
  • Fecha de publicación: 08/03/1989

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo

Texto legal

En el marco de la atención prioritaria que tradicionalmente se ha dado a los programas de Bienestar Social por parte de la Administración Vasca y en ejercicio de las Competencias exclusivas que sobre esta materia posee la Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto 129/1986, de 26 de mayo que regulaba las ayudas tendentes a resolver o, al menos, mitigar la situación de necesidad en que se encuentran aquellas personas que por motivos de ancianidad o incapacidad para el trabajo, carecen de los ingresos indispensables con que atender las necesidades básicas de la vida. Atendiendo al espíritu y finalidad de esta norma y dentro de los recursos disponibles, se considera preciso reformar, tal y como ya hizo el Decreto 88/1988, de 28 de febrero, algunos aspectos del Decreto 129/1986, con la finalidad, por un lado, de ampliar la cobertura, extendiéndola a un número mayor de beneficiarios de pensiones y por otro actualizar las mismas, elevando su cuantía. Por otra parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 126/1986, de 26 de mayo, el Consejo Vasco de Finanzas debe proponer la elevación de las cuantías de las pensiones para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- El apartado 1-c) del artículo segundo del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, modificado por el Decreto 38/ 1988, de 28 de febrero, queda redactado como sigue: c) Haber cumplido sesenta y siete años de edad para las prestaciones de ancianidad o, en el caso de las ayudas por enfermedad o invalidez, tener más de 16 años y encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.Artículo 2.- La cuantía de las prestaciones económicas periódicas en favor de ancianos e incapacitados para el trabajo, reguladas por el Decreto 129/ 1986, de 26 de mayo, queda establecida en 20.000 pesetas mensuales, abonándose dos pagas complementarias por un importe igual a una mensualidad ordinaria.DISPOSICION TRANSITORIA Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Decreto, la cuantía de la prestación fijada por el mismo surtirá efectos económicos a partir del uno de enero de 1989.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.DISPOSICION FINAL 1. Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. 2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.