Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 73/1988, de 29 de Marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 73
  • Nº orden: 819
  • Nº disposición: 73
  • Fecha de disposición: 29/03/1988
  • Fecha de publicación: 15/04/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Advertido error en el texto de la citada Orden inserta en el BOPV N° 55 de 18 de Marzo de 1988, se procede a continuación a la rectificación correspondiente: En la página 1629, en el Anexo II, Agregados, Guipúzcoa, localidad Donostia-San Sebastián, VP Bidebieta, código 200372, la corrección que aparecía recogida no hace referencia a la asignatura Dibujo (DI), sino que debe entenderse referida a la asignatura Ciencias (C I). De este modo, la plantilla del centro en lo que respecta a ambas asignaturas, Dibujo (DI) y Ciencias (CI), resulta: Total 0 Ocupadas 0 Libres 0 En la página 1629, en el Anexo V, Escala docente «A» de AISS, suprimir el párrafo: Asignatura Ingles (04) donde dice: Total 1 Ocupadas 0 Libres 1 debe decir: Total 1 Ocupadas 1 Libres 0 que aparece referido a la localidad Irun, Ntra. Sra. del Juncal, código 205011 y trasladarlo a la localidad Elorrieta-Bilbao, IFP S. Ignacio de Loyola, código 485019. Resultando, en consecuencia, la plantilla en ambos centros en lo que respecta a la Asignatura Inglés (04) del siguiente modo: Total 1 Ocupadas 1 Libres 0La creciente importancia y complejidad de la comercialización de los productos agroalimentarios y la necesidad de una adaptación a las nuevas estructuras de las Comunidades Europeas hacen precisa la modificación de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Pesca, establecida por el Decreto 88/ 1986, de 8 de abril. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 29 de marzo de 1988, DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACIONArtículo 1.- El Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Centrales: - Consejero de Agricultura y Pesca. - Comisión de Política Agraria. - Comisión de Política Pesquera. - Mesa Consultiva Nacional Agraria. - Mesa Consultiva Nacional de Pesca. - Viceconsejería de Agricultura. - Viceconsejería de Pesca. - Dirección de Agricultura. - Dirección de Pesca. - Dirección de Industrias Agroalimentarias. - Dirección de Comercialización Agroalimentaria. - Dirección de Investigación y Formación. - Dirección de Servicios Generales. - Gabinete del Consejero b) Organos Periféricos: - Oficinas Territoriales del Departamento de Agricultura y Pesca de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES.Artículo 2.- Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación y dirección del Departamento en las materias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su tramitación y aprobación, los proyectos de disposiciones y acuerdos que se refieran a las materias de competencia del Departamento. c) Dictar Ordenes y Resoluciones administrativas en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las funciones que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o ente dependiente de aquel. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Consejeros del Gobierno.Artículo 3.- 1. La Comisión de Política Agraria es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia .agraria. 2. Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política Agraria el Viceconsejero de Agricultura, los Directores de Agricultura, Industrias Agroalimentarias, Comercialización Agroalimentaria, Investigación y Formación, Servicios Generales y del Gabinete del Consejero, un representante de cada Diputación Foral y un Secretario.Artículo 4.- 1. La Comisión de Política Pesquera es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca. 2. Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política Pesquera el Viceconsejero de Pesca, los Directores de Pesca, Industrias Agroalimentarias, Comercialización Agroalimentaria, Investigación y Formación, Servicios Generales y del Gabinete del Consejero, un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Bizkaia y un Secretario.Artículo 5.- 1. La Mesa Consultiva Nacional Agraría es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales. d) Dos representantes de cada organización profesional agraria con representación ante la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la Comunidad Autónoma. f) Dos representantes de las entidades de transformación y comercialización de productos agrarios por cada Territorio Histórico. g) Un Secretario, designado por el Consejero. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias. Articulo 6.- 1. La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional de la pesca en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional de Pesca está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Bizkaia. d) Dos representantes por cada Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes por cada Territorio Histórico de las asociaciones de armadores de pesca de arrastre. f) Un representante de las asociaciones de arrastreros congeladores, uno de los atuneros congeladores y otro de los bacaladeros. g) Dos representantes de las asociaciones de conserveros de pescado, dos de las empresas procesadoras de pescado y otros dos de las asociaciones de exportadores de pescado. h) Un Secretario, designado por el Presidente. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3.- Además del Pleno, la Mesa se estructura en las siguientes Comisiones: a) Bajura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las Cofradías y el Secretario. b) Altura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las asociaciones de pesca de arrastre y el Secretario. c) Gran Altura, integrada por los representates de las Administraciones, los de las asociaciones de arrastreros congeladores, de atuneros congeladores y de bacaladeros y el Secretario. El Pleno podrá acordar la constitución de otras Comisiones cuando lo considere necesario. 4. El Pleno de la Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.Artículo 7.- 1. Bajo la dependencia directa del Consejero y en relación con el sector agrario, corresponde al Viceconsejero de Agricultura: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. c) Dar normas e instrucciones sobre la organización y funcionamiento de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos por la normativa aplicable. e) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros. 2. De la Viceconsejeria de Agricultura dependen las siguientes Direcciones. a) Dirección de Agricultura. b) Dirección de Industrias Agroalimentarias. c) Dirección de Comercialización Agroalimentaria. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las Direcciones de Industrias Agroalimentarias y de Comercialización Agroalimentaría dependerán funcionalmente de la Viceconsejeria de Pesca para los asuntos correspondientes a sus respectivos ámbitos de actuación y referidos a productos pesqueros. Articulo 8.- 1. Bajo la dependencia directa del Consejero y en relación con el sector pesquero, corresponde al Viceconsejero de Pesca: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero en su ámbito correspondiente y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. c) Dar normas e instrucciones sobre la organización y funcionamiento de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos por la normativa aplicable. e) Ejecutar las funciones administrativas correspondientes al Departamento en relación con las Cofradías de Pescadores. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes .por venir atribuídas de forma general a los Viceconsejeros. 2. De la Viceconsejería de Pesca dependen las siguientes Direcciones: a) Dirección de Pesca. b) Dirección de Investigación y Formación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Dirección de Investigación y Formación dependerá funcionalmente de la Viceconsejeria de Agricultura para los asuntos relativos a investigación y formación agraria.Artículo 9.- 1. Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Agricultura la ordenación de la producción agraria, reforma de las estructuras agrarias desarrollo del medio rural, ordenación del aprovechamiento de recursos agrarios, aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, conservación de la naturaleza, Cámaras Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación. 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Agricultura: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y· de los servicios dependientes de la misma. c)Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos limites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. f) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 10.- 1. Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Industrias Agroalimentarias las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias. 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3, y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Industrias Agroalimentarias: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores. Articulo 11.- 1. Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Comercialización la comercialización, defensa contra fraudes y denominaciones de origen de productos agrarios, pesqueros y alimentarios. 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7.3, y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Comercialización Agroalimentaria: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones hasta un millón de. pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección. tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 12.- 1. Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Pesca la ordenación del sector extractivo de la pesca, la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Pesca: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejero y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos limites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 13.- 1. Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Investigación y Formación, la formación agraria y naútico-pesquera y la investigación agraria y oceanográfica. ' 2. Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°.3, y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Investigación y Formación: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: -En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto el régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Concesión de becas. Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 14.- 1. Constituye al ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Generales: a) La asesoría jurídica del Departamento. b) La gestión administrativa, de personal y presupuestaria, cuando sean de carácter general del Departamento y el apoyo a los distintos órganos del mismo para el ejercicio de sus facultades en dichas materias, así como la gestión directa de las mismas en los asuntos referidos a la propia Dirección. 2. Bajo la dependencia directa del Consejero y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Servicios Generales: a) Ejecutar' las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 15.- 1. Constituye el ámbito de actuación del Gabinete del Consejero: a) La coordinación de los planes y programas de actuación del Departamento y de las relaciones con los medios de comunicación social. b) Las estadísticas agrarias y pesqueras para las finalidades propias del Departamento. c) Las actividades relativas a estudios, información, documentación y publicaciones, cuando sean de carácter general en relación con el ámbito de actuación del Departamento, y el apoyo a los distintos órganos del mismo para el ejercicio de sus facultades en dichas actividades. 2. Bajo la dependencia directa del Consejero y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director del Gabinete del Consejero: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades del Gabinete y de los servicios dependientes del mismo. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias del Gabinete, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos limites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos a los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 16.- En cada Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma se establece una Oficina Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca, en la que se ubicarán los servicios periféricos. Dichos servicios mantendrán la dependencia jerárquica y funcional de sus respectivas Direcciones, correspondiendo a la Dirección de Servicios Generales la gestión administrativa, de personal y presupuestaria de las Oficinas Territoriales cuando se trate de temas de carácter general del Departamento y el apoyo y supervisión a los distintos servicios periféricos para el ejercicio de sus funciones en dichas materias.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda derogado el Decreto 88/ 1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura c Pesca. Segunda.- Las funciones de los órganos unipersonales del Departamento serán ejercidas, en caso de va: ante o ausencia, por el inmediato superior jerárquico. Tercera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Marzo de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. EL Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.