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DECRETO 53/1988 del 23 de Febrero, sobre promociones concertadas de viviendas de proteccion oficial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 583
  • Nº disposición: 53
  • Fecha de disposición: 23/02/1988
  • Fecha de publicación: 18/03/1988

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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EXPOSICION DE MOTIVOS Tradicionalmente la política administrativa de vivienda, en el ánimo de fomentar las posibilidades de adquisición de sectores sociales con escasos niveles de renta, ha gravitado sobre la distinción de Promociones íntegramente Públicas y Promociones llevadas a cabo por la iniciativa privada, con ayudas financieras y económicas tanto a promotor como especialmente a adquirentes individuales. Este planteamiento es la base del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado posteriormente mediante el Plan Trienal 1981-1983, y el Cuatrienal 1984-1987, y asimismo es el proyectado en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de Diciembre. Sin embargo este esfuerzo financiero, y la corrección que supuso la determinación de áreas geográficas mediante Orden de 11 de Febrero de 1987, no ha solucionado la escasez de oferta privada existente en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, y como complemento al régimen de protección existente, se plantea la necesidad de establecer nuevas fórmulas de colaboración entre las distintas entidades públicas y la iniciativa privada que permitan tanto la ampliación del mercado de vivienda protegida como aumentar las posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada conforme prescribe el artículo 47 de la Constitución Española. Asimismo se amplía el número de posibles beneficiarios de estas ayudas específicas a través de mecanismos de ponderación de ingresos en función de la composición familiar y el área geográfica en que se proyecte la promoción, apoyando en último término la constitución de Cooperativas de Vivienda u otras fórmulas de asociación sin ánimo de lucro, tanto en la actividad promotora como en la de usuarios de las viviendas construídas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Febrero de 1988, DISPONGO: Articulo 1.- Objeto y Ambito.- 1. Es objeto del presente Decreto la regulación de los beneficios, sistema de colaboración, procedimiento de adjudicación y régimen de uso que han de regir en las promociones concertadas de Viviendas de Protección Oficial. 2. A efectos de la aplicación de este Decreto, tienen la consideración de promociones concertadas aquellas que, impulsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y promovidas por la iniciativa privada, tengan como finalidad la construcción de Viviendas de Protección Oficial destinadas a adquirientes con renta familiar anual ponderada igual o inferior a tres veces y media el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de convocatoria de la promoción. Este régimen general de adquisición podrá venir modificado en la convocatoria pública de promociones destinadas a cubrir necesidades específicas de vivienda mediante la determinación de rentas familiares ponderadas máximas de adquirentes inferiores a tres veces y· media el salario mínimo interprofesional. 3.- $e entenderá por renta familiar anual el conjunto de ingresos brutos obtenido por la unidad familiar, definida ésta como lo hace la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año anterior al de la celebración del correspondiente contrato de compraventa. La ponderación de ingresos se realizará en función de dos coeficientes relativos al número de integrantes de la unidad familiar considerada y al área geográfica en que ha de ubicarse la promoción, y consistirá en la multiplicación de los ingresos brutos declarados por los coeficientes que ahora se señalan. a) Coeficiente de ponderación por composición familiar. NUMERO DE MIEMBROS COEFICIENTES Hasta 4 miembros 1 5 0,875 6 o más 0,778 b) Coeficiente máximo de ponderación por localización de la promoción: 0,833. La determinación concreta de este coeficiente se Ilevará a cabo con cada convocatoria pública, sin que en ningún caso pueda superar el máximo señalado. 4. El precio máximo de adjudicación o venta, en primera transmisión, de las viviendas construidas bajo este régimen concertado será el que resulte de disminuir el precio máximo establecido en la vigente legislación de Viviendas de Protección Oficial en cuantía equivalente al importe de las ayudas especiales obtenidas por el promotor al amparo y en aplicación de esta norma. 5. En cada convocatoria pública que se realice se señalará el precio máximo de adjudicación o venta, en primera transmisión, de las viviendas objeto de la promoción convocada.Artículo 2°: Beneficios. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, podrá conceder a las promociones concertadas los siguientes beneficios: a) Cesión de terrenos de su propiedad, a través de la constitución de Derecho de superficie a título oneroso en los términos y con las condiciones señaladas en los artículos 171 y siguientes del Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 16,1 del vigente Reglamento Hipotecario. b) Subvención parcial o total del coste de urbanización, tanto de la correspondiente a la parte proporcional del polígono o de la unidad urbanística como de la referente a obras anexas a la edificación. c) Subvención parcial o total del coste de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de arquitectura, del de urbanización, y de la dirección de obra. 2.- La concurrencia de todos o alguno de los beneficios relacionados se especificará en las bases y pliegos de condiciones de la convocatoria pública que para cada promoción se efectúe. 3. La percepción de estos beneficios será independiente y compatible con las ayudas establecidas en la legislación vigente de Viviendas de Protección Oficial, tanto respecto a promotor como a adquirentes.Artículo 3°.- Sistema de colaboración con entidades públicas y privadas. 1. El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, al objeto de llevar a cabo las promociones reguladas por este Decreto, podrá concertar Convenios de Colaboración tanto con Entidades Locales como con otros Entes Públicos o Privados sin ánimo de lucro. 2. Será objeto de estos Convenios la determinación de las respectivas participaciones en la concesión de los beneficios recogidos en esta, norma y las contraprestaciones a percibir, comprometiéndose, en todo caso, la Entidad colaboradora a conceder dichos beneficios a quien resulte adjudicatario de la convocatoria pública realizada por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 3. La formalización de los Convenios de Colaboración será previa al emplazamiento de convocatoria y sus términos integrarán las bases y pliego de condiciones de ésta.Artículo 4°.- Convocatoria. 1. El Director de Vivienda del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente emplazará convocatoria pública para la presentación de propuestas de promoción concertada de Viviendas de Protección Oficial. 2. En cada convocatoria, realizada con la debida publicidad mediante su inserción en el S.O.P.V. y en uno de los periódicos de mayor difusión del Territorio Histórico en el que se proyecte la promoción, figurarán expresamente los siguientes epígrafes fundamentales: a) Identificación y descripción del terreno sobre el que se llevará a cabo la promoción señalando los siguientes datos mínimos: - Localización. - Superficie. - Situación urbanística, características, parámetros urbanísticos de la edificación proyectada y todas aquellas circunstancias que, conforme a la naturaleza específica de los terrenos, sean necesarias para la ejecución de la propuesta de promoción. b) Proyecto básico o características técnicas de la promoción, que, en todo caso, deberán ajustarse a las ordenanzas vigentes para las Viviendas de Protección Oficial. c) Descripción y características de la urbanización existente, y, en su caso, obras de urbanización complementarias a acometer simultáneamente con la edificación. d) Número máximo de viviendas a construir. e) Plazas de garaje y superficie de locales comerciales a incluir en la promoción, y régimen de transmisión de los mismos. Este epígrafe será recogido en las bases cuando, a juicio del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, su realización sea necesaria o conveniente para la promoción, justificada en la propia viabilidad económica del proyecto de edificación, carencia de este tipo de equipamiento en la zona, o imposición de la normativa urbanística vigente. f) Plazos máximos de presentación del Proyecto de ejecución y urbanización, de inicio de las obras de construcción, y de ejecución total de la promoción. g) Coste máximo total de la promoción por todos los conceptos. h) Precio máximo de adjudicación o venta, en primera transmisión, por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, de conformidad con lo señalado en el artículo 1,5 de esta norma. i) Beneficios concurrentes en la promoción proyectada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2 de este Decreto. j) Convenios de Colaboración existentes y términos de los mismos. k) Cláusulas Administrativas de la constitución del Derecho de superficie. 1) Régimen especial de adquisición, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 1.2, párrafo 2° de esta Norma. m) Coeficientes de ponderación de la renca familiar de los adquirentes en función de la composición familiar y área geográfica en que se ubique la promoción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1,3 de este Decreto. n) Plazo de presentación de las propuestas una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del País V asco. 3. A estas convocatorias podrán presentarse las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y constituidas de acuerdo a las normas reguladoras de sus respectivos regímenes jurídicos, cumplan los requisitos exigidos en los artículos 23 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado. Las Cooperativas de Vivienda que opten a la convocatoria pública habrán de ajustar su régimen jurídico a lo dispuesto en la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1982, de 11 de Febrero, de Cooperativas, y demás normas complementarias, e inscribirse en el correspondiente Registro.Artículo 5°.- Propuestas Las propuestas se presentarán en el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo señalado en cada convocatoria y deberán contener al menos la siguiente documentación: a) Aquella que acredite la personalidad y representación, en su caso, del proponente en los términos señalados en el artículo 25 del Reglamento General de Contratación del Estado. b) Aquella que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del citado Reglamento. c) Aquella que acredite la experiencia profesional y la solvencia económica y técnica necesaria para llevar a cabo la promoción proyectada. d) Descripción de las características de la promoción que permita una valoración técnica, urbanística y arquitectónica de la misma. e) Coste de ejecución material y coste total de la promoción por todos los conceptos. Precio de adjudicación o venta, en primera transmisión, de las viviendas y elementos privativos o susceptibles de aprovechamiento independiente de la promoción. g) Estatutos y régimen de funcionamiento interno en el caso de promoción por Cooperativa, Asociación o Fundación, destinatarios a los que se dirige la promoción (Renta, Grupo Social, etc.).. y baremo de aplicación para la admisión de socios. Articulo 6°.- Adjudicación. 1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas, el Director de Vivienda del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente dictará resolución concediendo los beneficios integrantes de la convocatoria a aquella propuesta que resultara más ventajosa o declarándola desierta. 2. Para la adjudicación de beneficios se procederá a la valoración de las propuestas presentadas con arreglo a los siguientes criterios: a) Coste de ejecución material aportado e incidencia del coste de gestión en el total de la promoción por todos los conceptos. b) Solución urbanística y arquitectónica aportada por la promoción proyectada. c) Relación del precio de venta o adjudicación de las viviendas con la calidad de los materiales e instalaciones de la promoción. d) Solvencia y experiencia profesional en el ámbito de la promoción de Viviendas de Protección Oficial. e) Sistema de promoción sin ánimo de lucro, a través de Asociación o Fundación, o Cooperativa de Vivienda. f) Cualquier otro criterio que pueda establecerse en cada convocatoria por la Dirección de Vivienda de acuerdo a las particularidades de cada promoción. Artículo 7°.- Percepción de beneficios. 1. La formalización en escritura pública del Derecho de superficie, y su inscripción constitutiva en el Registro de la Propiedad correspondiente a favor del adjudicatario de la convocatoria pública, se realizará bajo condición resolutoria consistente en la no presentación y posterior aprobación de la Dirección de Vivienda, en el plazo de 36 meses a contar desde la adjudicación de la convocatoria con las prórrogas que justificadamente se concedan, de la siguiente documentación: a) Contratos de compraventa o adjudicación de las viviendas, con indicación de la existencia de un derecho de superficie condicional y visados por el órgano administrativo competente, en los que conste la cuantía efectiva, repercutida en la vivienda de que se trate, de las ayudas obtenidas por el promotor en base al presente Decreto. b) Justificante suficiente de la renta familiar anual de adquirentes o adjudicatarios considerada en función de lo dispuesto en el artículo 1.3 de este Decreto. c) Compromiso formal del promotor adjudicatario de puesta a disposición en favor del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para su posterior venta de aquellas viviendas y anejos inseparables que no hubieran sido enajenados o adjudicados. d) Proyecto de ejecución de la edificación de viviendas y en su caso de urbanización. e) Garantía mediante aval suficiente o contrato de seguro hasta la entrega de la vivienda y formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa, de la devolución del importe recibido más los intereses legales correspondientes. f) Abono o aseguramiento en su caso, a través de aval o contrato de seguro, de la contraprestación establecida en pago del Derecho de superficie. g) Póliza de seguro contra todo riesgo de la construcción con el período de mantenimiento que se determine reglamentariamente. 2. El abono de la subvención concedida correspondiente al coste de urbanización de la promoción se realizará contra presentación en el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de la pertinente certificación de realización de obra. 3. El abono de la subvención concedida correspondiente al coste del proyecto de arquitectura y de urbanización en su caso, se realizará una vez que dicho proyecto sea aprobado, en el plazo señalado en la convocatoria, por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y su coste acreditado mediante minuta; el abono de la correspondiente al coste de la dirección de obra se realizará contra la presentación de la certificación final de realización de obra y su acreditación mediante minuta. Articulo 8°.- Extinción del Derecho de Superficie. Además de las señaladas en el artículo 173.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y las establecidas en el título de constitución, será causa de extinción del derecho de superficie la descalificación de la totalidad de la promoción impulsada al amparo de lo dispuesto en este Decreto.Artículo 9°.- Régimen de uso 1. Las viviendas edificadas a través de una promoción concertada estarán sujetas al régimen legal de las Viviendas de Protección Oficial establecido en el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre, y disposiciones que lo desarrollan. Mientras esté vigente dicho régimen, el dominio, destino, uso, conservación y aprovechamiento de las mismas estarán sometidos a la legislación vigente de Viviendas de Protección Oficial. 2: Durante el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de calificación definitiva, la transmisión a título oneroso de las viviendas construidas al amparo de la presente norma requerirá . autorización expresa del Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el Territorio Histórico de que se trate. Para la concesión de la autorización mencionada será necesario que el vendedor solicitante devuelva integramente los beneficios obtenidos, con sus intereses legales correspondientes. A estos efectos se computarán como beneficios tanto los repercutidos por el promotor en el precio de venta o adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de este Decreto, como aquellos a los que el adquirente haya accedido en virtud del Régimen General de Viviendas de Protección Oficial como consecuencia de esta minoración de precio. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas transmisiones a título oneroso realizadas en favor de adquirentes que cumplan las condiciones generales de este Decreto y las particulares establecidas en la correspondiente convocatoria; a tal efecto será necesaria la acreditación de este cumplimiento junto con la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este epígrafe. 3. La concesión de esta autorización no conllevará la descalificación automática de la vivienda a que se refiera. 4. Una vez concedida la citada autorización o transcurrido el plazo señalado de diez años, el precio máximo de venta de estas viviendas en segunda y posteriores transmisiones será el establecido para las Viviendas de Protección Oficial en la legislación vigente del momento en que se realice la transmisión. El precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones en el supuesto recogido en el último párrafo del epígrafe 2 de este artículo será el qué resulte de disminuir al establecido con carácter general para las Viviendas de Protección Oficial los beneficios repercutidos por el promotor en la primera transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de este Decreto. 5. El régimen jurídico y económico que ha de regir las transmisiones de locales comerciales y garages no vinculados será el que se establezca en las bases y pliego de condiciones de la convocatoria respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las prescripciones contenidas en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 23 de Febrero de 1988 EI Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.