Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 306/1985 de 8 de Octubre de 1985 por el que se regula la constitución y funcionamiento de Clubs y Asociaciones Deportivas. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 240
  • Nº orden: 2664
  • Nº disposición: 306
  • Fecha de disposición: 08/10/1985
  • Fecha de publicación: 21/12/1987

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

  1. OTRAS INSTRUCCIONES La presente Resolución se aplicará en su totalidad a los Alumnos matriculados en el curso 1.987/88 en Primer Curso de Enseñanzas Experimentales de Segundo Ciclo, para lo cual se seguirá el siguiente proceso a lo largo del primer trimestre: - Los Centros Privados e Ikastolas remitirán a Ios Centros Públicos a los que estén adscritos fotocopias, visadas por la Dirección, de las Actas de Evaluación Global de Primer Ciclo en las que aparezcan los Alumnos. -Los Centros Públicos expedirán, a cada uno de sus propios Alumnos y/o a los Alumnos de los Centros adscritos que estén matriculados en Primer curso de Segundo Ciclo, el Libro de Escolaridad. En el citado Libro de Escolaridad se realizará exclusivamente la Diligencia de Superación de Ciclo tal como aparece en el Anexo V de la Resolución de esta Dirección de 30 de Octubre de 1.987 referente a las Enseñanzas Experimentales de Primer Ciclo, en base a las Actas de Evaluación citadas en el párrafo anterior. Respecto a los Alumnos que estén matriculados, durante el presente curso 1.987/88, en el Segundo Curso de las Enseñanzas Experimentales de Segundo Ciclo, se les aplicará esta Resolución en los aspectos siguientes: -Se les aplicará integramente los apartados 1 «lnscripción y matriculación» y II. «Evaluación». - Los Centros Privados e Ikastolas remitirán las Actas de Primer Curso de Segundo Ciclo, en las que figuren los Alumnos de referencia, a los Centros Públicos a los que estén adscritos. - AI finalizar el presente curso 1987/88 y en base a las Actas citadas y a las generadas por aplicación de la presente Resolución, los Centros Públicos extenderán a cada uno de los propios Alumnos y/o a los Alumnos de los Centros adscritos una Certificación de Superación de Ciclo, o, una Certificación de los estudios realizados, en función de su situación después de la Prueba de Suficiencia (Anexo IV - A, ó, Anexo IV - B de la presente Resolución). Vitoria-Gasteiz, a 30 de Octubre de 1987. El Director de Enseñanzas Medias, IGNACIO BORINAGA LOPEZ.Advertido error en el texto en castellano del citado Decreto, publicado en el B.O.P.V. nº 211 de 17 de Octubre de 1985, se transcribe a continuación la correspondiente corrección. En la página 4937, el texto en castellano del Artículo 10 debe ser sustituido por el que a continuación se señaIa: «Artículo 10.- La Asamblea General será convocada de oficio por el Presidente. Cuando deba reunirse en sesión extraordinaria podrá también ser convocada a instancia de la tercera parte de sus asociados o por decisión de la Asamblea General.»

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