Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 347/1987, de 10 de Noviembre, sobre variación de créditos en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1.987 en materia de Policía Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 2415
  • Nº disposición: 347
  • Fecha de disposición: 10/11/1987
  • Fecha de publicación: 13/11/1987

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Economía y Hacienda
  • Submateria: Interior; Hacienda

Texto legal

Los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 2/1987 de 8 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1987, establecen que tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Policía tanto se refieran a Policía en Formación como a Policía en Servicio, pudiendo ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos, en función a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente Decreto del Gobierno que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. La calificación como variables de dichos créditos es complementaria a la de ampliables, recogida en la letra h) del artículo 4 de la misma Ley, consecuencia, de una parte, de que la plantilla de Policía considerada para la determinación de la financiación provisional de Policía Autónoma para 1987, fue la vigente al 31 de Diciembre de 1986, y la de alumnos fue la prevista inicialmente para el año siguiente, y de otra parte, a que la valoración se efectuó en base a módulos aprobados por la Comisión Mixta de Cupo de 27 de Septiembre de 1985, con un incremento provisional a expensas de poder definir con más exactitud el incremento definitivo en base al método de cálculo del mismo recogido en el Acta de la citada Comisión Mixta de Cupo. Los citados módulos fueron los de personal, gastos corrientes y coste de mantenimiento, gastos de dirección, coordinación e inspección y gastos por inversiones en la dotación inicial, estas últimas tanto los gastos variables como los fijos, y, por último los gastos de formación en su doble vertiente variable y fija. En consecuencia, procede realizar la variación presupuestaria de las cantidades necesarias para actualizar el Presupuesto de la Policía a su importe definitivo, sin perjuicio de que el concepto de gastos fijos por inversiones en la dotación inicial, reflejado en los diversos apartados del número II d) 2. del anejo 2 de la citada Acta de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de Septiembre de 1985, sea objeto de un tratamiento individualizado en un Decreto posterior, en base al informe emitido al respecto conjuntamente por los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Interior en relación a los acuerdos a que pueden llegar las Administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca y del Estado para la financiación de los diversos conceptos de inversión fija. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Noviembre de 1987. DISPONGO: Artículo 1.- Aprobar una variación de créditos por un importe total de 1.815.694.344 pesetas (Mil ochocientos quince millones seiscientas noventa y cuatro mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas) en el Estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el Departamento, Servicio(s), Programa(s) y Concepto(s) especificados en el Anexo 1 al presente Decreto, así como la modificación correspondiente en el estado de ingresos del citado Presupuesto por un importe total de 1.815.694.344 pesetas (Mil ochocientos quince millones seiscientas noventa y cuatro mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas) en el Departamento, Servicio(s), Programa(s) y Concepto(s) que así mismo se detallan en el Anexo.Artículo 2.- Por el Departamento de Hacienda y Finanzas se procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias referidas en el artículo anterior así como a requerir a las Diputaciones Forales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2/1987 y en los artículos 10 y 11 de la Ley 7/1985, las aportaciones suplementarias para contribuir al sostenimiento de los gastos incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma correspondientes al incremento que sobre las dotaciones inicialmente presupuestadas, supone la variación de los créditos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por un importe de 1.815.694.344 pesetas (Mil ochocientos quince millones seiscientas noventa y cuatro mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas).DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de Noviembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.ERASKINA/ANEXO KREDITUEN ALDAKETA, AUTONOMIA ELKARTEKO ERTZAINGOARENTZAKO AURREKONTUETAN/VARIACION DE CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA POLITICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA