Normativa
ImprimirDECRETO 338/1987, de 27 de Octubre, de modificación parcial del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 207
- Nº orden: 2346
- Nº disposición: 338
- Fecha de disposición: 27/10/1987
- Fecha de publicación: 04/11/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Visto el expediente instruido al efecto de amortización y reestructuración de Partidos Médicos en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia; considerando que el expediente se ha tramitado de oficio, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de .Agosto y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 137/84, de 11 de Enero, suprimiéndose uno o varios distritos de los Partidos Médicos que se señalan Habiéndose concedido audiencia a los Médicos titulares interesados, así como a los Colegios Oficiales de Médicos de los Territorios Históricos y Municipios afectados y con el informe favorable de la Viceconsejería de Salud y Consumo; en virtud de las competencias atribuidas por el art. 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Julio en relación con el art. 18 de la Ley Orgánica 3/1979), de 18 de Diciembre, RESUELVO: Amortizar los Distritos de los Partidos Médicos que a continuación se indican y reestructurar éstos en los términos siguientes: TABLAEl Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, reguló los principios básicos de la organización del Consejo Superior de Cooperativas, dotándolos de las características idóneas en aquel momento constitutivo. Sin embargo, la experiencia acumulada desde la promulgación del mismo, así como las modificaciones habidas en los órganos del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, aconsejan introducir cambios específicos en la designación del Presidente y en lo referente al personal afectó al Consejo. Dichas modificaciones se efectúan con la finalidad de adecuar el Consejo a la actual situación funcional del mismo, y sin prejuzgar la organización definitiva que deberá acometer el Consejo Superior de Cooperativas, una vez finalice el actual proceso constitutivo de las Federaciones Cooperativas. En su virtud, oído el Consejo Superior de Cooperativas, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su sesión del 27 de Octubre de 1987,DISPONGO:Artículo Primero.- El texto del artículo 4°, del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, queda redactado en los términos siguientes: Artículo 4°.- Composición. El Consejo se compondrá de: a) Un presidente. b) Tres consejeros designados por el Gobierno Vasco. c) Dos consejeros designados, uno por la Universidad del País Vasco y otro por la Universidad de Deusto. d) Diez consejeros representantes de las Cooperativas. e) Un Secretario con voz pero sin voto. Una vez hecha la designación de los miembros citados en los apartados C y D, se comunicará al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, efectuando el nombramiento el Consejero Titular del mismo.Artículo Segundo.- El texto del artículo 10°, del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, queda redactado en los términos siguientes: Artículo 10°.- El Presidente. 1. La presidencia del Consejo será ostentada con carácter nato por el Director de Economía Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social dei Gobierno Vasco o en su caso por lo dispuesto en las normas de funcionamiento que acuerde el propio Consejo, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo. 2. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación honorífica del Consejo. b) Convocar las Sesiones Plenarias, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. c) Formular el Orden del día de las reuniones del Consejo, en el que figurarán las propuestas, que soliciten los miembros del mismo, del modo que el propio Consejo establezca. d) Visar las actas, publicar acuerdos del Consejo y disponer el cumplimiento de los mismos. e) Cuantas otras funciones le encomiende el propio Consejo y sean propias de su condición de Presidente.Artículo Tercero.- El texto del artículo 11°, del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, queda redactado en los siguientes términos: Artículo 11°.- El Secretario. 1. El Secretario será nombrado por el Consejo. Dicha designación se realizará entre el personal que con acreditada cualificación técnica en el área del cooperativismo pertenezca a la plantilla orgánica del Consejo. 2. Son funciones del Secretario: a) Asistir, como Secretario, a las Sesiones Plenarias, así como a las reuniones de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo. b) Ejercer la coordinación técnico-administrativa del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento. c) Autorizar el acta y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten, con el visto bueno del Presidente. d) Certificar los actos y acuerdos que se realicen o acepten por el Consejo. e) Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le sean encargados por éste. f) Elaborar una memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del Consejo y la situación del cooperativismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno del Consejo.Artículo Cuarto.- Se incorpora al texto del Decreto 108/1982, de 15 de Noviembre, un nuevo artículo: Artículo 14°.- Personal. El personal al servicio del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi será seleccionado, nombrado y separado por éste y quedará sometido al mismo régimen aplicable al personal que presta sus servicios en los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que se rijan por Derecho Privado.DISPOSICION FINAL Primera.- Quedan derogadas, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 208/1982, de 15 de Noviembre, en lo referente a la designación de Presidente y Secretario del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, así como el artículo primero del Decreto 217/1982, de 13 de Diciembre, en lo que pudiera estar vigente. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Octubre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO, El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.