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Normativa

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DECRETO 290/ 1986, de 30 de Diciembre, sobre prórroga de la vigencia de disposiciones normativas que afectan a áreas de actuación del Departamento de Política Territorial y Transportes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 258
  • Nº orden: 2899
  • Nº disposición: 290
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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Artículo segundo - La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 26 de Diciembre de 1986. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.El Título IX de la Ley, 31/1983 de 20 de Diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi establece el régimen de prórroga de la Ley de Presupuestos Generales de un ejercicio en el caso de que esta extendiera su vigencia al ejercicio siguiente, circunstancia que se producirá al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987 en el plazo previsto. Al objeto de evitar los problemas derivados de la falta de cobertura presupuestaria para la realización de diversas actuaciones del Departamento de Política Territorial y Transportes, se hace preciso mantener la vigencia de determinadas disposiciones que aseguren, al amparo del Apartado b) del Artículo 141 de la citada Ley, el adecuado soporte financiero. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno el día 30 de Diciembre de 1.986. DISPONGO: Artículo 1.- A los efectos de lo previsto en el Artículo 141 b) de la Ley 31/1983 de 20 de Diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi, se prorroga, en tanto no entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987, la vigencia de las disposiciones señaladas en el Anexo.Artículo 2.- Se faculta al Consejero de Política Territorial y Transportes para establecer los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio de 1986, no se correspondan con los términos literales de las disposiciones señaladas en el Anexo.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor y surtirá efectos desde el día 1 de Enero de 1.987. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 1986. El Lehendakari del Gobierno Vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Política Territorialy Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA ANEXO DECRETO 59/1986 de 4 de Marzo, sobre regulación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar determinadas operaciones de promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas. DECRETO 51/1986, de 18 de Febrero, por el que se establecen las bases para la suscripción de Convenios entre el Departamento de Política Territorial y· Transportes y los Ayuntamintos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, para la redacción de estudios socio-urbanísticos y planes especiales de rehabilitación. ORDEN de 4 de Marzo de 1986, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se establece el procedimiento de concesión de ayudas económicas para promoción ambiental a centros escolares ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 81/1986 de 4 de Marzo, por el que se establecen las normas básicas para concesión de subvenciones respecto de las inversiones realizadas por los Ayuntamientos en materia de Medio Ambiente. DECRETO 90/ 1986, de 11 de Marzo de 1986, por el que se establecen las normas básicas para concesión de subvenciones a Empresas en materia de Medio Ambiente.